El artículo del Código Civil español que establece que, en caso de incumplimiento por una de las partes de un contrato, la otra parte puede también negarse a cumplir sus obligaciones, es el artículo 1124. Este artículo regula la facultad resolutoria de las obligaciones recíprocas y dice lo siguiente:
Artículo 1124:
«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abonos de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.»
Este artículo proporciona una base legal para que una parte pueda optar por no cumplir con sus obligaciones contractuales en respuesta al incumplimiento de la otra parte, además de permitir reclamar daños y perjuicios en ambos casos.
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