EL DESPIDO OBJETIVO
Es aquel que se origina por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifique la empresa.
Por tanto, el motivo de este despido no es culpa del trabajador.
Este despido está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores. Las causas del despido objetivo se pueden dividir en dos grupos:
- Causas imputables a la empresa, son las que hacen referencia a la situación empresarial como :
Las causas económicas: cuando la empresa presenta pérdidas actuales o previstas, o cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se obtuvo en el mismo trimestre del año anterior.
Las causas técnicas: cuando se produzcan cambios en los medios de producción.
Las causas organizativas: cuando se hagan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
Las causas de producción: cuando se efectúen modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
- Causas imputables al trabajador aunque no sea su culpa, se refieren a:
Ineptitud conocida o sobrevenida: se refiere a la ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales necesarias para desempeñar un trabajo de forma adecuada.
Falta de adaptación a los cambios técnicos y del trabajador: cuando se realizan modificaciones técnicas en la empresa, el empresario deberá realizar al trabajador un curso de formación para facilitar su adaptación a los cambios. No se podrá despedir al trabajador, hasta que por lo menos hayan pasado dos meses mínimo desde que se introdujeron los cambios o desde que finalizara la formación.
Por faltas de asistencia al trabajo que aún siendo justificadas son intermitentes: cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores, alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No computarán como faltas de asistencia:
Hacer Huelga
Ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
Accidente de trabajo
Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones
Enfermedad o accidente no laboral con una duración de más de veinte días consecutivos
Bajas derivadas de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Las características de este despido son:
La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El empresario está obligado a entregar al trabajador una carta en la que comunique las razones del despido.
Cuando se entregue la carta de despido, la empresa deberá pagar al trabajador la indemnización ya sea mediante cheque, en efectivo o por un ingreso previo, salvo excepciones muy puntuales.
Es necesario que el despido se comunique al trabajador con 15 días de antelación, porque en caso contrario se le tendrá que pagar el salario que le pertenezca a esos 15 días.
✔ Si se despide a una mujer embarazada o a un trabajador con jornada laboral reducida y con un menor a su cuidado, el empresario tendrá que justificar su decisión de despedir a este trabajador y no a otro.
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