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Que hacer en una reincorporación tras el alta medica si no puedo trabajar

Reincorporación tras el alta médica del INSS: Imposibilidad de realizar el puesto de trabajo y falta de adaptación por la empresa

Obligación empresarial de adaptación del puesto de trabajo:

  • Conforme al artículo 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
  • Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa debe adaptar el puesto de trabajo si la salud del trabajador así lo exige, siempre que sea razonable y no suponga una carga desproporcionada.
  • En el caso de trabajadores especialmente sensibles (por enfermedad o limitaciones), artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa debe adecuar el trabajo y proteger su integridad.

Si la empresa no puede adaptar el puesto:

  • La empresa debe demostrar que la adaptación es inviable o que supone un perjuicio desproporcionado para la organización.
  • Si no se puede adaptar, y el trabajador es declarado no apto para su trabajo habitual, puede haber extinción del contrato por imposibilidad sobrevenida, artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • También podría derivar en despido objetivo por ineptitud sobrevenida (artículo 52.a ET), con igual indemnización y posibilidad de impugnarlo si no se han agotado las medidas de adaptación.

¿Qué debemos hacer?

  • Solicitar por escrito a la empresa que te evalúe la posibilidad de adaptación del puesto.
  • Exigir que te reconozca el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que emita un informe sobre tu aptitud.
  • Si la empresa te comunica la extinción por ineptitud sobrevenida o imposibilidad de adaptación, valoraremos su legalidad e impugnaremos si se vulneran tus derechos.

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