¿Durante cuánto tiempo pueden reclamarme mis deudas las compañías telefónicas?
Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiendo a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil.
Por ello, si durante 3 años la compañía no le ha reclamado, puede oponer la prescripción de la deuda y solicitar que no le sea reclamada posteriormente.