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PLAZOS DE INCUMPLIMIENTO SENTENCIAS SOCIAL Y EJECUCIONES

Supongamos que tenemos una sentencia favorable por el que condenan a la empresa a pagarnos una determinada cantidad, o una prestación o subsidio y supongamos también que la sentencia es firme y que quien ha perdido no cumple el fallo de la sentencia voluntariamente.

Nos planteamos entonces qué hay que hacer para obligar a quien ha perdido a que cumpla con lo dicho en el fallo.

Lo que hay que hacer es ejecutar la sentencia, es decir, decirle al juzgado que ha pasado el plazo voluntario de pago (por así decirlo) y queremos que se inicie el cumplimiento forzoso.

Esto está sujeto a una serie de plazos que vamos a explicar a continuación.

  • Regla general
  • ¿Quién puede iniciar la ejecución?
  • ¿Cómo se inicia?
  • ¿Qué plazo hay para solicitar la ejecución?
  • ¿Qué ocurre en caso de insolvencia empresarial?
  • Ejecuciones en casos de despido
  • Ejecuciones frente a entes públicos
  • Ejecuciones de sentencias en materia de Seguridad Social
  • El modelo para solicitar una sentencia

Regla general

La regla general nos dice que hay que esperar 20 días, que son hábiles, para solicitar la ejecución, quiere esto decir que si en 20 días desde la sentencia no ha pagado podemos solicitar al juzgado que obligue a la empresa a pagarnos.

¿Quién puede iniciar la ejecución?

Puede iniciarse o bien  por la parte que ha ganado el juicio, supongamos aquí el caso del trabajador que gana el pleito.

O bien en los procedimientos de oficio, que se hará de oficio.

¿Cómo se inicia?

Mediante escrito dirigido al juzgado en el que hace constar la cantidad reclamada, el título ejecutivo (que puede ser la sentencia firme o el acuerdo conciliatorio ante el Letrado de la Administración de Justicia por ejemplo), se pueden señalar bienes si se conocen.

¿Qué plazo hay para solicitar la ejecución?

Si se condena al pago de una cantidad, el plazo es de 1 año para solicitar la ejecución, pero para qué vamos a esperar tanto tiempo, ¿no?

¿Qué ocurre en caso de insolvencia empresarial?

El Letrado de la Administración de Justicia le da audiencia al FOGASA para que se persone en la causa. Y una vez que se comprueba que no hay bienes que embargar se dicta un auto de insolvencia.

Con este auto de insolvencia, el trabajador podrá acudir al FOGASA para cobrar allí las cantidades adeudadas por la empresa con el límite que se establece en el propio organismo.

Ejecuciones en casos de despido

Cuando un trabajador es despedido de forma improcedente, y siempre que haya sido reconocido por sentencia firme, si el empresario opta por la readmisión del trabajador (la otra opción es despedirlo pero indemnizándole) tiene un plazo de 10 días desde la recepción de la sentencia para comunicarle al trabajador que opta por readmitirlo.

Pero qué ocurre si opta por la readmisión pero no le comunica al trabajador la fecha en que debe incorporarse a la empresa

Pues que el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo de la sentencia, y esto está sujeto a su vez a los siguientes plazos:

  1.  Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
  2.  Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que nos referíamos antes, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
  3.  Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

No obstante, se establece un plazo de 3 meses de prescripción para solicitar la ejecución del fallo de la sentencia en materia de despido.

Ejecuciones frente a entes públicos

En este caso, será el propio organismo público el que deberá cumplir con la sentencia en el plazo máximo de 2 meses.

Si pasan dos meses y no se ha cumplido el interesado puede nuevamente solicitar la ejecución de la sentencia.

Ejecuciones de sentencias en materia de Seguridad Social

Por ejemplo frente al SEPE, o el INSS, impugnando si el trabajador tenía derecho a desempleo o a algún subsidio, etc.

En este caso existe la posibilidad de solicitar la ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquella

miasesorlaboral

 

Plazo, suspensión y aplazamiento de la ejecución de sentencia del orden social

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  •  Orden: Laboral
  •  Fecha última revisión: 02/06/2016

El plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. La ejecución únicamente podrá ser suspendida en los siguientes casos: a) Cuando así lo establezca la ley; b) A petición del ejecutante o de ambas partes por un máximo de tres meses, salvo que la ejecución derive de un procedimiento de oficio.

Plazo para solicitar la ejecución

  • PLAZO PARA INSTAR LA EJECUCIÓN: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN IGUAL AL FIJADO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO CUYA EJECUCIÓN SE PRETENDA
  • PLAZO PARA SOLICITAR LA READMISIÓN POR EL TRABAJADOR:  Art. 279 ,LJS
  • PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO LABORAL.  Ver  Cuadro resumen de plazos de prescripción en derecho laboral

El plazo para solicitar la ejecución, conforme al Art. 243 ,LJS, será igual al fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda.

Se tratará de un plazo de prescripción, y se deberá también tener en cuenta los plazos señalados para solicitar la readmisión del trabajador del Art. 279 ,LJS .

Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

  1. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
  2. Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
  3. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

El plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo para instar la ejecución será el mismo que el fijado en las Leyes sustantivas para el ejercicio de la acción para el reconocimiento del derecho a la prestación de que se trate o será imprescriptible si dicho derecho tuviese este carácter en tales Leyes.

Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución

LA EJECUCIÓN PODRÁ SUSPENDERSE EN DOS SUPUESTOS:

a) CUANDO ASÍ LO ESTABLEZCA LA LEY.

b) A PETICIÓN DEL EJECUTANTE O DE AMBAS PARTES POR UN MÁXIMO DE TRES MESES, SALVO QUE LA EJECUCIÓN DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Suspendido o paralizado el proceso a petición del ejecutante o por causa a él imputable y transcurrido un mes sin que haya instado su continuación o llegado el plazo a que se refiere la letra b) del apartado anterior, el secretario judicial requerirá a aquél a fin de que manifieste, en el término de cinco días, si la ejecución ha de seguir adelante y solicite lo que a su derecho convenga, con la advertencia de que transcurrido este último plazo se archivarán las actuaciones.

Reglas para la suspensión de la ejecución

  • SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y TÍTULOS CONSTITUIDOS CON INTERVENCIÓN JUDICIAL.

Las reglas para decretar la suspensión de la ejecución, vienen determinadas en el Art. 245 ,LJS .

Las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto (Salvo en los casos expresamente establecidos en la ley).

No es necesario efectuar consignaciones para recurrirlas en suplicación o casación (excepto para recurrir el auto resolutorio del incidente de no readmisión).

La entrega de cantidades podrá demorarse, en todo o en parte, motivadamente hasta la firmeza de la resolución impugnada.

El órgano ejecutor podrá durante un mes (prorrogable por un segundo de manera excepcional), suspender cautelarmente, con o sin exigencia de fianza:

  • a) la realización de los actos ejecutivos que pudieran producir un perjuicio de imposible o difícil reparación
  • b) en caso de recurso interpuesto contra las resoluciones del órgano ejecutor y por el tiempo de tramitación del recurso.

La suspensión o su denegación podrá ser modificada en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron conocerse al tiempo de haberse resuelto sobre la suspensión.

Transacción en la ejecución

Se señala la prohibición de renunciar a los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transaccióndentro de los límites legalmente establecidos. (1)

Esta transacción deberá formalizarse mediante convenio, suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez, debiendo ser notificado, en su caso, al Fondo de Garantía Salarial.

El convenio podrá consistir en el aplazamiento o en la reducción de la deuda, o en ambas cosas a la vez, podrá consistir, igualmente, en la especificación, en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título, en la determinación del modo de cumplimiento, en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias, en la constitución de las garantías adicionales que procedan y, en general, en cuantos pactos lícitos puedan establecer las partes.

El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto, velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes. La ejecución continuará hasta que no se constate el total cumplimiento del convenio, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial.

La impugnación del auto por el que se apruebe la transacción en la ejecución, se efectuará ante el órgano jurisdiccional que hubiera homologado la misma y se regirá por lo dispuesto para la impugnación de la conciliación judicial.

Normas sobre ejecuciones colectivas

El Art. 247 ,LJS se ocupa de regular la ejecución en conflictos colectivos, es decir, de la ejecución de sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual.

Los Art. 278286 ,LJS, regulan la ejecución de las sentencias firmes de despidoAmpliar información en comentario  Ejecución de sentencia firme de despido

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Si el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, éste podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social, en los siguientes plazos:

  1. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
  2. Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
  3. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

El Art. 282 ,LJS ,expresa que la sentencia será ejecutada en sus propios términos, cuando:

  1. El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión.
  2. Declare la nulidad del despido.

Las consecuencias por parte del empresario por el incumplimiento a la orden de reposición, vienen señaladas en el Art. 284 ,LJS

El artículo siguiente, se ocupa de un supuesto específico, concretamente, cuando el trabajador ocupe vivienda por razón de contrato de trabajo. Se expresa lo siguiente:

“Cuando recaiga resolución firme en que se declare la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador ocupare vivienda por razón del mismo deberá abandonarla en el plazo de un mes. El secretario judicial, si existe motivo fundado, podrá prorrogar dicho plazo por dos meses más.”

 

(1) Forma de terminación anormal de un proceso por el que las partes acuerdan dar, prometer o retener cada una alguna cosa finalizando el proceso que habían comenzado. Este acuerdo se realizará siempre que no esté prohibido por ley y será homologado por el tribunal que conozca del proceso. (apdo. 2, Art. 19 ,LECiv).

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3 comentarios en «PLAZOS DE INCUMPLIMIENTO SENTENCIAS SOCIAL Y EJECUCIONES»

  1. Buenas tardes, tengo una incapacidad permanente total por accidente de trabajo ganada en sentencia firme y ejecutada.
    El juez ha dado 1 mes para que la mútua pague. Mis atrasos, pues el juez ha reconocido la incapacidad permanente total por accidente de trabajo desde el 2018.
    Mi pregunta es, que pasa si la mutua no me abona los atrasos , durante el periodo de tiempo que dice la sentencia??
    I tampoco la pensión por IPT.
    Gracias

  2. Buenas noches,les explico breve mi caso,es bastante complejo, tuve un despido objetivo en la empresa, después de estar un més en el puesto que me dieron tras una intervención quirúrgica, el juicio se aplazó tema covid,una vez alli la abogada de la empresa junto a nosotros, llegamos a un acuerdo de reincorporación en la empresa,poniendo fecha límite, sino se haría juicio,tres dias antes de la fecha, le comunican a mi abogado que les a sido imposible reubicarme en ningú puesto ,se celebró el juicio y lo perdí, según mi abogado error del juez de suplencia…lo llevamos al tribunal superior y perdimos también, mi abogado me informó siete días después de tener la sentencia, quería recurrir y pedí ya un abogado de oficio por mi situación y entre una cosa y otra ya llegué tarde para hacer nada más, yo no me he quedado tranquila, creo que se podía haber hecho algo más.
    Les pregunto si puedo hacer algo o ya está todo perdido. Gracias.
    Un saludo

  3. Hola buenos dias.con sentencia firme incapacidad permanente absoluta.desde julio 2022.y todavia a fecha de hoy 18.abril 2023.no recibo.mi pension.

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