Plazo para demandar por despido

El plazo improrrogable existente en el derecho laboral en España para impugnar un despido ante los tribunales es de 20 días hábiles.

Es un plazo de caducidad, lo que quiere decir que una vez transcurrido dichos plazo, el trabajador no podrá hacer nada ni reclamar una indemnización en un momento posterior, por lo que es muy importante actuar rápido una vez se produce el despido.

¿A partir de que día empieza a contar el plazo? Ejemplos

El plazo empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha de efectos del despido, que normalmente viene recogida en la carta de despido.

No obstante, nada impide impugnar el despido desde el mismo momento en que nos lo notifican, aunque no empiece a contar el plazo hasta la fecha de efectos.

Por ejemplo, si a un trabajador se le notifica el despido el día 1 de marzo, y la fecha de efectos del despido es del 15 de marzo, el plazo empezará a contar el 16 de marzo, aunque desde el día 2 de marzo podrá impugnar el despido ante los tribunales.

En caso de que no exista notificación del despido o ésta no está por escrito, el plazo empezará a contar desde el momento en que el trabajador debió entender que estaba despedido. Es decir, que el plazo empieza a contar aunque el despido sea verbal o a través de Whatsapp.

Por ejemplo, si el trabajador acude un día a su puesto de trabajo y se encuentra cerrada la empresa, y es imposible comunicar con el empresario, deberá entender que se ha extinguido su relación laboral y debe demandar al momento por despido improcedente o nulo.

Otro caso posible, es el de un trabajador fijo discontinuo cuyo llamamiento se realiza siempre el 1 de septiembre. Si un año, no se realiza el llamamiento ese día, salvo comunicación por parte de la empresa, deberá demandar por despido contando el plazo a partir del 2 de septiembre.

También deberá demandar por despido un trabajador fijo discontinuo cuando todos los demás compañeros fijo discontinuos han sido llamados excepto él, cuando todos los años son llamados a la vez.

¿Y si es a través de burofax?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 considera que el computo del plazo empieza a contar desde que el trabajador recoge la notificación en correos, aunque no se le haya entregado personalmente al trabajador y se le haya dejado un aviso en el buzón.

Es decir, ese aviso no cuenta como notificación, y el plazo empezará a contar en el momento que lo recoja dentro del plazo que tiene para ello.

En cualquier caso, con el tema de los plazos se ha de ser cauto y nunca recomendaría a un trabajador demorar la recogida de un burofax o realizar cualquier tipo de comportamiento para evitar ser notificado si se tiene sospecha de que va a ser despedido.

¿Cuáles son los días hábiles? ¿Se cuentan los sábados o domingos? ¿Y agosto?

Se considera inhábil los sábados, domingos y festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite el despido y, en todo caso, los días 24 y 31 de diciembre.

Es decir, que los 20 días hábiles, como mínimo serán 28 días naturales contando que por el medio habrá cuatro fines de semana.

Para la impugnación del despido, todos los meses son hábiles. A diferencia de otras jurisdicciones, el Derecho Laboral considera hábil agosto.

¿Y si quiere solicitar un abogado de oficio?

La solicitud de un abogado de oficio paraliza el plazo de caducidad durante todo el tiempo que duren los trámites de designación de un abogado de oficio, aunque luego se deniegue el derecho al abogado de oficio.

El cómputo del plazo de caducidad se reanuda al día siguiente a que el trabajador recibe la notificación de la designación del abogado.

Plazo para interponer la conciliación en el SMAC o órgano competente y demanda

El plazo existente de 20 días hábiles se paraliza el día que el trabajador presenta la papeleta de conciliación laboral.

En el momento en que se presenta la papeleta de conciliación laboral, además de paralizar el plazo dicho día no se cuenta, y volverá a empezar a contar a partir del día siguiente de que se celebre el acto de conciliación.

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Una vez celebrado el acto de conciliación sin acuerdo, el trabajador tendrá de tiempo para presentar la demanda los días que no haya gasto de los 20 días hábiles que dispone.

En principio, el tiempo que transcurre entre que se presenta la papeleta de conciliación y se celebra la conciliación no se tiene en cuenta para el cómputo, a no ser que dicho tiempo dure más de 15 días hábiles. 

En dicho caso, el cómputo de los 20 días se reanudará al día siguiente de que transcurran los 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta. De todos modos, los servicios de mediación conocen muy bien los plazos, y es muy raro que tarden más de 15 días hábiles en citarte para el acto de conciliación.

Por ejemplo, si el trabajado tarda seis días en presentar la papeleta desde la fecha de efectos del despido, una vez celebrado el acta de conciliación y siempre que éste se celebre dentro de los 15 días hábiles desde la presentación, dispondrá de 14 días hábiles para presentar la demanda.

¿Existe el día de gracia?

El artículo 135.5 de la Ley de Enjuciamiento Civil recoge que la presentación de escritos y documentos podrá realizarse hasta las tres de la tarde del día siguiente hábil al vencimiento del plazo, en este caso, antes de las tres de la tarde del día 21 hábil.

Por lo tanto, existe un día más para la presentación de la papeleta de conciliación laboral o demanda, pero siempre que se haga antes de las tres de la tarde del día 21 hábil desde la fecha de efectos del despido.

Por lo comentado hasta ahora, el lector se habrá dado cuenta de que si presentamos la papeleta de conciliación laboral el día de gracia, tendremos que presentar la demanda el mismo día que se celebre el acta de conciliación para que no caduque el plazo.

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