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PRORROGA ERTES Y AYUDAS HASTA SEPTIEMBRE 2020

Según el Real Decreto Ley 24/2020 publicado el 26/06/2020, por el que prorroga los ERTE por coronavirus y la ayuda para autónomos con cese de actividad aunque, eso sí, en condiciones distintas a las que han regido durante el estado de alarma.

Asunto: Boletín prorroga blindaje despido ERTEs y otros matices a tener en cuenta del boe 27 junio

 

Aspectos a destacar:

 

1.-) Para no perder las bonificaciones sobre las que se hayan beneficiado las empresas, no se podrá despedir en los 6 meses siguientes a la finalización del Erte o de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos a las que se hubiera acogido a consecuencia de la pandemia,

 

En caso de reincorporación parcial de la plantilla (ERTE parcial), los 6 meses de mantenimiento del empleo, empezarán a contar desde ese momento, entendiéndose que se ha comenzado la reanudación de la actividad (Disposición Adicional Sexta del RD Ley 8/2020)

 

Riesgo de despedir: devolver todas las exenciones de cotizaciones sociales de las que se han beneficiado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes

 

Excepciones: despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, cese contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto. Tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores (términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal)

 

Para nuevos ERTES desde el 1 de julio, el mantenimiento del empleo para no perder las bonificaciones será desde el 27 de junio. Ya no serian ERTEs amparados en el artículo 22 del RD Ley 8/2020. En estos casos se prevé que se puedan solicitar nuevos ERTES de fuerza mayor total si existen medidas que restringen la actividad. El procedimiento sería el regulado en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, que remite al 51.7 del ET y exige que la fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral.

 

 

2.-) Hasta el 30 de septiembre se mantiene la «limitación» que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas (económicas,  técnicas,  organizativas y productivas) por causas de covid y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por lo que si se producen serán improcedentes y por tanto más caros

 

 

3.-) Prohibición mientras dure el ERTE:  la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

 

 

4.-) Los Ertes por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción) cuentan con la misma exoneración de cuotas que los ERTES parciales a partir del 1 de julio.

 

 

5.-)  Contratos temporales de empleados en ERTEs: se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales que se incluyan en los ERTE vinculados al Covid mientras estén en ellos

 

Ayudas a autónomos

El Real Decreto Ley también prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los autónomos. Así, quienes estuvieran recibiendo la prestación especial por cese de actividad a 30 de junio no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social tampoco en julio, pero sí en agosto, aunque solo la mitad, y en septiembre, el 75%.

Pero a partir del 1 de julio esa ayuda especial cambia. Así, y hasta el 30 de septiembre, se podrá solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad pero sí será necesario un mínimo de cotización de al menos 12 meses consecutivos anteriores, un requisito que no era obligatorio hasta ahora para el cese de actividad por culpa de la crisis sanitaria.

Y, aunque sigue sin exigirse estar en situación legal de cese de actividad en los términos ordinarios previos a la crisis sanitaria (acreditar determinados requisitos de pérdida de ingresos) ni suscribir un compromiso de actividad, sí es necesario que la facturación del tercer trimestre haya bajado un 75% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en ese periodo no supere los 5.818,75 euros.

 

 

 

 

CIRCULAR INFORMATIVA de las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social previstas en los art.8 a 10 del RD-Ley 24/2020 (BOE 27-06-2020)
Exención en la cotización de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, la prevista en el art.17 del RD-Ley 8/2020 durante los meses de julio, agosto y septiembre. Tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional: del 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del  50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto, y del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art.17 del RD-Ley 8/2020 podrán solicitar la prestació por cese de actividad «ordinaria» siempre que se cumplan determinados requisitos, y será compatible con la actividad (trabajo por cuenta propia). Es necesario acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre.
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporadaEl reconocimiento de la prestación podrá solicitarse durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020. La prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Gracias a Síntesis Diaria

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