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RECLAMACION CUOTAS RETA AUTONOMO SOCIETARIO

¿Es usted autónomo societario? ¡La Seguridad Social podría devolverle dinero!

Después de varias sentencias  que apoyan a los autónomos societarios que habían pagado la cuota íntegra de autónomo sin poder beneficiarse de la común llamada “tarifa plana”, parece que la Seguridad Social va a tener que devolver los importes cobrados de más a dichos autónomos. En nuestro despacho ya tenemos una sentencia a favor¡¡ Te contamos cuáles son las claves para poder solicitar dichos ingresos indebidos y recuperar tu dinero.

En el año 2013, el Gobierno aprobó el Real Decretoley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta norma establecía una reducción en las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que se dieran de alta, que se popularizó con el sobrenombre de “tarifa plana”, y por la que las cotizaciones sociales se reducían a unos 50 euros durante los seis primeros meses, Desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, esta cuota asciende a 60.-€  durante los primeros 12 meses, de esta cuota, lo cual también es una novedad,  51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019) la cuantía que iba aumentando progresivamente, así:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto de 12 meses  en nuevos autónomos.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

 

Si bien al principio estos incentivos sólo se aplicaban a los menores de 30 años, más tarde se amplió su ámbito a todos los supuestos independientemente de la edad del solicitante, extremo que se contempló en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Además con esta nueva Ley, en el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

Muchos nuevos autónomos se dieron de alta, contando con que iban a pagar menos durante los primeros meses de su andadura profesional. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo una interpretación restrictiva de la norma, determinó que los autónomos societarios, esto es, los que hubieran constituido una sociedad limitada o sociedad anónima para iniciar su proyecto empresarial, quedaban excluidos de su ámbito de aplicación. Según la Seguridad Social, la tarifa plana sólo se podía aplicar a los autónomos “personas físicas“. Esto supuso que gran número de personas que estaban iniciando un proyecto empresarial se sintieran, cuando menos, engañados, ya que la tarifa plana había sido ampliamente publicitada por el Gobierno. 

Recordemos antes de seguir avanzando que un autónomo societario es aquel que:

  • Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
  • Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
  • No tiene participaciones pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.

 

La Justicia ha acabado reconociendo el derecho a las bonificaciones para los autónomos societarios y administradores de las sociedades

Sin embargo, los motivos que la Tesorería esgrimía para negar el derecho a los incentivos en las cuotas a los autónomos eran endebles, y así ha quedado demostrado: varios procesos judiciales han dado la razón a autónomos societarios que han reclamado el pago de las cantidades ingresadas en exceso.

Las sentencias, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 52/2015)  y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencias 327/2015  y  211/2015), vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que ésta va dirigida a los “jóvenes trabajadores por cuenta propia” (recordemos que, a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad). A este respecto, las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real DecretoLey 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho. Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.

Supuestos no incluidos

Independientemente de todo lo anterior, si usted hubiera sido trabajador autónomo, bajo cualquier modalidad, en los cinco años anteriores a su nueva alta, no tendría, en ningún caso, derecho a devolución de cantidad alguna. Por tanto, este caso estaría claramente excluido.

¿En qué casos se puede tener derecho a la devolución?

Si usted se dió de alta como trabajador por cuenta propia, en razón a su cualidad de socio o administrador de una sociedad mercantil, podría tener derecho a la devolución de cantidades si:

  • Inició su proyecto empresarial, siendo menor de 30 años, a partir del 1 de febrero de 2013.
  • Inició su proyecto empresarial, siendo mayor de 30 años, a partir del 1 de octubre de 2013.

 

¿Qué importe tengo derecho a exigir?

La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4000.-€, pudiéndose ampliar según dónde se desarrolle la actividad y las circunstancias personales de la persona en cuestión.

¿Es automático el reconocimiento del derecho a la devolución?

No. Se han de utilizar unas vías jurídicas determinadas. Dependiendo de la Administración que a usted le corresponda, dicha Administración puede denegar, en primera instancia, su solicitud. Llegado el caso, habría que recurrir dicha resolución, que podría ser de nuevo desestimada, e incluso podría darse la situación de que hubiera que acudir a los Tribunales.

En CE Consulting Empresarial Ríos Rosas contamos con un equipo de profesionales que podrán hacer que su reclamación llegue a buen puerto, ya tenemos sentencia a favor y en este caso le devuelven 3726.-€ al demandante. (descargue la sentencia si quiere leerla completa) No dude en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarle.

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Artículo escrito por Alberto Puyuelo, Abogado Laboralista y Asesor del Área Laboral en Consulting Empresarial Ríos Rosas.

 

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