Cómo recuperar la prima de seguro de vida vinculado con la hipoteca
Numerosas sentencias consideran abusiva la imposición, por el banco, de la contratación y pago en una prima única, de un seguro de vida, junto con la hipoteca.
Las consecuencias de esa abusividad no son otras que el banco queda obligado a abonar al cliente dicha prima única que pagó, cuando contrató la hipoteca, a la aseguradora. Estas sentencias están ejecutando la devolución seguro vida hipoteca
Te decimos los requisitos para poder recuperar dicha cantidad
REQUISITO 1.: HIPOTECA FIRMADA ANTERIOR A JUNIO DE 2019
En Junio de 2019 entró en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que ya regulaba que prohíbe que el banco nos imponga la contratación de un seguro de vida con una compañía aseguradora en concreto.
Sin embargo, antes de junio de 2019 era muy habitual que el banco impusiera, no solo la contratación de un seguro de vida asociado a la hipoteca, sino que la contratación se hiciese con una determinada compañía, normalmente vinculada a la entidad bancaria, y mediante el pago de una prima única.
REQUISITO 2: PAGO DE UNA PRIMA ÚNICA Y POR ADELANTADO
Para que sea abusiva esta contratación de seguro de vida vinculado con la hipoteca se exige que el banco o la aseguradora nos haya cobrado, por adelantado, todo el importe de la prima del seguro de vida.
CLAÚSULA ABUSIVA POR OCULTAR AL CLIENTE DICHA INFORMACIÓN
Cada vez ha más sentencias que consideran abusiva la cláusula por la que el banco impuso el pago de una prima única, por adelantado, de un seguro de vida vinculado a la hipoteca ya que se oculta información al cliente.
Distintas sentencias considera que no se cumple el control de incorporación ya que la cláusula de seguro vinculado, existía pero que permanecía oculta, siendo una condición impuesta por el banco que ni siquiera se recogía en el contrato de préstamo a pesar de su trascendencia.
El banco detrae del capital prestado el importe de la prima de seguro y tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente.
La ocultación es es manifiesta y afecta a la premisa básica del control de incorporación de la cláusula.
INFORMES FAVORABLES A LA ABUSIVIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Por otro lado, la Dirección General de Seguros ha resuelto multitud de quejas al respecto y en distintas memorias ha considerado que la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.
Y añade que la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante un incremento del capital prestado, donde el beneficiario es la entidad prestamista debe considerarse una actuación claramente abusiva.
Y todo ello porque no consta que se hubiera ofrecido al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable, y tampoco que se le hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía de ser financiado. Y ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro (el propio banco).
CONSECUENCIAS: EL CLIENTE RECUPERA LA PARTE DE LA PRIMA PAGADA NO CONSUMIDA EN LA HIPOTECA
La consecuencias de la abusividad de dicha cláusula es que el banco es condenado a abonar al cliente la parte de la prima única del seguro de vida, pagada junto con la hipoteca, por el tiempo que falta por acabar el préstamo.
De esta forma, si el cliente tuvo que pagar 20.000 euros por una prima única de seguro de vida, en una hipoteca de 20 años, y si solo han pasado 5 años, recupera 15.000 euros mas intereses.
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Así puedes reclamar hasta 30.000 euros en el seguro de vida de la hipoteca
Antes de la llegada de la ley hipotecaria en junio de 2019, los bancos imponían obligatoriamente la contratación de este producto financiero que acababa incrementando el coste de los préstamos y generando más intereses para ellos.
¿Puede el banco obligar a firmar un seguro de vida a la hora de contratar una hipoteca? Una cuestión habitualmente convertida en fuente de eterna polémica hasta la entrada en vigor en junio de 2019 de la actual ley hipotecaria (Ley 5/2019), que establece la imposibilidad de la obligación de asociar la contratación del seguro de vida junto a la hipoteca.
Anteriormente, sin una obligación expresa por ley que lo prohibiera, las entidades financieras y bancarias sacaron partido de ese agujero normativo para sacar rédito de la situación, aumentando considerablemente el número de productos financieros contratados, y, consecuentemente, incrementando sus ganancias.
No solo se imponía la contratación de seguros. Si no seguros, además muy caros, que algunos usuarios todavía poseen, y que actualmente son ilegales. Asimismo, utilizaban la argucia de emplear los seguros de prima única, en los que se pagan todas las cuotas por adelantado y de una sola vez, a diferencia de los que se van renovando automáticamente.
Reclamar el dinero pagado de más en las hipotecas es posible
De esta manera, al añadir esa póliza de seguros durante los años que durase la hipoteca, conseguían que el usuario acabara pidiendo un préstamo más cuantioso, al tener que pagar más aparte de lo que estaba pagando en concepto de esa vivienda. En resumen: encarecían la hipoteca con ese préstamo más grande, lo que les generaba más intereses y más dinero para ellos.
¿Se pueden reclamar entonces ante los tribunales esta contratación abusiva de seguros de vida junto a las hipotecas? Sí. Incluso a pesar de que se haya reconocido como práctica abusiva desde junio de 2019 desde que la ley hipotecaria llegara para proteger específicamente al usuario, los afectados por ese dinero que pagaron de más y que compraran casa antes de esa fecha pueden reclamarlo.
Seguros de vida e hipoteca: ¿Cuánto dinero se pagó de más?
Ese pago en concepto de la póliza de seguro acababa suponiendo, de media, casi la quinta parte del préstamo. Algo considerado como un abuso actualmente según la ley hipotecaria.
A falta de la pronunciación expresa del Tribunal Supremo, las demandas que están recibiendo las Audiencias Provinciales de Málaga, Jaén, Madrid o León, entre otras, y las sentencias que están emitiendo dan la razón a los usuarios. CaixaBank y BBVA ya han sido condenados a reembolsar 6.000 euros a un demandante por los años de cobertura de los que no se había beneficiado.
Otro acabó recuperando 9.000 euros, 7.151 euros por los años de cobertura que no había consumido más los intereses generados. A los 50.000 euros que quería pedir de hipoteca tuvo que sumar esos 9.000 más para costear el seguro de vida obligatorio. El caso más extremo llegó cuando un cliente llegó a recuperar hasta 30.000 euros.
Seguros de vida e hipoteca: cómo reclamar el dinero pagado de más
Banco Popular es otro que acumula en Valencia más de una decena de demandas por obligar a contratar préstamos de un 12 a 13% más de coste por esos seguros. Ellos aseguran que no vendieron productos abusivos, según las declaraciones. También, que se trataba de ‘bonificaciones’, al ofrecer una hipoteca más barata que había que compensar. Pero una sentencia en octubre de 2019 lo deja claro: pagar intereses por la hipoteca y el seguro es ilegal.
Y los afectados, que se calculan que sean miles, pueden reclamar ese dinero pagado de más en concepto de prima “con los intereses legales desde la fecha de cargo hasta la de sentencia, con aplicación de los intereses procesales hasta el pago por la entidad financiera”, puntualiza ‘Burguera Abogados’. Asimismo, recomiendan para iniciar el proceso ponerse en contacto con un abogado especializado en seguros vinculados con tal de brindar asesoramiento de calidad para que su reclamación cuente con las mayores posibilidades de éxito. Aunque, recalcan, el proceso será largo.
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Guía para reclamar su seguro vinculado a préstamo hipotecario
¿Puedo reclamar al banco la devolución de la prima única del seguro de vida que me obligó a contratar para conceder el préstamo hipotecario?
En esta guía vamos a revisar las cuestiones principales para la reclamación del seguro vinculado a un préstamo hipotecario.
Nos centraremos en los casos en los que el banco impone la contratación de un seguro de vida de prima única que cubre el pago del importe pendiente de amortizar del préstamo con garantía hipotecaria tomado por consumidores.
¿Qué son los seguros de amortización?
Se trata de seguros de vida que cubren el riesgo de fallecimiento o invalidez por parte de los prestatarios. De esta manera, en caso de producirse el siniestro, la indemnización cubrirá el capital pendiente de pago del préstamo hipotecario. El porcentaje de cobertura puede ser variable, normalmente entre el 50% y el 100% aunque lo más habitual es que se cubra el 100% de la deuda pendiente.
¿Interesa contratar el seguro de vida vinculado?
La mayoría de los ciudadanos, accede a la compra de su vivienda mediante la contratación de un préstamo hipotecario. En ocasiones, puede ser interesante la contratación de un seguro de vida que cubra a los prestatarios. De esta manera en caso de fallecimiento, el préstamo quedaría saldado con la indemnización del seguro de vida y los herederos no tendrían que responder de esa deuda. Recordemos que en Derecho Civil Español, el heredero sucede en todos los bienes derechos y obligaciones que no se extingan con su muerte (art. 659 C. Civil).
El prestatario (consumidor) debe poder contratar dicho seguro de vida con la compañía que considere oportuno, tenga o no vinculación con la entidad financiera prestamista. Incluso la contratación con una aseguradora perteneciente al grupo financiero de la prestamista es perfectamente válida si el prestatario (consumidor) está correctamente informado (la obligación de informar es activa y no de mera disponibilidad por parte del prestamista-asegurador) y ha tenido la libertad de contratar o rechazar dicho seguro de vida.
Los abusos en la contratación del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario
El problema se produce cuando dicho seguro se impone por parte de la entidad financiera, como condición para obtener el préstamo. En este sentido nos encontramos con variadas “escalas de grises” en la imposición: Desde el caso en que no se informa al cliente y se encuentra con la “sorpresa” en la firma de la escritura ante notario, al que se le dice que es obligatorio el contratar dicho seguro de vida, si quiere obtener la financiación. En todos los casos, la nota común es la imposición del seguro por parte del banco.
Destacan las siguientes características de estos casos de abuso por parte de las entidades financieras:
1.- El pago del seguro de vida mediante una prima única: Se paga a la firma del préstamo, de manera que para el cliente va a ser prácticamente imposible la cancelación del seguro y la recuperación del importe.
2.- El pago se descuenta directamente del importe recibido a la firma del préstamo hipotecario, sin que el dinero correspondiente a la prima llegue a estar “en poder” o “a disposición” del cliente.
3.- El pago de la prima única aparece como una condición en la escritura del préstamo hipotecario.
4.- No se ofrece la posibilidad de que el cliente contrate por su cuenta otro seguro de amortización, con otra compañía de fuera del grupo que le ofrezca mejores condiciones.
5.- No se realiza ningún examen médico, y en ocasiones ni siquiera cuestionario de salud. O como mucho, se hace una mera declaración de no haber sufrido determinadas enfermedades.
6.- No interviene ningún empleado directo de la aseguradora.
7.- No se informa de la existencia del seguro vinculado en la “FIPER” (Ficha de Información Personalizada) o en la Oferta Vinculante.
El perfil de los clientes
En esta guía nos referimos a prestatarios que ostentan la condición de consumidores, pues es imprescindible la aplicación de la normativa protectora de consumidores y usuarios para conseguir la nulidad por abusividad de la cláusula que impone la contratación del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
Quedan fuera del propósito de esta guía los contratos con empresas y profesionales.
¿Es anulable un seguro vinculado a un préstamo tomado por un profesional?
No obstante, a partir de la entrada en vigor de la LCCI, su ámbito de cobertura (artículos 1 y 2 de la LCCI) se extiende a personas físicas (consumidoras o no consumidoras) que tomen préstamos para adquirir inmuebles de uso residencial (personas físicas, es suficiente, pudiendo ser consumidores o profesionales) o que tomen préstamos para adquirir terrenos o inmuebles construidos o por construir (que no necesariamente serán residenciales) siempre que la persona física sea consumidor.
Esta redacción, abre la puerta a que en el futuro se pueda reclamar también la nulidad de seguros vinculados contratados por personas físicas profesionales, no por “abusividad” sino por infracción directa del artículo 17 LCCI. Pero es demasiado pronto para que existan resoluciones de los Tribunales desde la entrada en vigor de la LCCI.
Regulación de los seguros vinculados en la LCCI
La Ley 5/2019 de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de 2019, establece claramente la prohibición de las ventas vinculadas:
Artículo 17. Práctica de ventas vinculadas y combinadas.
Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo.
Sin embargo, el legislador dejó la ventana abierta a su aceptación en el siguiente párrafo cuando indica que:
No obstante, la autoridad competente de conformidad con el artículo 28 podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, (….)
Es decir, que la contratación de seguros vinculados está prohibida salvo que el prestamista demuestre (y sobre éste recaerá la carga de la prueba) que se beneficia a los prestatarios, en comparación con otros productos del mercado. Y además será necesaria la autorización del Banco de España. Si no se cumplen ambas exigencias, el contrato será nulo sin perjuicio de la pervivencia del préstamo.
Estrategias procesales para la reclamación de seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario
A continuación vamos a revisar las estrategias procesales para tener más posibilidades de conseguir el éxito en una reclamación de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario.
Legitimación pasiva
El procedimiento se dirige frente al banco, que es quien ha “impuesto” la contratación del seguro de vida. De esta manera, las partes en el contrato (el préstamo con garantía hipotecaria) están presentes en la litis y no llegará a buen puerto la habitual alegación de falta de “litisconsorcio pasivo necesario”.
Por otra parte, es conveniente acreditar documentalmente que la aseguradora pertenece al grupo empresarial de la entidad financiera. Esta información está disponible tanto en las memorias de las entidades financieras como en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Existencia de una condición general de la contratación
La imposición del seguro de vida se refleja habitualmente en una cláusula del préstamo hipotecario (normalmente denominada “entrega del capital” o similares) en la que se ordena la transferencia del importe de la prima única a favor de la aseguradora.
Se trata de una condición general de la contratación: En el artículo 1 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, se definen las condiciones generales “con independencia (….) de su apariencia externa (….) y de cualesquiera otras circunstancias”.
Es decir, no es necesario que haya una cláusula que imponga expresamente la contratación. Por un lado, habrá que valorar las circunstancias para ver si ha habido realmente imposición. Por otro, de las numerosas sentencias que se han emitido, y de la referencia expresa en la memoria de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, queda claro que es una práctica generalizada y no se trata de negociaciones individualizadas.
Infracción de la normativa de consumidores y usuarios
El artículo 82 recoge por su parte la definición de cláusulas abusivas. Por otro lado, el artículo 89 en su apartado “4” considera abusiva:
4.- La imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Como recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 13 de septiembre de 2.012, son dos los requisitos que debe reunir la cláusula para ser abusiva: causar en perjuicio del consumidor, consistente en un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, y ser contraria a las exigencias de la buena fe.
Es evidente que en estos casos, se produce un perjuicio para el consumidor, al contratar un seguro que se habría ahorrado si no se lo hubiesen impuesto. De esta manera, sus cuotas mensuales del préstamo serían inferiores. O se podría haber contratado con otra compañía aseguradora, normalmente con primas inferiores y con pagos mensuales. Y es contrario a las exigencias de la buena fe porque la entidad financiera impone su contratación si se quiere obtener la financiación aprovechando su posición de superioridad.
Infracción de la normativa de Seguros
Si la normativa protectora de consumidores no fuese suficientemente clara, la imposición de la contratación de un seguro de amortización vinculado a la contratación de un préstamo hipotecario infringe también la normativa sobre Seguros.
La Dirección General de Seguros, con competencia de control y potestad sancionadora sobre las prácticas abusivas en la comercialización y en la contratación de seguros ya ha resuelto que:
» En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados «.
En particular, en el Informe Anual de su Servicio de Reclamaciones (año 2006, anterior, por lo tanto al contrato que nos ocupa), dice en su apartado 5:
» Asimismo, también ha sido motivo de reclamación la exigencia de contratación, con ocasión de la concesión de un préstamo hipotecario, de un seguro de vida a prima única por todo el período de vida del préstamo hipotecario, que es cargada al prestatario y tomador de la póliza mediante
un incremento del capital prestado. En estos contratos el beneficiario es la entidad prestamista. Se observa que esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva «.
Por otra parte, la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su artículo 5.2 apartado e), impide la imposición directa o indirecta de un contrato de seguro:
e) Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
El Reglamento de la Unión Europea 1286/2014 de 26 de noviembre sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros establece en su apartado 22 que:
“El inversor minorista debe poder exigir responsabilidades al productor de tales productos por infracción del presente Reglamento, en caso de sufrir daños debido a la confianza generada por un documento de datos fundamentales que es incoherente con la documentación precontractual o contractual bajo control de dicho productor, o que sea engañoso o impreciso.”
La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial viene finalmente a prohibir las ventas vinculadas en su artículo 12:
“Los Estados miembros autorizarán las prácticas de ventas combinadas, pero prohibirán las prácticas de ventas vinculadas.”
¿Cuánto tiempo lleva la reclamación del seguro de vida?
Por desgracia, los tiempos son más largos de los que desearíamos todos. Debemos tener en cuenta que este tipo de procedimientos son competencia de los Juzgados encargados de las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, los comúnmente denominados “Juzgados de Cláusulas Suelo”. Dichos tribunales están “atascados” con el ingente volumen de asuntos que les llega. Así que en general, será difícil que estos procedimientos se resuelvan en plazos inferiores al año.
Además, se debe tener en cuenta que es previsible el recurso de apelación por parte de la entidad financiera. La imposición de seguros de vida de prima única vinculados a préstamos hipotecarios ha sido una práctica muy extendida en las principales entidades financieras. Hay mucho dinero en juego. De hecho, esta práctica se ha recogido en los medios informativos de difusión nacional. Entre ellos, destaca la noticia publicada en “El Confidencial” en la que se da cuenta de estas reclamaciones.
- Las entidades financieras no darán fácilmente su “brazo a torcer”. Debemos tener en cuenta que el razonamiento de los departamentos jurídicos de los bancos no valora tanto el caso que tiene sobre la mesa, sino la “avalancha” de procedimientos que pueden venir detrás.
¿Se pueden reclamar también los seguros vinculados a la contratación de otros préstamos?
Además de la normativa sobre seguros que hemos citado antes, se debe tener en cuenta la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.
Dicha norma establece la obligación por la entidad financiera de informar sobre las condiciones que se aplicarían en caso de no contratarse el seguro. Así en su artículo 10 sobre la información que se debe dar al cliente, en su apartado “k” se indica:
k) Los servicios accesorios al contrato de crédito, en particular de seguro, cuando la obtención del crédito o su obtención en las condiciones ofrecidas estén condicionadas a la suscripción del servicio accesorio. Deberán también facilitarse las condiciones que alternativamente se aplicarían al contrato de crédito al consumo si no se contrataran los servicios accesorios y, en particular, pólizas de seguros.
Por ello, la imposición de seguros vinculados a otros tipos de préstamo, normalmente créditos al consumo, también es reclamable ante los tribunales.
¿Existen ya sentencias sobre seguros vinculados a préstamos hipotecarios?
Son numerosas las sentencias sobre seguros vinculados a la contratación de préstamos hipotecarios que dan la razón al prestatario. En esta entrada recogemos algunas de ellas.
¿Qué se obtiene en caso de estimación de la reclamación?
En caso de estimación de la reclamación, se deberá recuperar la prima pagada, con intereses legales desde la fecha de cargo hasta la de sentencia, con aplicación de los intereses procesales hasta el pago por la entidad financiera.
Una cuestión espinosa es si se deben descontar las “primas consumidas”. En mi opinión, descontar las primas consumidas es una forma de “moderación” de una cláusula abusiva, práctica que está claramente vetada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si se descuentan la primas consumidas se está “moderando” el efecto de una cláusula abusiva: El banco siempre gana. Si no reclaman ante los tribunales, y el préstamo se paga, el beneficio bruto es prácticamente el 100% de la prima cobrada. Si reclaman, y descuentan las primas consumidas, estas son un jugoso ingreso para la cuenta de pérdidas y ganancias. La entidad financiera no tiene ninguna “motivación” para no aplicar cláusulas abusivas. No obstante, el artículo 6 de la directiva 93/13 establece que:
Artículo 6
Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas. 2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consumidor no se vea privado de la protección que ofrece la presente Directiva por el hecho de haber elegido el derecho de un Estado tercero como derecho aplicable al contrato cuando el contrato mantenga una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro de la Comunidad.
La moderación de las cláusulas abusivas es contraria a la doctrina del TJUE expresada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2015 y de 21 de diciembre de 2016 en los asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15:
“60 Por otra parte, al juez nacional no debe atribuírsele la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, pues de otro modo se podría contribuir a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank, C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, EU:C:2015:21, apartado 31 y jurisprudencia citada).”
Esta cuestión todavía dará que hablar pues a la fecha de cierre de esta entrada, hay al menos dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles sobre el tema. El razonamiento es similar al aplicable sobre las comúnmente conocidas como “cláusulas de gastos”: Si la cláusula es abusiva (la imposición de todos los gastos al cliente) no se debería poder moderar. Desde mi punto de vista, la interpretación que hace el Tribunal Supremo es una «moderación» de la cláusula abusiva: En lugar de inaplicarla radicalmente, la “modera” repartiendo el gasto entre prestatario y banco. Este “reparto” es una “moderación” de una cláusula abusiva que está claramente prohibida por el TJUE. Permitiendo el reparto (o moderación), las entidades financieras tienen incentivo para seguir imponiendo cláusulas abusivas: Si los clientes no reclaman, todo es beneficio. Si reclaman, vendrá el Alto Tribunal y dirá que solo debo parar la mitad de determinados conceptos, o quizás la “prima consumida”. De esta forma se cumple el dicho de que “la banca siempre gana”.
¿Qué debo hacer para reclamar mi seguro vinculado?
Como hemos visto antes, las entidades financieras tienen mucho interés en frenar este nuevo “tsunami” de reclamaciones que se les viene encima. Sus direcciones jurídicas han aprendido de los errores cometidos en el pasado, y están encargando la defensa de sus intereses a algunos de los mejores despachos y más brillantes abogados. Por ello es recomendable que desde el primer momento, contacte con una abogado especializado en seguros vinculados, que le pueda ofrecer un asesoramiento de calidad para que su reclamación cuente con las mayores posibilidades de éxito.
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Hola,
Fuimos victima de la clausula abusiva del seguro de vida de prima única. Nos pareció muy abusiva, ya que nos avisaron un día antes de la firma y nos tuvieron que prestar el dinero para poder efectuar la firma. Hemos vendido el piso y cancelado la hipoteca junto el seguro de vida. Nos han devuelto la parte no consumida, pero queremos saber si podemos reclamar por lo que nos pasó en su día, ya que parece que en el 2006 eso estaba permitido y tuvimos que pedir prestado ese dineral para poder contratar la hipoteca o una vez ya cancelada la hipoteca y el seguro no podemos reclamar.
Saludos
buenas, yo pagué un seguro de prima única de 2000 euros en el año 2008 aproximadamente. A la hora de renovar ya no lo hice con el banco pero quería saber si podría reclamar igual por ese pago único, gracias.
Hola,
En 2003 contraté una hipoteca y pagué un seguro de prima única.
En 2010 hice una novación con otro banco y me volvieron a cobrar otro seguro de prima única. ¿Hay alguna manera de reclamar el de 2003?