La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece en su el artículo 6.2 (Capítulo II) que no podrán presentarse candidatos con condenas de inhabilitación pendientes.
Para ser más específicos, lo que impide la Ley Electoral es la presencia de quienes han sido condenados por delitos de terrorismo como candidatos, siempre que esté pendiente de cumplir la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo o de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público que hubiere sido impuesta mediante condena firme. En caso contrario, de haberse cumplido esta pena, no habrá impedimento alguno en lo que a esta norma respecta.
Este mismo precepto es el que considera inelegibles en estos mismos términos a aquellas personas condenadas por delitos de rebelión, contra la Administración Pública, o contra las Instituciones del Estado. A modo de ejemplo, podemos referirnos a la reciente condena de Junqueras por los delitos de desobediencia en concurso con malversación, que no podrá presentarse a ningún cargo público hasta 2031 por haber sido inhabilitado durante un periodo de trece años.
Cabe recordar que los anteriores conceptos (sufragio pasivo e inhabilitación absoluta o especial) no son sinónimos, y es que mientras que la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado del derecho a ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de condena, pero la «inhabilitación» implica la prohibición de ejercer cualquier tipo de cargo, empleos y honores (en el caso de la absoluta), o de ejercer aquellos específicos delimitados mediante sentencia (en el caso de la especial).
Es por ello que de entre los candidatos de Bildu habría que determinar quiénes de todos ellos no pueden todavía ejercer el derecho de sufragio pasivo y por cuánto tiempo, y quienes han sido inhabilitados para cargos, empleos y honores y en qué términos, pues de lo contrario, a nivel legal y habida cuenta de lo dispuesto por este precepto, no se estaría cometiendo ninguna irregularidad y son candidatos válidos legalmente hablando, sin perjuicio del evidente reproche moral que ello puede suponer.
D. Ignacio Palomar Ruiz
Director de Servilegal Abogados
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