La prescripción de deudas es una forma de extinción de las acciones para el cobro de una deuda por el paso del tiempo. Determina que un deudor puede liberarse de su deuda sin pagar, si se cumplen una serie de requisitos, uno de los cuales es el paso de un periodo de tiempo sin reclamaciones por parte del acreedor.
Está regulada por los artículos 1961 a 1975 del Código Civil español.
Hay distintos tipos de prescripción. Precisamente la prescripción de deudas pertenece al tipo de prescripción extintiva, puesto que pone fin a la obligación y extingue el derecho del acreedor a realizar acciones para recuperar su acreencia.
De esta forma, lo que se extingue es el derecho a la acción judicial, y no la deuda en sí misma.
Requisitos para la prescripción de deudas
El requisito principal para la prescripción de deudas es el paso del tiempo. Sin embargo, no es el único.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Deben darse las siguientes condiciones:
- Que se trate de una acción prescriptible. La prescripción no se aplica sobre cualquier tipo de deuda. Según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben las siguientes acciones: división de la herencia entre coherederos, división de la cosa común entre comuneros, de deslinde entre propiedades contiguas, elevar a escritura pública un documento privado.
No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
- Que haya transcurrido un lapso de tiempo durante el cual el acreedor no haya realizado ninguna acción tendiente al cobro de su acreencia. Algunas acciones tienen plazos de prescripción especiales. Por regla general, y a partir de la reforma de legislación Civil por la Ley 42/2015, las que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años. No obstante, y debido a la reforma y el estado de alarma causado por la pandemia de COVID-19, hay un calendario de prescripciones.
- Que se inicie el proceso de prescripción. No puede ser declarada de oficio sino a través de una alegación del deudor ante la justicia. Es una característica del derecho español, ya que la prescripción, transcurrido el plazo legal, debe ser activada mediante el mecanismo de reclamación judicial. Así se diferencia de la caducidad, que puede ser declarada de oficio.
Plazos de prescripción de deudas
Los plazos de prescripción de las deudas varían según su origen. Además, se debe tener en cuenta que los plazos prescriptivos son improrrogables y tampoco pueden extenderse los supuestos de interrupción.
Acciones personales
La prescripción se encuentra regulada por el artículo 1964.2 del Código Civil. Las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Cuando se trata de obligaciones continuadas, comienza un nuevo plazo cada vez que se incumplan.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Sin embargo, se debe tener en cuenta la legislación autonómica. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña establece un plazo de prescripción general de 10 años.
Las acciones sobre obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020.
Y ello en virtud de la regla de transitoriedad establecida por el artículo 1939 del Código Civil, y dado que la reforma del Código entró en vigencia el 7 de octubre de 2015, siendo el plazo anterior de 15 años.
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
Por otra parte, mientras tenga vigencia el estado de alarma, según el Real Decreto 463/2020, se suspenden los plazos de prescripción.
Deudas comerciales
Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.
Prescripción tributaria y de la seguridad social
El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años. A diferencia del derecho civil, la prescripción tributaria se aplica de oficio. El mismo plazo corre para las deudas de la seguridad social.
Prescripción administrativa
Según la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no se establecen plazos prescribirán:
- Por faltas o infracciones muy graves: 3 años.
- Por faltas o infracciones graves: 2 años.
- Leves: 1 año.
En el caso de faltas, el plazo comienza a correr desde el momento en que se cometió la falta o se detectó la conducta infractora. En cambio, el plazo de prescripción de las sanciones comienza a computarse desde el momento en que fuera ejecutable la resolución que impuso la sanción.
Prescripción hipotecaria
Según los artículos 128 de la Ley Hipotecaria y 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años contados a partir de que pueda ser ejercitada.
La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
Artículo 1964.1 del Código Civil
Prescripción de deudas específicas
Hay un plazo de prescripción de 3 años para ciertas deudas mencionadas en el artículo 1967 del Código Civil.
Estas son:
- Obligación de pagar honorarios, derechos, gastos y desembolsos. Incluye jueces, abogados, funcionarios registrales, notarios, peritos y otros profesionales en el desempeño de sus cargos y por las erogaciones que hubieran realizado en los asuntos de referencia.
- Obligación de abonar servicios a farmacéuticos por los medicamentos que suministran.
- Obligación de abonar jornales, suministros y gastos concernientes a los jornaleros.
- Obligación de abonar comida y habitación.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Por otra parte, tiene un plazo de prescripción de 1 año la obligación de reparar daños por responsabilidad extracontractual, es decir, por culpa o negligencia. El plazo comienza a correr desde que el agraviado es consciente del hecho.
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Interrupción de la prescripción
La interrupción de la prescripción implica la constatación de una situación de hecho que es la falta de reclamación de la deuda la cual, si se continúa sin ejecutar, se convertirá en una situación de derecho: la prescripción de la deuda.
La prescripción opera plenamente cuando, durante el plazo legal establecido, no se ejercita el derecho ni se procura su conservación mediante la interrupción de la prescripción. Está reglamentada por el artículo 1973 del Código Civil.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
El curso de la prescripción puede interrumpirse:
- Mediante demanda judicial. La reclamación judicial como ejercicio del derecho del acreedor, debe expresar de manera inequívoca su voluntad auténtica de diluir cualquier presunción de abandono de su intención de recuperar su acreencia.
- Mediante la presentación de una demanda de conciliación. Está previsto por el artículo 143 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
La presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la ley, desde el momento de su presentación.
El plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Secretario judicial o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente.
- Por una reclamación extrajudicial del acreedor al deudor o cualquier acto que implique el reclamo de la deuda por parte del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
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¿Qué plazos tienen las aseguradoras para reclamar las primas impagadas?
Cuando hablamos de la prima de un seguro nos estamos refiriendo al precio total que el asegurado paga a la aseguradora por la cobertura que recibe al contratar. Un precio que el tomador del seguro está obligado a pagar con las condiciones acordadas en la póliza.
Por otro lado, la compañía aseguradora, una vez que el asegurado ha pagado la prima, se obliga a indemnizarle o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones si se produce el incidente cuyo riesgo está cubierto.
Pero, ¿qué ocurre en caso de impago de la prima por parte del asegurado?
La realidad es que no pagar la prima del seguro es especialmente perjudicial para el tomador, que es el que no está cumpliendo con su única responsabilidad del contrato: el pago.
Si esto ocurre, hay que destacar que, una vez que el tomador ha firmado la póliza propuesta por la compañía, si no paga la cantidad acordada, automáticamente, esta dejará tener cualquier compromiso o responsabilidad en caso de que pueda producirse un incidente, mientras que el usuario se quedará sin seguro, lo que puede tener consecuencias muy graves y afectar a muchas personas.
En este caso, la compañía, además de finalizar el contrato, también estará en disposición de solicitar el pago de la prima por la vía judicial, si se trata de una falta de pago de la primera prima o de una prima única.
Aun así, destacar que cuando la póliza se renueva anualmente y no se paga la prima, comienza el mes de gracia, un periodo de 30 días en el que el usuario seguirá estando cubierto ante cualquier incidente, dado que es el plazo estipulado por las aseguradoras para que puedan ponerse al corriente de pago. Esto únicamente es válido en caso de renovaciones impagadas.
¿Cuál es el plazo de reclamación de las primas impagadas?
Una vez sabemos qué puede ocurrir en caso de impago, vamos a ver lo que realmente nos interesa en Intrages: ¿qué plazos tienen las aseguradoras para reclamar las primas impagadas?
Una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del mes de diciembre de 2015, tras aplicar el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), estableció que las aseguradoras disponen de un plazo de 2 a 5 años para reclamar las primas impagadas, que hasta ahora, tal y como establecía el artículo 15.2 de la LCS, era de seis meses.
El artículo 23 de la LCS regula los plazos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro, entre ellas, la reclamación de las primas adeudadas: dos años si se trata de un seguro de daños y cinco si el seguro es de personas.
De esta forma, a raíz de esta importante sentencia, las compañías aseguradoras disponen de un plazo más amplio para reclamar las primas impagadas. Plazo que no es de caducidad, sino de prescripción, lo que significa que podrá interrumpirse adecuadamente.
Intrages puede ayudarte con las reclamaciones de primas
Conscientes de que se trata de una situación complicada para las aseguradoras, que además requiere de una gran dedicación y puede producir múltiples quebraderos de cabeza, en Intrages ofrecemos un servicio para la reclamación de primas impagadas, a través del cual ponemos a tu disposición un amplio equipo de profesionales que se encargarán de realizar todas las reclamaciones pertinentes, sin que tengas que preocuparte de nada. Contactamos con el asegurado y nos hacemos cargo de todos los trámites y gestiones necesarias.
Con más de 30 años de experiencia en el sector, si estás interesado en dejar en nuestras manos la reclamación de primas impagadas, rellena nuestro formulario de contacto y te llamaremos con la mayor brevedad posible. Trabajamos por y para nuestros clientes.
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