1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
No deben confundirse los gastos procesales con las costas, que pueden ser objeto de esta condena. Cualquier juicio o proceso lleva implícito el riesgo de perderlo y por lo tanto sufrir la condena, ya que las costas procesales afectan a cualquier proceso judicial.
Marco legal de la imposición de costas
Al finalizar un proceso judicial, el juez o el Tribunal debe pronunciarse sobre las costas. Este pronunciamiento puede ser la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio o a ninguna.
La imposición de la condena en costas se encuentra regulada por:
- Ley de Enjuiciamiento Civil para las costas de los procesos civiles en sus artículos 394 a 398. Establece como principio general que las costas se imponen a la parte perdedora en el litigio, sin embargo, hay excepciones y limitaciones. Otros artículos de esta ley que son de aplicación son el 539 sobre la condena en costas en la ejecución, artículos 559 y 561 sobre criterios a seguir en la imposición de costas en base al principio de vencimiento.
- Ley 1/2013, sobre imposición de costas exigibles en el caso de ejecución hipotecaria.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal para la regulación de costas en el proceso penal, artículo 239, a la vez que define cuáles son las costas en la jurisdicción penal en el artículo 241. En el fuero penal el pronunciamiento sobre la condena en costas a la parte inculpada es obligatorio.
Imposición de la condena en costas
Las costas procesales abarcan diferentes gastos según se trate de un juicio civil o penal y también son diferentes las imposiciones en cada fuero.
Condena en costas en el fuero civil
En el fuero civil las costas están compuestas por diversos gastos, entre estos:
- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorios.
- Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
- Derechos de peritos y otros abonos.
- Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la ley.
- Derechos arancelarios.
- Tasas judiciales.
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
El juez o el tribunal deben pronunciarse en relación a las costas procesales. Este pronunciamiento puede ser:
1. Condena a su pago a la parte perdedora
El principio general es que se imponen a la parte perdedora cuando el rechazo a las pretensiones sea total. La condena implica hacerse cargo de las costas de la parte ganadora.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
Sin embargo, si la desestimación es parcial, el perdedor debe abonar la mitad de las costas comunes. Por otra parte, la condena en costas no puede exceder la tercera parte de la cuantía del proceso para cada uno de los litigantes condenados.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En el caso de ejecución dineraria, la ley prevé que las costas estarán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición en la sentencia. En el supuesto de ejecución de vivienda, la condena en costas no puede superar el 5% de la cantidad que se reclamó en la demanda. A su vez, si la parte perdedora es el Ministerio Fiscal, éste nunca puede ser condenado en costas.
2. Condena a la parte actora
La parte actora puede ser condenada en costas en el supuesto de desistimiento, si este no es aceptado por el demandado.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.
Respecto de las costas de recursos como apelación, casación y extraordinario por infracción procesal, según el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la desestimación del recurso en segunda instancia conlleva obligatoriamente la imposición de costas al recurrente.
1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394.
2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
3. No imposición de costas de manera expresa a ninguna de las partes
Puede darse en distintos casos. Por ejemplo, que el condenado haya recibido asistencia jurídica gratuita, cuando el resultado del proceso es dudoso o cuando una de las partes es el Ministerio Fiscal, que nunca puede ser condenado en costas. Otro caso es cuando se presenta un desistimiento y es aceptado.
3. (…)
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Condena en costas en el fuero penal
El concepto de costas en el fuero penal engloba:
- Reintegros de papel sellado.
- Derechos de arancel.
- Honorarios de abogados, peritos y procuradores.
- Indemnizaciones a los testigos que las hubieran reclamado.
- Demás gastos ocasionados por la instrucción de la causa.
- Según la jurisprudencia también deben incluirse las costas de la parte acusadora excepto que sean desproporcionadas, erróneas o heterogéneas.
Las costas consistirán:
1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa.
2.º En el pago de los derechos de Arancel.
3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos.
4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa.
El juez o tribunal debe pronunciarse adoptando uno de estos tres criterios:
- Declarar las costas de oficio.
- Condenar en costas a los acusados. Si la sentencia es condenatoria, es obligatoria la condena en costas. Cuando los condenados son varios se debe repartir proporcionalmente.
- Condenar al querellante, ya sea un particular o acción civil. Se debe demostrar que obró de mala fe o con temeridad.
Esta resolución podrá consistir:
1.º En declarar las costas de oficio.
2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios.
No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
3.º En condenar a su pago al querellante particular o actor civil.
Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Cálculo y pago de las costas en caso de condena
A lo largo del proceso cada una de las partes va haciendo frente a sus propias costas. Al finalizar el juicio, si el tribunal resolvió la condena en costas, la parte ganadora tiene un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del juicio.
Para calcular el total reclamado debe realizarse un procedimiento de tasación de costas. Consiste en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación, acompañando los comprobantes de los gastos.
Una vez realizada la tasación, el Secretario Judicial da traslado a las partes y, si en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada.
La parte que haya sufrido la condena en costas debe satisfacerla al término del proceso. Una vez establecida la sentencia firme que contiene la condena en costas, el condenado tiene un plazo de 20 días hábiles para realizar un pago voluntario y extrajudicial al demandante.
En el caso de condenados que hayan gozado del beneficio de asistencia jurídica gratuita, están exentos del pago, aunque la condena sigue vigente por un plazo de 3 años, durante los cuales deberán hacer efectivo el pago si se verifica una mejora de su economía.
conceptosjuridicos
La condena en costas. ¿Qué es y cuándo se da?
Qué son las costas procesales
Las costas procesales o costas judiciales son los gastos que va a conllevar la tramitación de un procedimiento judicial. Concretamente, entran dentro de estos gastos los honorarios de abogado y los derechos del procurador, siempre que sea obligatorio que intervengan en el procedimiento, pues hay algunos procedimientos en los que no es necesario acudir al Juzgado con abogado y procurador. También entrarán dentro de las costas los honorarios de los peritos, las certificaciones y documentos que se soliciten a los registros públicos, siempre que no lo solicite directamente el Juzgado, y, finalmente, serán parte de las costas procesales el coste que conlleve, en caso de que sea necesario, la publicación de edictos o anuncios en diarios oficiales.
Quién debe hacer frente a las costas procesales
Desde un principio, cada parte va a tener que asumir los gastos de su propia defensa. Es decir, que cada una de las partes que intervienen en el procedimiento va a tener que pagar los gastos de su abogado, de su procurador, de los peritos que necesite, etc. y sólo en el caso de que exista una condena en costas, podrá recuperar lo que haya pagado o tendrá que pagar los de la parte contraria.
¿Qué es la condena en costas?
La Sentencia que ponga fin a un procedimiento, podrá condenar en costas a una de las partes que intervienen. Esto significa que la parte que haya sido condenada en costas tendrá que pagar a la otra parte los gastos que haya tenido que asumir, los gastos que correspondan a la parte contraria, aparte, lógicamente, de los gastos propios.
Sin embargo decimos que la sentencia podrá establecer una condena en costas, porque no siempre el juez está obligado a condenar a una de las partes a hacer frente a todos los gastos que haya asumido la parte contraria. Por eso debemos observar cuándo se prevé que habrá una condena en costas y qué excepciones puede haber.
Cuándo habrá pronunciamiento en costas
Una sentencia que resuelva un procedimiento, puede dar la razón al demandante en lo que pida, lo que supone estimar la demanda; también puede determinar que el demandante no tiene razón, de modo que quien ganaría sería el demandado, lo que significaría que la sentencia desestimaría la demanda; pero además puede ocurrir que la sentencia sólo le diera la razón al demandante en parte, es decir, que de todo lo que pidiera, sólo le concediera algo, pero no todo, esto implicaría estimar parcialmente la demanda.
Sólo en los casos en que se estimara la demanda o se desestimara íntegramente habrá, normalmente, condena en costas, es decir, sólo en estos casos, la sentencia impondrá a la parte que pierda la carga de tener que hacer frente a la totalidad de los gastos que se hubieran generado.
Sin embargo, también puede ocurrir que aunque la sentencia haya dado íntegramente la razón a una de las partes en la sentencia, finalmente tampoco condene al pago de las costas a ninguna de éstas si entiende que el asunto era dudoso, lo que podrá argumentarse cuando, viendo las sentencias que ya existieran sobre ese tema, hubiera discrepancias sobre quién tendría que ganar el procedimiento, en definitiva, que no fuera un asunto claro al existir casos iguales que se habían resuelto de forma diferente.
La temeridad y mala fe
Por tanto, resumiendo, nos encontramos con que la normalidad será que la parte a la que le han denegado todo lo que ha pedido, o de otro modo, la parte que haya perdido el procedimiento, va a ver como también va a ser condenada a pagar todos los gastos que se hayan generado por el juicio, lógicamente los suyos, pero también los de la parte vencedora.
Sin embargo aún queda un caso más en el que puede haber condena en costas, con total independencia del resultado del pleito: cuando una de las partes ha actuado con temeridad y mala fe. Esto significa que, incluso en aquéllos casos en los que no se dan los presupuestos para que exista un pronunciamiento sobre costas, el juez puede condenar a una de las partes si entiende que ha litigado a sabiendas de que no tenía motivos para ello o, simplemente, para forzar a la otra parte a tener que acudir al juzgado.
En estos casos, tendrá que pagar todas las costas, incluso los honorarios del abogado y del procurador aunque no fuera obligatorio que intervinieran
iurisfirma
¿Quieres consultarnos tu caso?, ¿Tienes dudas?, ¿Quieres conocer tus derechos? Contacta con nosotros sin compromiso o rellena el formulario de contacto que encontrarás en el menú.
Si le ha gustado la información, rogamos invierta unos segundos en darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc
Buenos dias
Por la cobertura jurídica seguro hogar, he ganado juicio estafa por importe de 1.300 euros y condena a demandado a costas. Dado que el proceso no me ha costado nada ( excepto el pago e la prima anual del seguro de hogar) me pregunto si me corresponde cobrar las costas a mi o a la compañía de seguros.
Muchas gracias