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¿QUIEN PUEDE PEDIR EL PARO O DESEMPLEO?

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.

Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
    • Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada…)
    • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
    • Traslado del centro de trabajo.

Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:

  • El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
  • La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.

Fuente: Sepe

 

 

Situación legal de desempleo como requisito para acceder a las prestaciones por desempleo

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 15/10/2019

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el art. 267 LGSS

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca la extinción de la relación laboral:

  • a) En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario (art. 51 ET), o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • b) Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
  • c) Por despido.
  • d) Por despido basado en causas objetivas.
  • e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de: modificación sustancial de las condiciones de trabajo, causa justa ante incumplimiento empresarial, como consecuencia de ser víctima de violencia de género o traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia.
  • f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  • g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

2. Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del art. 45 ET.

3. Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47ET, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción..

4. Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos-discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva (incluidos los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas).

5. Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

6. Trabajadores por cuenta ajena, los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

Por el contrario, no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo en los casos de resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresSTSJ Castilla y León Nº 487/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 410/2019 de 17 de julio de 2019 STSJ Castilla La-Mancha SOCIAL Nº 1128/2019, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 990/2018 de 18 de julio de 2019

b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad. STSJ Andalucía Nº 1821/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 819/2018 de 4 de julio de 2019

c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente. STSJ Valenciana Nº 1564/2014, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2014 de 17 de junio de 2014

Acreditación de la situación legal de desempleo

En los supuestos en los que la situación legal de desempleo se acredite por comunicación, notificación escrita o certificación del empresario, de la Administración empleadora o de la cooperativa, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.

La extinción o suspensión de la relación laboral o la reducción de jornada (STS, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2328/1996 de 24 de febrero de 1997), para que sea considerada situación legal de desempleo, deben provenir de alguna de las siguientes causas:

1.- Despido colectivo

  • En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de despido colectivo (art. 51 ET), o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • ACREDITACIÓN: a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial por la que se acuerda el despido colectivo o la suspensión de contratos o reducción de jornada; b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.

Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

Las situaciones legales de desempleo derivadas de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor se acreditan mediante:

  • a) COMUNICACIÓN ESCRITA DEL EMPRESARIO AL TRABAJADOR (arts. 47 y 51 E). La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo debe figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa ha de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se ha de respetar el plazo mínimo de treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido establecido para el despido colectivo (apdo. 4, art. 51 ET).
  • b) ACTA DE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL O LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA. La acreditación de la situación legal de desempleo debe completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario, en la que debe constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se debe hacer constar el plazo por el que se va a producir la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se ha de indicar el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

2.- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual

  • Comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales.
  • Mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva en el supuesto de que el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral.

3.- Despido. La situación legal de desempleo en caso de despido se acreditará mediante:

  • Notificación por escrito (apdo. 1, art. 55 ET).
  • El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido.
  • En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.
  • El Tribunal Supremo ha establecido que se producirá la situación legal de desempleo en los supuesto de despido improcedente cuando quede acreditada por acta de conciliación o resolución judicial definitiva que declara la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido cuando no hay opción de readmisión, sin que modifique dicha consideración la aplicación del aprt. 1.b) art. 111 Ley de Jurisdicción SocialSTS, de 17/06/1998
  • La Sentencia TSJ Madrid, de 30/12/1999 ha considerado en situación legal de desempleo un supuesto de abono de la indemnización por despido improcedente con anterioridad al acto de conciliación y en alta en la Seguridad Social hasta esta fecha.

4.- Despido del trabajador por causas objetivas

  • Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación por despido, con independencia de atenerse o no el empresario a los límites establecidos en el apdo. 1, art. 51 ETSTSJ Madrid, nº 6/2000, de 13/01/2000, Rec. 5627/1999

5.- Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador:

  • Comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo.
  • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo la incapacidad en caso de desaparición de la empresa.

6.- Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba

  • Comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato.
  • Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido 3 meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
  • Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.

7.- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador:

  • Copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.

8.- Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia(art. 40 ET):

  • Certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato.
  • Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.
  • En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

9.- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo(art. 41 ET):

  • Certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato.
  • Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada.
  • En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

10.- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa(art. 50 ET):

  • Resolución Judicial definitiva.

11.- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado:

  • Certificación de la Administración Pública correspondiente.

12.- Expulsión improcedente de una Cooperativa:

  • Acta de conciliación judicial o administrativa o Resolución judicial definitiva en las que se declara expresamente la improcedencia del despido.

13.- Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género(aprt. m, art. 49 ET):

  • Comunicación escrita del empresario.
  • Ha de hacerse constar la causa y fecha de la extinción, junto con la orden de protección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe del Ministerio Fiscal. STS, de 02/10/2013, Rec. 3123/2012

14.- Suspensión de la relación laboral por:

a) Suspensión temporal por Expediente de Regulación de Empleo: Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de la denominada “suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor” (art. 47 ET), o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del art. 45 Estatuto de los Trabajadores.

  • ACREDITACIÓN: a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial por la que se acuerda el despido colectivo o la suspensión de contratos o reducción de jornada; b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva. (1)

b) Suspensión temporal del contrato de trabajo en caso de víctimas de violencia de género o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (apdo. 1 n), art. 45 ET)

  • ACREDITACIÓN: Comunicación escrita del empresario sobre suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.

c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3 LGSS: Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (art. 47 ET), o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por 100, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

  • ACREDITACIÓN: a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente o posterior a la fecha en que se comunique por la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la decisión empresarial por la que se acuerda el despido colectivo o la suspensión de contratos o reducción de jornada; b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva (1) 

e) Suspensión del derecho a las prestaciones por desempleo ante la realización de trabajo autónomo.

Ver:

Reanudación de la prestación por desempleo tras realización de actividad

Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo

15.- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero:

  • Certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente en su caso.
  • Ha de hacerse constar la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

16.- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional:

  • Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.

17.- Los trabajadores con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva:

  • Copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la inactividad.
  • En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente. (2)

18.- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:

  • Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
  • Será necesaria certificación del Consejo Rector de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos.
  • Los socios trabajadores deberán solicitar de la entidad gestora el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo de expulsión de la Cooperativa o, en su caso, del acta de conciliación o de la resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado, de la resolución de la Autoridad Laboral a la Cooperativa, o de la fecha en que finalizó el período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
  • Si la relación laboral se extingue en virtud de decisión unilateral de la empresa por razones económicas, el socio-trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. STSJ Madrid, nº 6/2000, de 13/01/2000, Rec. 5627/1999

19.- Miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución

  • Cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
  • Será necesaria certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o Sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

20.- La situación de excedencia por período no superior a tres años para cuidado de cada hijo tendrá la consideración de asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo, pero no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.STSJ Castilla-La Mancha, de 24/11/1999

(1) En estos supuestos la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.En estos supuestos la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

(2) El Tribunal Constitucional ha considerado, acorde a la legislación vigente, la exclusión de los trabajadores fijos discontinuos del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. Al entender de la Sala, los trabajadores fijos discontinuos podrán encontrarse en dos situaciones legales de desempleo: 1.-  Pérdida del trabajo objeto del contrato. Rigen las reglas generales para el acceso a la prestación por desempleo. 2.- Falta de ocupación efectiva entre los periodos de actividad. No sería técnicamente una situación de desempleo pues no se produce en ella la pérdida de un empleo preexistente. De esta forma, un trabajador fijo discontinuo, mientras mantenga dicha condición, no es (en rigor) un desempleado, aun cuando la interrupción de su actividad de temporada sea considerada por la ley como situación legal de desempleo. De manera que, mientras el fijo-discontinuo mantengan su empleo, no es un desempleado, sino una persona vinculada por un contrato laboral vigente que se encuentra en situación de seguir causando derecho a nuevos períodos de cobertura en el nivel contributivo hasta la definitiva e integral extinción de su relación laboral (STC de 15 de abril de 2004).

Fuente www.iberley.es

 

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