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PLAZO DESISTIMIENTO O RESOLUCION DE CONTRATOS PARA CONSUMIDORES

Modificación Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

El RD-Ley 15/2020 de 21 de abril, introduce muchas novedades. Pero a estos efectos nos interesan siempre las que “cambian” la difusa, gris, y con aspecto de niebla británica dura la seguridad jurídica.

Hoy nos viene por la modificación a través de Disposición final un tema que tratamos AQUÍ

 

Artículo 36. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA.- CINCO Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

 

«1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

 

La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.

 

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.»

 

NOVEDADES

  1. Introducen: “desde la posible ejecución del contrato”

 

CONSECUENCIAS

Antes el consumidor tenía derecho a resolver el contrato durante 14 días EN CUALQUIER CASO.

A partir de ahora sigue teniendo el derecho a resolver pero con la limitación a 14 días DESDE LA IMPOSIBLE EJECUCIÓN DEL MISMO.

 

Gracias a luisabeledo.es

 

 

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