A continuación, le detallamos las medidas que las Empresas tienen en su mano a día de hoy para afrontar la crisis actual del Coronavirus o COVID 19, y el estado de alarma aplicado:
I.- Acordar el disfrute del periodo vacacional, partiendo de la necesidad de mutuo acuerdo para el disfrute de vacaciones.
II.- Medidas de flexibilización:
- a) Permisos retribuidos, a compensar con futuras horas.
- b) Excedencias. Son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a recibir remuneración alguna.
- c)Reducciones de jornada. Retribuida.
III.- ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). No se extingue el contrato de trabajo, se suspende. La empresa pagaría los seguros sociales de los trabajadores, y estos cobrarían del SEPE (Servicio Público de Empleo).
IV.- ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Se extingue el contrato de trabajo. La Empresa indemnizaría al trabajador por Causas Objetivas con 20 días por año trabajado. El trabajador cobraría del SEPE (Servicio Público de Empleo), siempre que cumpla con los requisitos necesarios.
Fuente: Adfinsa
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