Cómo reclamar al seguro en caso de sufrir daños
- Es necesario documentar bien el siniestro, hacer fotografías y conservar los restos de los bienes dañados, así como recopilar pruebas y testigos
-Documentar bien el siniestro. Si se han sufrido daños materiales el seguro enviará un perito para valorar las pérdidas. Para facilitar su examen no tirar nada, es conveniente fotografiarlo todo y conservar los restos de los bienes dañados. Si se debe afrontar alguna reparación de urgencia hay que guardar las facturas para luego reclamar el importe.
-Aportar pruebas. Hay que recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño: fotos, noticias, partes de la policía, protección civil o bomberos y buscar testigos que lo acrediten.
-Para perjuicios en automóviles los seguros contratados en la modalidad de todo riesgo suelen incluir los daños por nieve, granizo o de impacto o choque de objetos. Cuando la nieve o el temporal afecta al asegurado en carretera, hay que contar con la póliza al día de Autos y Asistencia en carretera y tenerla en lugar accesible ante posibles siniestros como golpes o salidas de vía.
–En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (nieve, lluvia, granizo) están cubiertos por el seguro de hogar cuando superan una cierta intensidad. La póliza de Hogar incluye la evaluación y reparación de goteras y derrumbamientos de tejados a consecuencia del peso de las nevadas. Si hay cortes del suministro eléctrico, que según su duración pueden echar a perder el contenido de congeladores y frigoríficos, el seguro puede hacerse cargo del coste hasta una cantidad. Los daños deben acreditarse mediante tique de compra.
-Caída de árboles. Los seguros multirriesgo de la mayoría de las aseguradoras de nuestro mercado asumen también la cobertura de daños por la caída de árboles a consecuencia del peso de la nieve.
-Daños a aparatos eléctricos o electrónicos. A consecuencia a alteraciones del fluido eléctrico serán objeto de cobertura en aquellos contratos de seguro multirriesgo que tengan contratada la garantía de “daños eléctricos”, muy habitual en la mayoría de ellos.
Cuando la culpa no haya sido suya, legalmente, estaremos en lo dispuesto en el Artículo 1.902 del Código Civil que dice:
El que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Debería tener claro que su compañía de seguros no le va ayudar a conseguir la máxima indemnización, pues en la mayoría de los casos será ella misma la que deberá abonársela.
El plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 1.968 del Código Civil.
Conviene considerar que según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «…no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro…».
Cuando una persona decide, de forma independiente, reclamar los daños que le han sido provocados por alguna circunstancia, debe asumir por sí misma todas las gestiones que ello supone. Es decir, desde interponer una denuncia o una querella hasta ser parte en el proceso judicial en el caso de que lo hubiera, pasando por hacer frente a los gastos que supone contratar los servicios de un abogado. Aunque si tiene un seguro que cubra la cobertura jurídica luego recuperará los costes.
En cualquier caso, el primer paso para iniciar una reclamación de daños y perjuicios es localizar e identificar al responsable. Posteriormente es necesario diferenciar si el mal ha sido producido a través del incumplimiento de un contrato o si por otro lado no existía ningún vínculo. Una vez que están definidos estos puntos es momento de iniciar los trámites por cuenta propia o bien accediendo al servicio de algún seguro.
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