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Reclamación al Banco Santander accionista popular

Prescribe el plazo para exigir responsabilidad civil al Santander por la compra del Popular

Se cumple el plazo de un año establecido en el Código Civil para reclamar al Santander la responsabilidad extracontractual por la compra del Popular por un euro

Se cumple un año desde que Banco Santander compró, a través de una subasta exprés, el Banco Popular al Mecanismo Único de Resolución europeo (MUR) por un euro, ante el riesgo de que el banco no tuviese liquidez para atender a sus clientes, mediante la amortización de las acciones, en detrimento de los accionistas.

Según aseguró fuentes del Santander, se prevé que el proceso de integración jurídica de Santander y Popular se complete entre los meses de septiembre y octubre de 2018. De hecho, «inmediatamente» después de que termine este proceso, la entidad se encontrará «lista» para acometer la integración tecnológica de las oficinas de Santander y Popular en España.

No obstante, los perjudicados por la resolución del Popular, (los 305.000 accionistas que vieron cómo sus ahorros e inversiones desaparecieron y se quedaron en cero, así como bonistas), piden ahora que Santander asuma las contingencias mediante responsabilidad por culpa extracontractual por daños y perjuicios, aunque su plazo para reclamar por esta vía prescribe hoy, jueves 7/06/2018.

El Popular ocultó información sobre su situación con pleno conocimiento. Por ello, toda vez que el Santander ha asumido los activos del Popular, también se debe responsabilizar de los pasivos y de las contingencias pasadas que se deriven.

El artículo 1909 del Código Civil establece el plazo de un año para reclamar esta responsabilidad por culpa extracontractural, es por ello que los despachos de abogados han estado presentado las pertinentes reclamaciones extrajudiciales con el fin de romper la prescripción, ya que al presentar un nuevo escrito se puede interrumpir.

  • Vías alternativas.

Además de la vía civil, existen otros caminos para reclamar como el contencioso-administrativo, que se presenta ante el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob). Sin embargo, este procedimiento está suspendido de momento hasta que Luxemburgo resuelva. La Audiencia Nacional ha estado tramitando estos recursos contencioso-administrativos sobre la resolución (un total de 259), no obstaante, decidió suspender la tramitación de estos recursos hasta que se resuelvan los procesos pendientes en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) relativos a la decisión de resolver la entidad por parte de la JUR.

De su lado, la JUR está pendiente de la publicación del segundo informe elaborado por Deloitte. Este segundo documento, cuya publicación estaba prevista a lo largo del primer trimestre del año, evaluará si los antiguos accionistas y acreedores subordinados del Popular habrían recibido un trato mejor en el caso de que la entidad hubiera sido liquidada mediante un procedimiento nacional de insolvencia.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valladolid ha condenado al Banco Popular a anular una compra de acciones correspondiente a su ampliación de capital de junio de 2016 y a devolver las cantidades abonadas por dicha adquisición más el interés legal correspondiente

El Juez considera que el banco no era lo solvente que anunciaba y que el estado contable que se conocía «no reflejaba la situación real de la entidad, lo que, sin duda, influyó en la voluntad de los suscriptores, quienes de manera errónea confiaron en una solvencia inexistente».

En consecuencia, el juzgado condena al Popular a devolver al accionista la cantidad invertida (2972,14 euros) así como a pagar los intereses legales y las costas del procedimiento.

El particular que acudió a la ampliación adquirió 2080 acciones de Popular, «creyendo que se trataba de una sociedad solvente y que la inversión no presentaría la problemática de otros productos bancarios». El demandante aseguró que si hubiera conocido la situación real en la que se encontraba el banco no habría adquirido las acciones, algo fundamental para el resultado obtenido.

Esta no es la primera sentencia que se puede encontrar en relación con la compra de acciones de la ampliación del Banco Popular, ya que como ya indicamos en nuestra noticia del 02/05/2018 «La primera Sentencia que anula la compra de acciones del Popular se dictó en Oviedo», el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo dictó la primera por la que se declaró la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas (ampliación de 2500 millones de euros), y otras tres realizadas con posterioridad.

Lo mismo sucedió con el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo en sentencia de 2 de mayo de 2018, que anuló la compra de acciones del Banco Popular realizada con motivo de la ampliación de capital que se llevó a cabo en mayo y junio de 2016.

Para acordar la nulidad de la compra de las acciones, el juzgado se apoya en dos sentencias: la Sentencia Civil Nº 24/2016, TS, Sala de lo Civil, Rec 1990/2015, 03-02-2016 y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, de 23 de marzo de 2018.

En la primera de ellas, esto es, la STS nº 24/2016, de 3 de febrero, el tribunal admite que sí es posible anular las compras de acciones en que la voluntad del inversor estuviese viciada, como es el caso, por error en cuanto a las circunstancias financieras de la sociedad emisora.

En la segunda, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, de 23 de marzo de 2018, se acuerda la nulidad de cuatro compras de acciones del Banco Popular Español: una compra realizada en junio de 2016, en el marco de la ampliación de capital que se produjo en esas fechas; y otras tres realizadas por la misma persona entre octubre y noviembre de 2016. Anula también la compra de obligaciones subordinadas que el Banco le había colocado en 2011, sobre lo que este juzgado ya había precedentes: sentencias de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de febrero de 2018.

Además, y entre otras cosas, la sentencia hace referencia a la manipulación de las ratios que el Banco publicó con ocasión de la ampliación de capital, que resultan sorprendentemente más favorables que los de las memorias de las anualidades 2015 y 2016. También se refiere a los ajustes contables y a las provisiones adicionales por los riesgos y pérdida de valor de los activos inmobiliarios que se había adjudicado que el Popular tuvo que llevar a cabo

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