Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Contenido mínimo de los Estatutos sociales.
Los Estatutos sociales deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:
- a) La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de actuación de la cooperativa.
- b) El objetivo social de la cooperativa.
- c) El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales en el caso de que se establezca como adicional o ilimitada.
- d) Las clases de socios, los requisitos objetivos para la admisión de los mismos y las causas de baja justificada.
- e) Las condiciones para ingresar como socio de trabajo de los asalariados de la cooperativa y el módulo de participación que tendrá en los derechos y obligaciones del socio.
- f) Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa.
- g) Las normas de disciplina social, fijando las faltas leves, graves y muy graves; las sanciones, el procedimiento disciplinario, los recursos y la pérdida de la condición de socio.
- h) Las normas sobre composición, funcionamiento, elección y remoción de los órganos sociales.
- i) El capital social mínimo.
- j) La aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, la forma y plazos del resto, así como las clases y requisitos de las demás aportaciones que puedan integrar el capital social.
- k) La fecha de cierre del ejercicio económico cuando no coincida con el año natural y las normas de distribución de los resultados del ejercicio.
- l) Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para su liquidación.
- m) El régimen de las secciones que cree la cooperativa.
- n) Las demás materias que según la legislación deban regular los Estatutos de la cooperativa.
Artículo 23. Obligaciones y derechos de los socios.
- Los socios estarán obligados a:
- a) Asistir a las reuniones de las Asambleas generales y demás órganos a los que fuesen convocados, salvo causa justificada. Los Estatutos podrán regular la posibilidad del socio de hacerse representar en la Asamblea general sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2.
- b) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos, los Estatutos o, por remisión expresa de éstos, el Reglamento de régimen interno señalarán los módulos o normas mínimas de participación, pudiendo los Administradores, cuando exista causa justificada, liberar de esta obligación al socio en la medida que proceda.
- c) No realizar, por cuenta propia o de otro, actividades competitivas con el objeto social, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa y justificada de los Administradores.
- d) Guardar secreto sobre actividades y datos de la cooperativa cuando su divulgación pueda perjudicar los intereses sociales.
- e) Desembolsar las aportaciones al capital social y las cuotas en las condiciones previstas.
- f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.
- g) Cumplir las demás obligaciones que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa y los deberes que deriven de dichos acuerdos.
- Los socios tendrán derecho a:
- a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.
- b) Formular propuestas, según la regulación estatutaria, y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte.
- c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones o restricciones arbitrarias.
- d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- e) La actualización y liquidación, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas.
- f) El retorno cooperativo, en su caso.
- g) Los demás que resulten de las Leyes y de los Estatutos.
- Los socios deberán cumplir sus obligaciones y ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.
Artículo 24. Derecho de información.
- Los Estatutos sociales establecerán los medios necesarios para hacer que los socios de la cooperativa puedan estar bien informados de la marcha económica y social de la entidad, así como un sistema de garantías que tengan en cuenta las singularidades de la cooperativa para evitar arbitrariedades y perjuicios tanto en la solicitud como en la aportación o denegación de la información.
- El socio de la cooperativa tendrá derecho, como mínimo, a:
- a) Recibir copia de los Estatutos y Reglamentos internos y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.
- b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y, en particular, las cuentas anuales y el informe de la auditoría. Los socios que lo soliciten por escrito tendrán derecho a recibir copia de estos documentos con antelación a la celebración de la Asamblea, conforme a lo previsto en la presente Ley y en los Estatutos sociales.
En la convocatoria de la Asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier socio a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como de la Memoria escrita de las actividades de la cooperativa. En las cooperativas con más de 100 socios domiciliados en varios municipios los Estatutos podrán establecer la obligación del socio de contribuir a sufragar hasta el 40 por 100 de los gastos, o bien cargar todos los gastos al Fondo de Educación y Promoción.
- c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.
Los Administradores no podrán negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa.
La Asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al Consejo Rector suministrar la información requerida, concediéndole un plazo de treinta días para ello cuando así lo exija la complejidad de lo solicitado.
- d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y, en particular, sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de treinta días o, si considera que es de interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.
- e) Solicitar copia del acta de las Asambleas generales.
- f) Examinar el Libro de Registro de Socios y el de Actas de las Asambleas Generales.
- Los socios que representen más del 10 por 100 de todos ellos, o 100 socios, podrán solicitar por escrito cualquier otra información, que deberá ser facilitada por el Consejo Rector, salvo que aprecie el grave peligro del apartado c) del número anterior, dentro de los treinta días siguientes o durante la primera Asamblea general que se celebre.
- Se aplicarán las medidas de tutela judicial previstas en la legislación del Estado.
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