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PRESTAMOS ENTRE SOCIO Y SOCIEDAD OPERACION VINCULADA INTERES

Los préstamos entre socio y sociedad

Los intercambios de capital entre una sociedad y sus socios son transacciones habituales que se enmarcan dentro de las conocidas como operaciones vinculadas. Los socios pueden aportar una cantidad de dinero a la empresa, o a la inversa, en momentos de falta de liquidez transitoria o para mejorar la tesorería de la misma.

En estos casos se debe distinguir entre aportaciones puntuales que se devolverán en muy corto plazo y aquellas que se demoren en el tiempo, tomando el año natural como elemento diferenciador entre uno y otro.

En el primer caso se hace uso de la cuenta con socios (cuenta 551 del PGC) para registrar las salidas y entradas de dinero, siendo recomendable que esta cuenta quede totalmente saldada al cierre del ejercicio, ya que si dicha partida contable refleja algún saldo en el balance de la sociedad se trataría de un préstamo realizado por el socio a la sociedad y por consiguiente debemos tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

Formalización

Cualquier préstamo que se suscriba entre los socios y la sociedad o a la inversa, se deberá reflejar en un contrato donde se detallen los siguientes datos:

  • Datos del prestamista.
  • Datos del prestatario.
  • Cuantía máxima del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Procedimiento de devolución y cálculo de las cuotas.
  • Fecha de vencimiento.

Una vez redactado, se debe presentar en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) de la Comunidad Autónoma donde se realice. De esta manera, queda constancia del carácter probatorio necesario en la contabilidad de la empresa.

Intereses.

El préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores se considera una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado o al menos aplicarse el interés legal del dinero (fijado en un 3,00 % para 2017). No obstante, este último criterio puede no ser aceptado por Hacienda que tomaría el promedio de los tipos aplicables por las entidades bancarias para importes y situaciones similares.

Régimen Fiscal

La constitución del préstamo está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el socio es una Persona Física y, sujeta pero exenta de IVA cuando el socio es una Sociedad.

A efectos fiscales, los intereses devengados por el préstamo están sujetos a una retención del 19 por ciento, tanto si el socio es una persona física como una sociedad.

Por tanto, es el pagador de los intereses, en este caso la sociedad quien está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto liquidándose mediante el Modelo 123, que se presentará trimestral o mensualmente (grandes empresas).

  • Los intereses devengados por el préstamo son considerados rendimientos del capital mobiliario para el socio prestamista, por tanto, se consideran renta del ahorro según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No obstante, este tipo de operaciones están sujetas a la regla de subcapitalización y formarán parte de la renta general los rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad si el importe del préstamo excede 3 veces el capital fiscal de la empresa.

Impago

Puede ocurrir que el socio ha ingresado en la sociedad el dinero del préstamo para cancelar una póliza u otra deuda y la sociedad no puede hacerse cargo de pagar las cuotas del préstamo, entonces el socio podría realizar una ampliación de capital, la cual sólo tendría los gastos de notaría y registro ya que está exento del ITPAJD, o bien realizar una aportación de socios no reintegrable cuya principal ventaja es que no tiene gastos de notaría ni de registro y también estaría exento del ITPAJD.

Operaciones vinculadas

En la Ley 27/2014 que regula el Impuesto de Sociedades se especifica quiénes son las personas o entidades vinculadas, aunque, en este caso, hemos analizado la relación mercantil entre una empresa y sus socios. En conclusión, desde Escoem advertimos de la complejidad del asunto por ello nos gustaría hacer especial hincapié en la obligación de reflejar mediante contrato este tipo de operaciones, así como ajustarlas a las  condiciones del mercado.

Préstamo entre particulares

Los préstamos entre particulares se dan, como su propio nombre indica, cuando un particular presta dinero a otro. Para llevar esto a cabo, habrá que establecer una serie de condiciones: duración del préstamo, los plazos y el interés aplicable. Para más información sobre este tipo de operaciones consulta nuestro artículo «Las condiciones de un préstamo entre particulares»

escoem

 

 

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