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Plazos y días hábiles en Agosto

Comunicación enviada por el secretario coordinador provincial
de Madrid a los Letrados de la Administración de Justicia y
funcionarios de todos los Juzgados y Tribunales de la CAM
respecto a las notificaciones que por razones de urgencia
pueden realizarse durante el mes de agosto

Se recuerda a todos los órganos judiciales que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la LEC, no se practicarán actos de
comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del
mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que
corresponda.

El último día para realizar notificaciones ordinarias es el día 31 de Julio de
2018 a las 15 horas, si bien se recomienda no esperar al último día para
efectuar las notificaciones a fin de evitar el colapso del servicio. Habiéndose
comprometido Madridigital a que las notificaciones enviadas hasta el día 30
de julio, inclusive, serán remitidas a su destinatario final el 31 de julio.

Asimismo, de conformidad con lo acordado en las diferentes reuniones que
han tenido lugar en los diferentes órdenes jurisdiccionales y de conformidad
con las diferentes leyes procesales se recuerda que se consideran hábiles
las siguientes actuaciones:

– En el orden civil, es el propio Tribunal, Juez o Magistrado o
Letrado de la Administración de Justicia el que acordará las
actuaciones hábiles durante el mes de agosto atendiendo las
circunstancias que concurran en cada caso, conforme lo establece el
art. 131, 1º y 2º de la LEC. En concreto se consideran urgentes:
Medidas cautelares, trasplante de órganos, interdictos o temas
posesorios.

-En los Juzgados de lo Mercantil, las relativas a medidas
cautelares, ERES, así como aquellos asuntos que se justifique en
resolución procesal o judicial al efecto.

-En los Juzgados de Familia, las medidas provisionales previas,
coetáneas o posteriores a la demanda, art. 156 y 158, sustracción
internacional y restitución- 778 ter y recogida de menores – art. 778
quinquies.

-En el orden social. Los días del mes de agosto serán inhábiles,
salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica,
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del
contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139,
impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral,
conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de
derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso
declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco
serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios,
medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia
de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que
tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos
reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar
a un perjuicio de difícil reparación. Será hábil el mes de agosto para
el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos
establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la
práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en
tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una
resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios
judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones
procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva
competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o
cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones
dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo
hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de
habilitación

– En el orden contencioso-administrativo, son actuaciones
hábiles los procedimientos de derechos fundamentales, Medidas
Cautelares o Cautelarisimas, Autorizaciones de entrada urgentes o
aquellas en las que se hayan habilitados días y/o horas inhábiles.

– En el orden penal, las recogidas en el art. 184.1 de la LOPJ y art.
201 de la LECRIM.

Por los Letrados de la Administración de Justicia deberán efectuarse las
indicaciones oportunas al personal dependiente del mismo.

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