LA IMPUGNACIÓN DE LOS DESPIDOS: PROCEDENTE, IMPROCEDENTE O DESPIDO NULO.
El trabajador si entiende que el despido es injustificado, tiene derecho a impugnarlo ante la jurisdicción social.
En caso de que se de la razón al empresario, será calificado como PROCEDENTE, sin otra consecuencia.
En caso de que sea calificado como IMPROCEDENTE, se deberá indemnizar la indemnización de 33 días por año (límite 24 mensualidades), o 45 días por año en el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 (límite 42 mensualidades).
En caso de DESPIDO NULO, se debe a una discriminación o una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, y tendría derecho a ser repuesto en su puesto, y proceder al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir durante el transcurso del tiempo.
El PLAZO QUE TIENE EL TRABAJADOR PARA RECLAMAR, será de 20 días hábiles para el despido y de un año para la reclamación de cantidad.
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