Plazo de prescripción de los delitos:
El artículo 131.1 del Código Penal establece los siguientes plazos:
1.- A los VEINTE AÑOS, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
2.- A los QUINCE AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
3.- A los DIEZ AÑOS, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
4.- A los CINCO AÑOS, los demás delitos.
5.- Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, prescriben AL AÑO.
Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo, salvo que se cite su fuente.
¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.
Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc