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QUIEN TIENE QUE PAGAR UN ELECTRODOMESTICO SI SE ROMPE EN UNA VIVIENDA ALQUILADA

Quién debe pagar las averías y reparaciones en un piso alquilado

  • La Ley 29/1994 y el Código Civil ofrecen las pautas de resolución
  • Los desperfectos mínimos o por mal uso corren a cuenta del inquilino

Cuando se vive en una vivienda de alquiler, las reparaciones de electrodomésticos pueden convertirse en un tema crucial que afecta tanto a propietarios como inquilinos. Mantener en buen estado los electrodomésticos es esencial para el bienestar en el hogar, pero surge la pregunta sobre quién es responsable de estas reparaciones: ¿el propietario que proporciona los electrodomésticos o el inquilino que los utiliza diariamente?

De acuerdo con el portal inmobiliario Fotocasa, el fallo de un electrodoméstico es una avería común en los hogares de España. Y esto es más probable que suceda en pisos cuyo alquiler es más barato, ya que uno se arriesga a encontrarse una propiedad en peores condiciones, y probablemente no se tengan en cuenta posibles costes de reparaciones al escoger.

La Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos muestra las guías legales por las que uno debe moverse ante cualquier disputa con su casero. El punto 1 de su artículo 21 indica que: «El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil».

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Acudiendo ahora al Código estos dos artículos estipulan:

  • Art. 1.563: «El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya».
  • Art. 1.564: «El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa».

Además, dicha ley indica que es el propietario del inmueble el que debe abonar cualquier avería dentro del mismo, a no ser que esta se deba a daños intencionados o uso irresponsable por el o los inquilinos. Como excepción, la Ley 29/1994 admite averías mínimas (como un filtro o un piloto), o obviamente aquellos casos en los que se aporten pruebas sobre la culpabilidad del arrendatario. También indica, al igual que el CC, que debe asumir el pago de imperfectos causados por él mismo o por sus visitas a la propiedad.

Escenarios y sus soluciones

Una vez indicado el apartado legal, se pueden definir los tres posibles escenarios de conflicto entre propietario e inquilino:

  • El electrodoméstico se avería por un uso normal, esto es, por el paso del tiempo. La reparación corre a cuenta del propietario.
  • El electrodoméstico se estropea por un mal uso, o bien porque se le produce un daño intencionado, tanto del arrendatario como de sus invitados. Este debe pagar el arreglo.
  • El desperfecto o daño es mínimo. El inquilino de la vivienda deberá pagarlo.

En resumen, la obligación de mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, cláusula que vincula al arrendador en el contrato de alquiler, hace que sea este quien en principio esté a cargo de las reparaciones en el piso. Las excepciones serán aquellas averías ocasionadas por mal uso o por daños del inquilino.

Por último, es aconsejable definir qué se consideran reparaciones menores y cuáles son de mantenimiento. Las primeras normalmente corren a cargo del inquilino, y aunque en algunos casos sean fácilmente discernibles (bombilla, cubiertos, etc) en otros no lo son tanto y son escenario de trifulca (por ejemplo una pieza pequeña en la lavadora). Por tanto, la mejor opción es determinarlo en el mismo contrato de alquiler, para prevenir estos escenarios de incertidumbre y malestar.

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¿Está el propietario obligado a cambiarme un electrodoméstico que se ha roto si vivo de alquiler?

Si eres inquilino y se rompe la lavadora, el frigorífico u otro tipo de electrodoméstico, la responsabilidad de reparar o reemplazar el aparato depende de varias circunstancias, te las contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler, es importante que en el mismo se indiquen claramente las obligaciones y los derechos de ambas partes, tanto del propietario del inmueble como del inquilino, de forma que así se puedan evitar disputas futuras. Uno de los principales problemas que surgen en este sentido tiene que ver con las reparaciones en el hogar, y saber si el casero te tiene que comprar un nuevo electrodoméstico si se rompe.

¿Quién paga la reparación de electrodomésticos en una vivienda de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) especifica claramente que las averías de los electrodomésticos del hogar deben ser abonadas por el propietario del inmueble, a excepción de que estas vengan dadas por un mal uso o un daño intencionado por parte del inquilino. No obstante, existe una excepción, y es que cuando se trata de una avería mínima, como la de un filtro, una bombilla o se puede demostrar que la culpa de la avería ha sido del arrendatario, será este el que tenga que pagar la reparación.

De esta manera, el propietario tiene que hacer frente al pago de la reparación de un electrodoméstico, como el frigorífico, la nevera o la lavadora, a excepción de si la avería está provocada intencionadamente o a causa de un mal uso por parte del inquilino.

Así pues, en el caso de que fuese necesario cambiar un electrodoméstico averiado, se estaría hablando de reparaciones que son necesarias para conservar el inmueble, por lo que será el arrendador quien tenga que hacerse cargo del coste. No obstante, si se acredita que el aparato se ha estropeado como consecuencia de un mal empleo por parte del inquilino, será el arrendatario el que tendrá que abonar el coste de la reparación o compra de uno nuevo.

Sin embargo, en ocasiones puede llegar a suceder que no haya acuerdo entre inquilino y propietario, sobre todo en los casos en los que hay dudas acerca de la causa de la avería del electrodoméstico. El propietario puede llegar a alegar que se debe a un mal uso del inquilino y este afirmar que se debe a un desgaste normal por el uso del aparato.

En este tipo de casos, habrá que solicitar un informe pericial para la solución del conflicto. Si no hay acuerdo entre ambas partes, al poseer cada uno un informe que avala su postura, la última vía posible es la de acudir a la vía judicial o al Arbitraje. Este último conlleva una serie de gastos que son similares a la de un procedimiento judicial, debiendo abonar los correspondientes honorarios de los árbitros y las costas.

¿Qué se considera mal uso de un electrodoméstico?

Todos los electrodomésticos de una vivienda de alquiler deben ser usados de una forma responsable y adecuada, por lo que, si es el propio inquilino el que daña alguno de ellos, deberá ser quien se haga cargo de la reparación o sustitución del mismo.

Esto se refiere a cualquier acción que vaya en contra de las instrucciones de uso del electrodoméstico o que pueda llegar a provocar su deterioro o avería, como usar la lavadora con sobrecarga, no seguir las instrucciones de uso del lavavajillas o del microondas o no limpiar el filtro de la secadora, entre otras. Hay que recordar que los arrendatarios tienen la obligación de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, incluyendo ello la conservación de los electrodomésticos del hogar.

En este caso, si se usa un electrodoméstico que acaba presentando algún tipo de avería derivado de un uso normal o por el propio paso del tiempo, así como por si el problema viene originado por un defecto de fábrica, tanto la sustitución como su reparación, como hemos mencionado, correrán a cargo del propietario. Sin embargo, las pequeñas reparaciones de desgaste que vendan dadas por una utilización ordinaria de los aparatos son responsabilidad del inquilino, como sucederá, por ejemplo, en el caso de un exprimidor o una batidora.

En la línea de lo anterior, hay que entender como pequeñas reparaciones aquellas que obedecen al uso normal de las cosas y que resultan necesarias para que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Estos arreglos son responsabilidad del arrendatario y se refieren a desperfectos o deterioros que se causan sobre el mobiliario o los enseres que este utilice habitualmente y que necesitan de un mantenimiento habitual o periódico para que mantengan un uso correcto.

El propietario, en todo caso, es el responsable de asumir las reparaciones que sean necesarias en techos, paredes o suelos, de forma que la vivienda se encuentre en perfectas condiciones para ser habitada.

Cómo evitar conflictos con las reparaciones en una vivienda de alquiler

Para evitar conflictos entre el inquilino y el propietario de la vivienda de alquiler, es recomendable determinar todos estos aspectos en el propio contrato de alquiler, de forma que queden claras las responsabilidades de cada una de las partes. De esta forma, se podrán prevenir escenarios de incertidumbre y malestar y tanto arrendador como arrendatario tendrá claras sus obligaciones.

Asimismo, en el mismo es aconsejable que también se indique la manera en la que el inquilino debe comunicar posibles averías o desperfectos. De esta manera no habrá dudas al respecto, si bien, por norma general, se deberá realizar por escrito y adjuntando la imagen en la que se pueda ver el problema siempre que sea posible.

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