Kutxabank condenada a pagar todos los gastos de un préstamo hipotecario cancelado en 2009
Otra controversia que el Juez ha resuelto es el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que, de nuevo, asume la sentencia del Tribunal Supremo e indica que:
“(…) viene a despejar la controversia hermenéutica que se produce al contrastar los escritos de demanda y de contestación.
Es por ello que la partida de 3.528 € que se acreditan con el documento 4 de la demanda deberá de ser estimada, pues hablamos del devengo de un impuesto en el que, según el Tribunal Supremo, el sujeto pasivo debería de haber sido la entidad financiera, y por tanto, con la cláusula que ahora se anula, se trasladó de manera indebida al consumidor la obligación de atender el pago del tributo analizado.”
La demanda, por lo tanto ha sido íntegramente estimada que la entidad bancaria deberá abonar un total de 5.082,73€ más los intereses legales que se devenguen desde la presentación de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
via: Lawandtrends