Reclamación de salarios, nóminas, complementos y diferencias salariales
Opciones del trabajador
Así como el trabajador tiene la obligación principal de realizar su trabajo en los términos acordados en el contrato de trabajo, la obligación principal del empresario es abonar el salario acordado de manera puntual. Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
- Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador, puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda. En este artículo te explicamos todo el procedimiento.
Plazo para reclamar cantidades
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. El cálculo se realiza de fecha a fecha, por ejemplo de 10 de mayo de 2014 a 10 de mayo de 2015.
En el caso de los salarios, y dado que éstos se entregan un día determinado normalmente los primeros días del mes, es el vencimiento de cada uno de estos períodos el punto de arranque del plazo prescriptivo de un año. Por ejemplo, si se presenta reclamación un 10 de mayo, se podrán reclamar todos los salarios desde mayo del año pasado -exigible desde el 1 de junio del año anterior- hasta los salarios de abril de ese año -exigible el 1 de mayo de este año-.
Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes. Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o mejor dicho, sí que lo suspende pero es muy difícil probar que esa reclamación existió. Por lo tanto, es conveniente para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda.
La interrupción del cómputo se puede realizar de dos maneras:
- Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
- Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Se exige que para la reclamación sea válida a los efectos de paralizar la prescripción dos requisitos
- Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
- Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador
El supuesto típico de reclamación extrajudicial en el ámbito laboral es el de la presentación de la papeleta de conciliación laboral. No obstante, también sería válido la suscripción de un compromiso arbitral.
- Reconocimiento de la deuda por el empresario. En un documento privado o en un procedimiento concursal el empresario reconoce la deuda al trabajador.
Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia. El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es la presentación de la papeleta de reclamación de cantidad. Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado. Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.
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