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Reclamar arras confirmatorias o señal de compra

El artículo 1454 del Código Civil español regula las arras confirmatorias en el contexto de los contratos de compraventa. Este artículo establece lo siguiente:

Artículo 1454 del Código Civil:

«Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, el contrato podrá rescindirse devolviendo el doble de las arras entregadas si lo hiciese el vendedor, o perdiéndolas si lo hiciere el comprador.»

Este precepto permite la utilización de las arras como una garantía para ambas partes, proporcionando una forma de desistimiento bilateral del contrato antes de su ejecución definitiva.

Tipos de Arras

Existen tres tipos principales de arras:

  1. Arras Confirmatorias: Son una prueba de la celebración y el compromiso del contrato. No permiten desistir unilateralmente, y su función es confirmar la seriedad del acuerdo.
  2. Arras Penitenciales: Permiten a las partes desistir del contrato, siendo el comprador quien pierde las arras y el vendedor quien debe devolverlas duplicadas.
  3. Arras Penales: Sirven como garantía del cumplimiento del contrato, actuando como una cláusula penal.

El artículo 1454 del Código Civil se refiere específicamente a las arras penitenciales, aunque es frecuente que en la práctica se las confunda con las confirmatorias.

Jurisprudencia Relevante

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996 (RJ 1996/190):
    • Esta sentencia clarifica que, salvo pacto en contrario, las arras entregadas son confirmatorias, entendiendo que su finalidad es ratificar la existencia del contrato y su firmeza.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2013 (RJ 2013/3708):
    • En esta sentencia, el Tribunal Supremo subraya que para considerar las arras como penitenciales, debe haber una estipulación clara e inequívoca que permita a cualquiera de las partes desistir del contrato. Si no existe tal estipulación, las arras se consideran confirmatorias.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2016 (RJ 2016/1556):
    • La sentencia recalca la distinción entre las arras confirmatorias y penitenciales, señalando que en caso de duda, y sin cláusula específica que indique lo contrario, las arras deben entenderse como confirmatorias.

Explicación de la Devolución de Arras Confirmatorias

Las arras confirmatorias, al no otorgar un derecho de desistimiento unilateral, implican que si el contrato no se lleva a cabo, deben devolverse a la parte que las entregó. Esto se debe a que su función principal es confirmar el acuerdo y no servir como una penalización por incumplimiento.

Situación Práctica:

  1. Acuerdo de Compraventa:
    • El comprador y el vendedor firman un contrato de compraventa en el que se entregan arras confirmatorias.
  2. No Ejecución del Contrato:
    • Si por cualquier motivo el contrato no se ejecuta (por ejemplo, el comprador no obtiene financiación o el vendedor no entrega el bien), las arras deben devolverse al comprador.
  3. Devolución de Arras:
    • Al ser arras confirmatorias, si la operación no se realiza, el vendedor debe devolver la cantidad recibida en concepto de arras al comprador.

Modelo de Requerimiento para Devolución de Arras Confirmatorias

[Nombre del Comprador]
[Dirección del Comprador]
[Ciudad, Código Postal]

[Nombre del Vendedor]
[Dirección del Vendedor]
[Ciudad, Código Postal]

[Fecha]

Asunto: Requerimiento de Devolución de Arras Confirmatorias

Estimado/a Sr./Sra. [Nombre del Vendedor]:

En referencia al contrato de compraventa firmado el [fecha del contrato] para la adquisición del inmueble situado en [dirección del inmueble], le comunico que, debido a [razón por la cual no se ha realizado la operación], no se ha podido llevar a cabo la mencionada compraventa.

Como consecuencia, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1454 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece la naturaleza confirmatoria de las arras entregadas, solicito formalmente la devolución de la cantidad de [cantidad] euros entregada en concepto de arras confirmatorias.

Le ruego proceda a realizar la devolución en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de esta comunicación. En caso de no recibir respuesta satisfactoria, me veré obligado/a a emprender las acciones legales pertinentes para la recuperación de dicha cantidad.

Agradeciendo de antemano su colaboración y quedando a la espera de su pronta respuesta, le saluda atentamente,

[Firma]

[Nombre del Comprador]
[Teléfono de Contacto]
[Correo Electrónico]


Conclusión

Las arras confirmatorias, reguladas indirectamente por el artículo 1454 del Código Civil, confirman el compromiso de las partes en un contrato de compraventa. En caso de que la operación no se realice, estas deben ser devueltas al comprador, salvo pacto en contrario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha clarificado la naturaleza de las arras y sus implicaciones, protegiendo así los derechos de las partes involucradas en el contrato.

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