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qué hacer si te pagan tarde las facturas

La  Ley 3/2004 de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad, estableció mecanismos a aplicar en caso de retraso en el pago de facturas, con el objetivo de poner freno a las consecuencias negativas que suponen los impagos

actualmente la ley fija un plazo de 30 días para el pago de la factura pero se puede ampliar por pacto entre las partes hasta un máximo de 60 días

La sentencia 2883/2014 del Tribunal Supremo reafirma los citados plazo de las facturas, pues dice que los pactos que sobrepasen los 60 días naturales se declaran nulos, aunque las dos partes así lo convengan. Se deja la puerta abierta, eso sí, a que algunos supuestos que comporten procedimientos de aceptación o comprobación pueden extenderse hasta los 90 días.

¿Qué sucede si se supera el plazo de 60 días?

La respuesta la da el artículo 7 de la Ley 3/2004:

– se debe aplicar el tipo de interés establecido en el contrato y este recargo deberá ser abonado por el deudor. En caso de no haber fijado un tipo de interés, o que este no se adapte a la normativa, se tomaría de referencia el tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo y se le añadirían 8 puntos

A estos llamado intereses de demora, también habría que sumar la indemnización que establece la Ley y que el empresario o autónomo puede reclamar, que es de 40 euros por factura.

Es decir, en la teoría, en caso de sobrepasar el límite legal de 60 días en una factura, se debería pagar el importe total, más el recargo del 8%, más 40 euros de indemnización.

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