El impuesto de plusvalía es declarado nulo por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de plusvalía municipal. Esta nulidad abre la puerta a que todos aquellos que hayan pagado impuesto de plusvalía municipal en los últimos 4 años , puedan reclamar su devolución al Ayuntamiento, hayan o no obtenido ganancia patrimonial con la venta del inmueble.
IMPUESTO QUE RECAE SOBRE LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES
Recordamos que la conocida como plusvalía municipal es un impuesto que los Ayuntamientos giran a aquellos que hayan vendido un inmueble o simplemente lo hayan adquirido por herencia.
El impuesto presuponía que, con la venta o herencia, hay un beneficio patrimonial y liquida al contribuyente una cantidad que varía según el valor del inmueble y los años que han pasado desde que se adquirió.
INEXISTENCIA DE GANANCIA PATRIMONIAL
Ya el Tribunal Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró nulo que se pudiera exigir el pago del impuesto si el contribuyente demostraba que, realmente, no había tenido incremento patrimonial, es decir, que el valor del inmueble cuando se transmite es inferior al que tenía el inmueble cuando se adquirió.
Esto ha dado lugar a multitud de sentencias que han dado la razón al ciudadano condenando a Ayuntamientos a devolver los importes cobrados mas intereses legales.
EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ES NULO
Ahora el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que directamente anula, por inconstitucionales, los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que regula este impuesto.
Esto supone que el método por el que se calcula el impuesto es nulo porque determina
que siempre haya existido aumento en el valor , con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD: RECLAMACIÓN POR CONTRIBUYENTES AFECTADOS
Este fallo supone que todos aquellos que hayan pagado impuesto de plusvalía municipal en los últimos 4 años, tengan derecho a que los Ayuntamientos les devuelva su dinero, más intereses, ya que se ha pagado un impuesto calculado en base a un artículo declarado nulo por inconstitucional.
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Para poder reclamar con éxito la devolución de la plusvalía es necesario tener en cuenta tres fechas decisivas. Primero, el 26 de octubre de 2021, fecha de la sentencia 182/2021 del TC (cuyo texto puede consultar aquí) y publicación en la web del tribunal.
El 9 de noviembre de 2021, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 (cuyo texto puede consultar aquí) aprobado por el Gobierno para modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales reformando los artículos declarados inconstitucionales.
Y el 25 de noviembre de 2021 cuando se publica en el Boletín Oficial del Estado la sentencia y pasa a tener eficacia frente a los ayuntamientos y los ciudadanos que han tramitado este impuesto.
En primer lugar, es importante diferenciar si la plusvalía se pagó por autoliquidación elaborada por el ciudadano o si el contribuyente eligió la liquidación que realiza el ayuntamiento. Para impugnar las liquidaciones o rectificar las autoliquidaciones de la plusvalía hay que tener muy en cuenta el momento temporal de su presentación o reclamación.
Opciones para reclamar
En las plusvalías realizadas como autoliquidación por el ciudadano no se podrá reclamar si han pasado más de cuatro años desde la presentación sin solicitar su rectificación ya que ha prescrito el derecho del contribuyente a solicitar la devolución.
Si el ciudadano presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación, pero se obtuvo resolución firme desestimatoria, no se podrá reclamar por ser una situación inatacable por firmeza o por la imposibilidad de pedir revisión por ser cosa juzgada. En estos casos, sólo se podría recurrir siempre que no hubieran transcurrido los cuatro años de prescripción, pero sólo invocando para su rectificación una causa distinta a la alegada en la primera solicitud.
El administrado tiene derecho a solicitar la rectificación si ha presentado la solicitud antes del 26 de octubre de 2021, no ha sido rectificada, pero está en plazo porque no ha transcurrido el periodo de cuatro años de prescripción.
Si antes del 26 de octubre de 2021 se ha solicitado la rectificación y está pendiente de resolución, el contribuyente debería ver estimadas por el ayuntamiento sus pretensiones en base a la sentencia del TC. Un amplio sector jurídico considera que esta situación podría extenderse a aquellas rectificaciones solicitadas antes del 25 de noviembre de 2021, cuando el BOE publicó la sentencia.
Si la plusvalía se presentó mediante autoliquidación entre el 26 de octubre de 2021 y el 8 de noviembre de 2021 (fecha de entrada en vigor del RD 26/2021), Ballesteros considera que “no existía forma legal de determinar la base imponible” y, por lo tanto, debe presentarse la solicitud de rectificación. De esta forma, el contribuyente verá anulada la plusvalía.
Vías más limitadas
En las liquidaciones, la cantidad a pagar por plusvalía se calcula por el ayuntamiento y el ciudadano sólo indica que ha vendido o transmitido un bien. Con esta información, el consistorio realiza el cálculo y cuantifica lo que tiene que pagar por la plusvalía, girando contra la cuenta del contribuyente el importe a cobrar. Esta es la situación más habitual entre los ciudadanos.
No obstante, pagar la plusvalía mediante liquidación tiene una importante limitación. Y es que el contribuyente sólo tiene un mes desde que le cobraron el impuesto para iniciar su reclamación.
Por lo tanto, si no se ha impugnado la liquidación en el plazo legalmente previsto de un mes, la plusvalía esinatacable por el principio de seguridad jurídica ya que ha adquirido firmeza.
Cuando la liquidación se ha recurrido, pero se ha agotado la vía de impugnación, la resolución del ayuntamiento se convierte en firme. Sin embargo, en estos casos se podría iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, eso sí, siempre que se hubiera alegado previamente la inconstitucionalidad del cálculo de este impuesto. Para ello, hay un año para iniciar la tramitación de este procedimiento. Además, habrá que estar pendiente de la resolución del procedimiento que inicio la Comisión Europea mediante la interposición de demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la responsabilidad patrimonial del Estado.
En el caso de los ciudadanos que han impugnado la liquidación realizada por el ayuntamiento hasta el 26 de octubre y están pendientes de resolución, el contribuyente debería ver estimadas sus pretensiones y recuperar el dinero pagado de más por la plusvalía en base a la sentencia del Tribunal Constitucional. Esta situación se podría extender a aquellas rectificaciones solicitadas antes del 25 de noviembre de 2021, cuando la sentencia se publicó en el BOE y es de obligado cumplimiento para todas las partes.
En este sentido, Ballesteros recomienda “mantener los procedimientos de reclamación vivos y evitar que adquieran la firmeza que los haría definitivamente inatacables”. Y ello van a darse distintas interpretaciones por los tribunales en relación a los recursos por la plusvalía.
Fechas sin plusvalía
El impuesto de la plusvalía se encuentra en un limbo legal desde el 26 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia, hasta la reforma del impuesto aprobada por el Gobierno el 9 de noviembre de 2021. “Hay un vacío durante este periodo en el que los ayuntamientos no pueden liquidar”, asegura Manuel Mata, abogado experto en Derecho Tributario y decano del Colegio de Abogados de Castellón.
Además, en las plusvalías de las transmisiones realizadas antes de la sentencia del TC, “si ni el Ayuntamiento ha procedido a liquidar ni el contribuyente ha autoliquidado, tampoco va a poder hacerlo a partir del 26 de octubre” porque la norma para calcular este impuesto es inconstitucional, según considera Mata.
Por otro lado, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha considerado, en una respuesta a una consulta vinculante sobre la venta de un inmueble urbano que tuvo lugar el 26 de octubre, que el vacío normativo para determinar la base imponible del impuesto “impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo y, por tanto, su exigibilidad”.
Existe el hecho imponible del impuesto (la transmisión del inmueble), pero al ser declarada inconstitucional la forma de calcularlo, no se puede exigir ni liquidar la plusvalía. Así, Tributos resuelve que “el consultante estará obligado a presentar la declaración del impuesto ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado a su pago de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.
Originalmente publicado por el país
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