¿Cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal en España?
¿Sabías que las deudas, sean del tipo que sean, tienen fecha de caducidad? Nuestras formas y ritmos de vida actuales nos llevan a contraer compromisos de pago constantemente: la adquisición a plazos de un bien o servicio, las tarjetas de crédito, los préstamos personales o el pago mensual del alquiler y los suministros.
Aunque lo más recomendable en estos casos es hacer frente al pago lo antes posible para evitar asumir intereses de demora o las costas de un proceso judicial, hay momentos en los que puede surgir un imprevisto que nos impida cumplir diligentemente con la deuda que hemos contraído. En esta entrada veremos cuáles son los requisitos para que se cancele, qué tipos hay y cuándo prescribe, por ejemplo, una deuda de un préstamo personal en España.
Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda
Antes de profundizar en los tipos de deuda que hay y su vencimiento, debemos matizar la diferencia entre los términos legales prescripción y caducidad. En el lenguaje coloquial solemos considerarlos sinónimos, pero jurídicamente no lo son.
La diferencia principal entre prescripción y caducidad radica en que la prescripción hace referencia al periodo de tiempo del que dispone el acreedor para reclamar la deuda. Es decir, mientras dure el plazo de prescripción el acreedor puede reclamar la deuda e interrumpir así el tiempo que queda hasta que caduque. En cambio, la caducidad indica la extinción de la obligación del pago, ya que el acreedor pierde el derecho a reclamarla al cumplirse el plazo estipulado por la ley para exigir su cumplimiento.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Según establece el artículo 1961 del Código Civil, las acciones para reclamar el pago de una deuda prescriben por el «mero lapso de tiempo fijado por la ley». Por lo que toda deuda una vez alcance el periodo máximo estipulado se cancelará y no podrá ser reclamada. Así, según la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este plazo se sitúa en cinco años, aunque existen excepciones en función del tipo de carga.
¿Cuándo prescribe una deuda con una financiera?
Como hemos mencionado antes, no todas las deudas son iguales. En otras palabras, no es lo mismo que nuestro acreedor sea la agencia tributaria que una entidad bancaria. Así pues, para saber cuándo prescribe una deuda, es importante tener en cuenta con quién se contrae la obligación de pago.
No obstante, independientemente del tipo de acuerdo, hay dos condiciones que se tienen que dar para que una deuda pueda prescribir:
- En los casos en los que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial, ya sea mediante el envío de una carta de pago, un requerimiento notarial o una demanda de conciliación, exigiendo el pago.
- Si el deudor no ha reconocido o aceptado de forma explícita que la deuda pendiente de pago es suya.
¿Cuándo prescribe una deuda bancaria?
En el caso de que se cumplan ambos supuestos, la legislación actual establece diferentes plazos para indicar cuándo prescribe una deuda con el banco, basándose en el tipo de producto que se haya contratado.
- Préstamo personal: tanto las tarjetas de crédito como los préstamos personales contratados a partir del 7 de octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de cinco años. Esto incluye también los propios intereses generados de la deuda.
- Hipotecas: los créditos hipotecarios disponen de unos plazos mucho más amplios. A partir de la fecha de vencimiento inicial del préstamo hipotecario, existirá un plazo de veinte años para que prescriba la deuda.
¿Qué otro tipo de deudas hay y cuándo prescriben?
A continuación, analizamos algunos de los casos más representativos de prescripción según el tipo de deuda:
- Alquiler: en cualquier tipo de arrendamiento (finca rústica, urbana, vivienda o local) el plazo de prescripción de una deuda por impago es de cinco años.
- Suministros del hogar: el impago de las facturas del agua, la luz o el teléfono tiene, asimismo, un plazo de prescripción de cinco años.
- Multa: la administración dispone de entre tres y seis meses para comunicar las multas por infracción de tráfico. Una vez transcurrido este tiempo, la multa prescribirá y no se podrá exigir el abono. En caso de que se haya realizado la notificación, podrá reclamarse el pago durante un periodo de cuatro años.
- Hacienda y la Seguridad Social: la normativa señala que toda deuda con la agencia tributaria prescribe en un plazo de cuatro años. Este periodo coincide con el plazo que da la hacienda pública para revisar la declaración de la renta en caso de posibles errores.
Tal como hemos podido comprobar, todas las deudas pueden caducar si se alcanza el periodo de tiempo estipulado por ley. No obstante, esperar a que se cumpla el plazo de prescripción no es ni mucho menos la opción más recomendable. Si durante este lapso de tiempo, el acreedor reclama la deuda por cualquier vía efectiva, el plazo para que esa deuda se extinga se reinicia y vuelve a empezar desde cero.
Así pues, lo más recomendable es que asumas compromisos de pago acorde a tus posibilidades y cuentes con un pequeño colchón financiero para imprevistos. Además, si no quieres echar mano de tus ahorros, siempre puedes optar por los microcréditos al instante que ponen a tu alcance hasta 5000 euros en cómodos plazos mensuales.
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Hace unos años desaparecí agobiada por deudas.durante cuanto tiempo me perseguran,ya que ahora quiero solicitar la jubilacion,y mi carné está caducado hace 6 años.mi miedo es si voy a renovar y me detiene gracias