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PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO

El principio «in dubio pro reo», presuponiendo la previa existencia de la presunción de inocencia, se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de  las  pruebas,  es  decir  de  la  apreciación  de  la  eficacia  demostrativa  por  el Tribunal de instancia a quien compete su valoración la conciencia para formar su convicción sobre la verdad de los hechos (art. 741 LECr.).

Reitera  la  jurisprudencia  que  el  principio  informador  del  sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del «in dubio pro reo» es una máxima dirigida  al  órgano  decisor  para  que  atempere  la  valoración  de  la  prueba  a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad  inculpatoria;  presupone,  por  tanto,  la  existencia  de  actividad probatoria  válida  con  signo  incriminador,  pero  cuya  consistencia  ofrece resquicios  que  pueden  ser  decididos  de  forma  favorable  a  la  persona  del acusado.

El principio in dubio pro reo, se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que en  aquellos  casos  en  los  que  a  pesar  de  haberse  realizado  una  actividad probatoria  normal,  tales  pruebas  dejasen  duda  en  el  ánimo  del  Juzgador,  se incline a favor de la tesis que beneficie al acusado (STS. 45/97 de 16.1).

Desde  la  perspectiva  constitucional  la  diferencia  entre  presunción  de inocencia  y  la  regla  in  dubio  pro  reo  resulta  necesaria  en  la  medida  que  la presunción  de  inocencia  ha  sido  configurada  por  el  art.  24.2  como  garantía procesal  del  imputado  y  derecho  fundamental  del  ciudadano  protegido  por  la vía  de  amparo,  lo  que  no  ocurre  con  la  regla  in  dubio  pro  reo,  condición  o exigencia «subjetiva» del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso”. 

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