La acción para reclamar honorarios prescribe por el transcurso del plazo de tres años previsto en el art. 1967 del Código Civil como regla general
Pero hay que tener en cuenta cómo computar este plazo
La STS 417/2017, de 30 de junio, del Alto Tribunal recuerda que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse “como un todo”, es decir “como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones; salvo que por voluntad de las partes proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto”
Cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo asunto de un cliente, “el momento en que «dejaron de prestarse los respectivos servicios» es el de la terminación del asunto, de modo que no empieza a correr el plazo de prescripción hasta su finalización”. Así pues, cuando la intervención profesional comprenda la dirección y defensa de los intereses del cliente en un litigio, el plazo de prescripción no empezará a correr hasta que no finalicen las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que por voluntad de abogado y cliente proceda fragmentar y dividir el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.
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