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RECLAMAR DESPIDO DURANTE EL CORONAVIRUS

Los despidos realizados por el COVID19 serán todos improcedentes

El Gobierno publica con urgencia nuevas medidas para afrontar la crisis, entre ellas, una que va a generar gran polémica: los despidos realizados por el COVID19 serán todos improcedentes.

Empleo ha visto necesaria su aprobación tras la avalancha de despidos provocada por el estado de alarma, que ya se cifra cercana al millón de personas.

El Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, introduce esta nueva medida:

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido«.

Esto implica que, durante el estado de alarma, las empresas que se vean afectadas por las causas de fuerza mayor, económicas u organizativas, derivadas del COVID19, no podrán despedir basándose en estas circunstancias.

¿Se podrán realizar despidos? ¿Qué ocurre con los despidos que se hayan realizado por el COVID19?

Según la norma, no se admitirán como circunstancias de despido aquellas cuyo origen esté relacionado con el estado de alarma directa o indirectamente.

Los despidos realizados podrían ser considerados improcedentes.

Esto implica que estos despidos tendrían una indemnización más cara, de 33 días por año trabajado.

Y por otro lado, darían lugar a una prestación ordinaria por desempleo para los trabajadores despedidos durante estos días.

No les correspondería prestación extraordinaria por desempleo por COVID19, puesto que esta prestación estaría limitada a los trabajadores afectados por un ERTE.

La Disposición final tercera indica que esta medida tendrá efectos durante todo el estado de alarma hasta que finalice.

Puntualizar que la Disposición no indica claramente que exista «retroactividad» y de aplicarse, entraría en conflicto con el artículo 9.3 de la Constitución, que prohibe la retroactividad de la norma que restrinja los derechos o la seguridad jurídica:

«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos»

Se echa en falta una redacción más precisa para un artículo con esta repercusión.

Esta medida pretende reconducir la situación, al penalizar estos despidos, para que se apliquen otras medidas menos destructivas con el empleo, como las suspensiones de contrato o reducciones de jornada, que contempla el RD Ley 8/2020.

Con estas medidas, el Gobierno pone a algunas empresas en una situación límite, que no pueden despedir sin un alto coste y tampoco aplicar ERTE de fuerza mayor (la opción relativamente más ágil) si su actividad o circunstancias no se adaptan lo suficiente a las recogidas en el citado RD Ley.

Gracias a www.grupo2000.es

 

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