Nulidad de aval hipotecario por falta de transparencia
- SJPI Madrid 131/2018, de 12 abril (JUR 2018, 103698).
- Abusividad; nulidad; efectos; aval; transparencia; préstamo hipotecario; hipoteca; cláusula; fianza; renuncia.
El Juzgado de Instancia núm. 51 de Madrid declara la nulidad de una cláusula de aval solidario incluida en un préstamo hipotecario, al considerar que es abusiva porque no consta de forma fehaciente que hubiera sido negociada previamente con los avalistas
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- Supuesto de hecho
La sentencia versa sobre la concesión por parte de una entidad bancaria de un préstamo hipotecario a una persona en situación de desempleo, incluyendo un aval solidario con unos fiadores que desconocían que renunciaban a los derechos de exclusión, orden y división.
La cláusula que incluía el aval solidario, fue una condición sine qua non para concluir la operación y fue impuesta por la entidad bancaria, ya que, en caso de no obtener fiadores, no sería concedida la hipoteca. Dichos fiadores fueron los hijos y el exmarido, a quienes no se les explicó el alcance de la firma, dado que el empleado del banco no sabía qué significaba la renuncia a los derechos de exclusión, orden y división.
- Criterio o ratio decidendi
La sentencia explica el concepto de condiciones generales de la contratación y enumera los requisitos de las mismas establecidos en la STS 241/2013, de 9 mayo. También explica que la carga del carácter negociado de una cláusula contractual empleada en los contratos concertados entre profesionales o empresarios y consumidores corresponde a aquéllos, ya que así lo establece la Directiva 93/13/CEE (LCEur 1993, 1071) y el art. 82.2 del TRLGDCU (RCL 2007, 2164).
En el caso expuesto, indica que nos encontramos ante una condición general y que hay que distinguir entre la fianza (accesoria del contrato de préstamo) y la renuncia a los beneficios de orden, excusión, división y extinción por parte del fiador, señalando que la constitución de fianza no exige ineludiblemente la renuncia a los beneficios de excusión y división del fiador, y que no cabe interpretar que ha habido negociación sobre estos extremos por el mero hecho de la constitución de dicha fianza.
El art. 10 del TRLGDCU establece que los requisitos que deben cumplir las cláusulas son, por un lado, corrección, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, y por otro lado, buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, requisitos que no se dan en el supuesto analizado, ya que el banco condicionó desde el inicio el buen término de la operación a la inclusión de la cláusula de aval solidario y se aseguró aprovechándose de su posición dominante del resultado de la operación mediante dicha inclusión. Además, no queda acreditado que la cláusula hubiera sido negociada previamente con los avalistas por lo que lo procedente es declarar como abusiva dicha cláusula y por tanto su nulidad.
- Documentos relacionados
Normativa considerada
- Art. 3.2 Directiva 93/13/CEE, de 15 abril (LCEur 1993\1071)
- Arts. 1 y 8 de LCGC (RCL 1998\960) [RCL\1998\960]
- Art. 10 y 82.2 TRLGDCU (RCL 2007\2164)
- Arts. 1822, 1830 y 1837 del CC (LEG 1889\27)
- Supuesto de hecho
Jurisprudencia relacionada
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- STS 241/2013, de 9 mayo (RJ 2013\3088)
- STS 222/2015, de 29 abril (RJ 2015\2042)
Gracias a legaltoday
JURISPRUDENCIA
Un tribunal declara nula la cláusula de aval solidario al considerarla una doble garantía desproporcionada
Los tribunales continúan emitiendo sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas insertas en los contratos de préstamo, dando la razón al consumidor e insistiendo en la necesidad de ofrecer, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se enfrenta cuando firma un préstamo hipotecario. Así, podemos encontrarnos, como en este caso, sentencias que declaran nulas todas o casi todas la cláusulas no negociadas por suponer un desequilibrio en las posiciones de banco y cliente. Y no hablamos solo de los prestatarios, sino también a las personas que prestan su aval.
En esta sentencia, dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristobal de la Laguna, , estima sustancialmente la demanda y declara nulos determinados pactos relativos a cláusula suelo, cláusula de gastos, intereses moratorios, reclamación de posiciones deudoras vencidas, afianzamiento del contrato, y cesión del crédito sin notificación al prestatario. La entidad demandada era Caixabank, S.A.
Afianzamiento solidario y renuncia de derechos sin negociar
En este caso, el contrato de préstamo fue asumido solidariamente por los padres de un de los miembros de la pareja que firmó la hipoteca. Según observamos en la sentencia, en el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. Esto suponía que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.
El juez estima que esta cláusula va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores, ya que el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.
Por otro lado, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores. La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no inserta en el contrato, quedando eliminada.
Nulidad de la cláusula suelo, gastos, intereses moratorios, comisión por posiciones deudoras vencidas, y cesión del crédito sin notificación al prestatario
La sentencia también examina el resto de las cláusulas controvertidas, haciendo mención expresa a la normativa comunitaria aplicable y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
Así, en relación a la cláusula suelo, en este caso, aunque la cláusula en sí no podía considerarse enrevesada, se encontraba inserta en una maraña de información sobre los intereses, por lo que no parece que se hubiera dado información clara, precisa y transparente sobre la evolución de los tipos de interés y la advertencia de que no se aplicarían los índices de referencia cuando los tipos bajaran más allá del interés indicado en el contrato. Se considera abusiva y es anulada, condenando al banco a devolver lo indebidamente pagado.
También son anuladas las cláusulas de gastos, determinándose quién debe pagar cada partida. Igualmente se anulan la cláusula sobre intereses moratorios, al haberse establecido un interés claramente abusivo que suponía un incremento de 8 puntos porcentuales sobre el remuneratorio. Al declararse la nulidad absoluta de la cláusula, se tiene por no puesta.
Otro tanto ocurre con las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de cesión del crédito sin notificar al deudor. En el primer caso se constata que se trata de una cláusula que establece un recargo en el supuesto de impago de alguna cuota, que no responde al coste particular e individualizado de alguna actuación concreta del banco, sino que es una cuota fija impuesta unilateralmente. Respecto a la cesión de los derechos de crédito sin informar al deudor, se declara nula igualmente por razón de abusividad: no cumplía el mínimo deber de transparencia.
Finalmente, y habiéndose estimado sustancialmente la demanda, el banco es condenado a pagar las costas del juicio. La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392037.
Gracias a economistjurist
Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada
En esta sentencia, dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristobal de la Laguna, tras confirmar la cualidad de consumidores de los hipotecados, se estima sustancialmente la demanda y se declaran nulos los pactos relativos a cláusula suelo, cláusula de gastos, intereses moratorios, reclamación de posiciones deudoras vencidas, afianzamiento del contrato, y cesión del crédito sin notificación al prestatario. La entidad demandada era Caixabank, S.A.
Afianzamiento solidario y renuncia de derechos sin negociar
En esta ocasión, tal y como informa la entidad Asufin, el contrato de préstamo fue afianzado solidariamente por los padres de un de los integrantes de la pareja que firmó la hipoteca. Según se relata en la sentencia, en el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. Esto suponía que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.
Razona el juez que esta cláusula, impuesta y no negociada individualmente, va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores. Y es que según asegura, el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.
Por otra parte, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores. La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no puesta, quedando eliminada del contrato.
Nulidad de la cláusula suelo, gastos, intereses moratorios, comisión por posiciones deudoras vencidas, y cesión del crédito sin notificación al prestatario
Además de la cláusula de afianzamiento, la sentencia la sentencia examina el resto de las cláusulas controvertidas, haciendo mención expresa de la normativa comunitaria aplicable y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
Así, en relación a la cláusula suelo, hace mención de la STS de 9 de mayo de 2013, insistiendo en que dicho pacto no es ilícito en sí mismo, pues serán transparentes siempre y cuando se haya dado información suficiente al consumidor. En este caso, aunque la cláusula en sí no podía considerarse enrevesada, se encontraba inserta en una maraña de información sobre los intereses, por lo que no parece que se hubiera dado información clara, precisa y transparente sobre la evolución de los tipos de interés y la advertencia de que no se aplicarían los índices de referencia cuando los tipos bajaran más allá del interés indicado en el contrato. Se considera abusiva y es anulada, condenando al banco a devolver lo indebidamente pagado.
También son anuladas las cláusulas de gastos, determinándose quién debe pagar cada partida (aranceles notariales, gastos de registro…) atendiendo a lo dicho por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de diciembre de 2015,y posteriores Igualmente se anulan la cláusula sobre intereses moratorios teniendo en cuenta lo dicho por el Auto del TJUE de 11 de junio de 2015, al haberse establecido un interés claramente abusivo que suponía un incremento de 8 puntos porcentuales sobre el remuneratorio. Al declararse la nulidad absoluta de la cláusula, se tiene por no puesta.
Otro tanto ocurre con las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de cesión del crédito sin notificar al deudor. En el primer caso se constata que se trata de una cláusula que establece un recargo en el supuesto de impago de alguna cuota, que no responde al coste particular e individualizado de alguna actuación concreta del banco, sino que es una cuota fija impuesta unilateralmente. Respecto a la cesión de los derechos de crédito sin informar al deudor, se declara nula igualmente por razón de abusividad: no cumplía el mínimo deber de transparencia.
Por último, y habiéndose estimado sustancialmente la demanda, el banco es condenado a pagar las costas del juicio. La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Gracias a noticias.juridicas
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