Estado de alarma, excepción y sitio
Tienen vigencia «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes», según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.
En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
Fuente: Ministerio de Defensa
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Estado de alarma, excepción y sitio: qué es cada uno y cuáles son las diferencias
Los estados de alarma, excepción y sitio son una declaración por parte del Gobierno o del Congreso de diputados, por alguna situación que afecte gravemente a España. Cada uno de estos estados se aplica en una situación específica según se establece por ley orgánica, con una duración y efectos determinados.
La declaración de alguno de estos estados tiene el contra-efecto que afecta a las personas, pudiendo vulnerar algunos de sus derechos y libertades. Todos estos estados tienen su regulación por la ley orgánica 4/81 de 1 de junio, a la que se remite mediante el artículo 116 de la Constitución Española.
Estado de alarma
El estado de alarma (artículo 116.2) es declarado por el gobierno, siendo la autoridad competente, mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso de diputados. Se podrá delegar la competencia al presidente de la comunidad autónoma.
Declaración y duración
Se declarará cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias o causas que produzcan alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, como por ejemplo terremotos, inundaciones, accidentes de gran magnitud, incendios forestales o urbanos.
- Crisis sanitarias, como son epidemias y situaciones de contaminación grave.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice los que dispone los artículos 28.2 (derecho a la huelga) y el 37.2 (medidas de conflicto privado entre trabajadores y empresarios).
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El gobierno puede declarar el estado de alarma en una parte o en todo el territorio nacional. En el caso de que afectara en exclusivo a una comunidad autónoma, el presidente de esta podrá solicitar al gobierno la declaración del estado.
El estado de alarma tendrá una duración máxima de 15 días, para su prórroga será necesaria la autorización del congreso de diputados. El decreto del consejo de ministros determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma.
Estado de excepción
El estado de excepción (artículo 116.3) es declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el consejo de ministros y previa autorización del congreso de diputados. En este caso, antes de crear el decreto será necesaria la autorización del congreso, el gobierno remitirá la solicitud con una serie de puntos:
- Determinación de los efectos del estado de excepción, estableciendo que derechos se suspenden, que por obligación serán los del 55.1 de la Constitución.
- Medidas que se van a adoptar.
- Ámbito territorial de aplicación y la duración.
- Cuantía de las sanciones pecuniarias de las infracciones cometidas durante el estado de excepción.
El congreso podrá aprobar la solicitud en su totalidad o introduciendo modificaciones. Y una vez tenga la autorización el gobierno, podrá crearse el decreto.
Declaración y duración
El estado de excepción se autorizará cuando se vea afectado gravemente el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto que afecte al orden público.
Tendrá una duración máxima de 30 días, pudiendo poner fin a dicho estado, antes del plazo máximo por un decreto del consejo de ministros (y dando cuenta al congreso). Se podrá solicitar al congreso la prórroga del estado de excepción por 30 días más.
Privación de derechos
Como decíamos antes, en el estado de excepción se podrá suspender y privar de determinados derechos (art. 55.1 C.E) que son los siguientes:
- 17.1: derecho a la libertad (no afecta al artículo 17.4 por lo que cualquier persona detenida ilegalmente podrá iniciar un procedimiento de habeas corpus)
- 17.2: plazo máximo de detención de 72 horas, detención preventiva, etc.
- 18.2: derecho a domicilio inviolable.
- 18.3: secreto de las comunicaciones.
- 19: libertad de residencia y circulación.
- 20.1.A: libertad de expresión
- 20.1.D: derecho a comunicación e información veraz.
- 20.5: secuestro de publicaciones.
- 21: derecho de reunión
- 28.2: derecho a la huelga.
- 37.2: medidas de conflicto colectivo entre trabajadores y empresarios.
Cualquiera de estos artículos puede ser suspendido en el estado de excepción.
Estado de sitio
El estado de sitio (artículo 116.4) será declarado por mayoría absoluta del congreso de diputados y a propuesta del Gobierno.
Declaración y duración
Se declarará el estado de sitio en alguna situación grave que produzca o amenace producirse una insurrección, o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España (y no pueda resolverse por otros medios).
No tiene una duración definida, sino que se determinará por el Congreso, además de su ámbito territorial y condiciones.
Privación de derechos
En el estado de sitio se podrán privar de los mismos que en el estado de alarma y excepción, además del 17.3 (información de derechos a los detenidos, de las razones de su detención, asistencia de abogado, etc.).
Condiciones de los estados
El artículo 116 de la C.Española añade algunas condiciones a tener en cuenta cuando se declaran los estados antes mencionados.
- El art. 116.5 establece que no se podrá disolver el congreso mientras esté declarado alguno de los estados. El funcionamiento de las cámaras, así como los demás poderes constitucionales del estado, no se interrumpirán durante la vigencia de los estados.
- La declaración de alguno de los estados se publicará en el BOE. La forma que tendrá la publicación, por la jerarquía normativa que hay en España, es por decreto del Gobierno.
- La diputación permanente ejercerá las competencias del Congreso, si estuviera disuelto y se dieran las situaciones para la declaración de alguno de los estados.
- En el art. 116.6 se establece que no se modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes por la declaración del estado de alarma, excepción o sitio.