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PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y VISTAS

PRONUNCIAMIENTO DE LAS PARTES ANTE LOS DOCUMENTOS APORTADOS

Recuerdo mi primera audiencia previa en la que actuaba en defensa de la parte actora. Cuando el juez me dio traslado para pronunciarme acerca de los documentos aportados por la otra parte no supe que decir, así que opté por no manifestar nada. Sin embargo, cuando le tocó el turno a la parte contraria, aquella me sorprendió manifestando que “no reconocía el valor probatorio de los documentos aportados por el demandante”.

Como dios aprieta pero no ahoga, mi silencio ante los documentos aportados de adverso no tuvo consecuencias prácticas y no impidió la estimación de la demanda. Sin embargo, este incidente me sirvió para aprender sobre lo que en la práctica forense, de forma genérica aunque no correcta, se denomina la impugnación de documentos.

Así, dado que en los primeros juicios, es habitual que surja la duda acerca de cuál debe ser nuestro pronunciamiento ante los documentos aportados por la otra parte, en el post de hoy analizaré esta cuestión.

Sin entrar a ver el procedimiento de impugnación de documentos cuando se duda de su autenticidad (lo cual ocurre en contadísimas ocasiones), te daré las pautas para que sepas cómo actuar cuando el juez te requiera para que te pronuncies sobre los documentos aportados de contrario.

En concreto, veremos cuál puede ser tu pronunciamiento, momento procesal oportuno para hacerlo y la forma de hacerlo.

Como siempre, para que saques un mayor partido a todo lo que te voy a contar, con carácter previo, te aconsejo la lectura de los artículos 264 a 280, 317 a 334 y 427 de la LEC.

¿Cuál puede ser mi pronunciamiento ante los documentos aportados por la otra parte?

El artículo 427 LEC recoge tres posiciones distintas: admitirlos, impugnarlos o reconocerlos. A ellas habría que añadir una cuarta, que es la de adherirnos o hacer nuestro un documento. Veamos:

  • Admitir un documento

Admitir un documento es reconocerlo. La consecuencia es que el mismo hará prueba plena acerca de lo que documente (fecha, identidad partes, hechos que recojan…) Ahora bien, esto no impide que el juez lo valore poniéndolo en relación con el resto de prueba.

  • Hacer nuestro un documento

Además de reconocer un documento aportado de contrario, podemos adherirnos al mismo. La finalidad de esta adhesión es que dicho documento se incorpore a nuestra posición. Esto suele ser habitual cuando las partes se apoyan en la misma documental pero difieren de la interpretación que entienden que debe de dársele.

  • Impugnar un documento

Impugnar un documento es dudar de su veracidad. Es decir, se impugnan los documentos que no se consideran “auténticos” (por ejemplo, porque el documento no existe o bien existiendo se entiende que el contenido está alterado)

Aunque no me voy a referir a ello en este post, la LEC prevé una serie de mecanismos para probar la autenticidad del documento, los cuales varían si se trata de un documento público o privado.

  • No reconocer el valor probatorio de un documento

Esta quizá sea la posición más habitual de las partes.Por medio de este pronunciamiento lo que se hace es manifestar disconformidad con el contenido material del documento. Es decir, no se duda de la autenticidad del mismo pero se cuestionan sus efectos jurídicos en la resolución del litigio.

Por ejemplo, la aportación de una factura por el acreedor no significa que la misma no hubiese sido abonada por el deudor, o la existencia de un contrato de seguro suscrito entre un tomador y una compañía aseguradora, no significa que el siniestro ocurrido esté cubierto por la póliza. De ahí que no impugne el documento pero no se reconozca su valor probatorio.

Tal y como te decía, en la práctica forense, suele ser habitual decir que se impugna un documento en cuanto al valor probatorio cuando, en puridad, lo que se quiere decir, es que no se reconoce su valor probatorio.

¿Cuándo debo pronunciarme sobre los documentos aportados por los contrarios?

Aunque la LEC solo prevé esta actuación para el caso del juicio ordinario en trámite de audiencia previa debes tener claras dos cosas:

  • Que es aplicable tanto al juicio ordinario como al verbal.

La mal llamada impugnación de documentos, debe llevarse a cabo tanto en el procedimiento ordinario como en el juicio verbal.

  • Que el momento para pronunciarnos sobre los documentos de la otra parte depende de la posición que se ocupe en el pleito y del momento en que se aporte el documento.

Si actúas como demandante: el momento para pronunciarte es el de la audiencia previa o el de la vista del juicio verbal. Tanto si los documentos fueron aportados con el escrito de contestación a la demanda, como con posterioridad, ese es el momento para hacerlo.

Si actúas como demandado: siempre deberás pronunciarte en tu escrito de contestación sobre los documentos acompañados por la otra parte con su escrito de demanda. Ello, sin perjuicio de tu obligación de reiterarlo en el acto de la audiencia previa o de la vista.

Además, respecto de los documentos aportados con posterioridad a la demanda, o incluso el día de la audiencia previa o de la vista, como es natural, deberás pronunciarte en ese mismo momento.

Pero, ¿qué hago si el juez no me da traslado para posicionarme ante los documentos de la otra parte?

Al margen de lo que te acabo de decir, debes tener en cuenta que, en la práctica, la previsión del posicionamiento de las partes es tratada de diferente forma por los distintos Juzgados.

La mayor parte de ellos, cuando se trata del acto de audiencia previa, expresamente dan traslado a las partes para que se pronuncien sobe los documentos aportados por las demás. Sin embargo, suelen pasarlo por alto cuando se trata del juicio verbal.

Otros, incluso, tanto en el caso de la audiencia previa como en la vista del juicio verbal, sólo abordan la cuestión cuando lo piden las partes, pero no las instan a que se pronuncien. De hecho, algunos jueces dan por supuesto que, desde el momento en que subsiste el litigio, ninguna de las partes reconoce los documentos aportados por las demás.

Aunque en la práctica verás que, en muchas ocasiones, ni demandante ni demandado nada dicen, mi consejo es que si el juez no te da traslado, le solicites la posibilidad de poder pronunciarte.

Pues, aun cuando sólo pretendas manifestar que no reconoces el valor probatorio de los documentos aportados de adverso, recuerda que aquél es el momento procesal oportuno para hacerlo. Si ahora nada dices, tampoco nada podrás decir en un posterior recurso de apelación.

Además, en ocasiones, el juez, a la hora de resolver, puede apoyarse en tu falta de pronunciamiento para reconocer efectos de prueba plena a un documento y, en consecuencia, resolver con más facilidad a favor de la otra parte.

¿Cómo debe ser mi pronunciamiento?

Siempre y cuando no se trate de la impugnación de documentos propiamente dicha, lo más habitual es que las partes realicen una impugnación genérica de todos los documentos aportados por la contraria.

Esto suele ser admitido por los tribunales, no obstante, el juez puede requerirte para que indiques qué concreto documento impugnas y cuál es el motivo.

Cuando no reconoces el valor probatorio de un documento, puedes utilizar alguna de las siguientes fórmulas:

“Esta parte no reconoce el valor probatorio de los documentos nº X e Y aportados por la parte demandante”.

“No se impugnan los documentos aportados de adverso en cuanto a su autenticidad y autoría, si bien, no se reconoce su contenido y valor probatorio”.

En el caso de que quieras adherirte a un documento aportado de contrario, puedes decir que “Esta parte reconoce el documento nº X acompañado por la demandada con su escrito de contestación, haciéndolo expresamente suyo”

Y tú, ¿ya has tenido que pronunciarte sobre los documentos de las otras partes? Comparte tu experiencia con nosotros dejando un comentario.

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