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Permiso de paternidad guía práctica

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Guía práctica para solicitar el permiso de paternidad

Son cinco semanas de baja a partir del 5 de julio de 2018

Los nacimientos que se produzcan del 5 de julio de 2018 en adelante pueden beneficiarse de las nuevas cinco semanas de permiso de paternidad. Se modifica el artículo 48.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda de este modo: «(…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo».

Otra novedad: Los padres que sean funcionarios de la Junta de Andalucía llegarán a las 20 semanas de permiso por paternidad en 2020, según acaba de aprobar el Gobierno autonómico. Lo explicamos todo con detalle:

Novedades de la baja por paternidad


permiso paternidad

  • Más duración. El nuevo permiso se amplía de cuatro a cinco semanas en caso de tener un solo hijo. Sondos días más por hijo a partir del segundo vástago, en caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar.
  • Última semana. Se incluye una novedad: La última semana del nuevo permiso por paternidad se podrá disfrutar de forma independiente en otro momento «dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, previo acuerdo entre empresario y trabajador”, cuestión útil para planificar actividades familiares.
  • Funcionarios públicos. Si perteneces a este colectivo, podrás disfrutar de estas cinco semanas de permiso sin coincidir con la baja maternal para poder ampliar el tiempo de estancia del bebé bajo el cuidado familiar. De esta forma, a las 16 semanas de baja materna se unirían las cinco de permiso de paternidad: en total, 21 semanas.
  • En 2020, bajas equiparadas en Andalucía. Los funcionarios de la Junta de Andalucía tendrán un permiso por paternidad de cinco semanas en 2018, que se ampliará a 10 semanas en 2019 y llegará a las 20 semanas en 2020, las mismas que contempla la baja por maternidad. Se podrán beneficiar unos 4.000 padres y serán (si no se modifica antes la legislación) los primeros progenitores españoles en disfrutar de un permiso de 20 semanas, equiparable al de sus parejas.
  • A media jornada o jornada completa. Este punto se mantiene como antes: la nueva norma contempla que el permiso «podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial con un mínimo del 50 por ciento», siempre mediando un acuerdo entre la empresa y el trabajador. El régimen de la jornada será el mismo durante todo el periodo del permiso por paternidad. Siempre habrás de comunicarlo a tu empresa con la debida antelación. No está de más echar un vistazo al convenio colectivo que rige tu actividad profesional.
  • Sólo para bebés nacidos a partir del 5 de julio de 2018. Esta medida no tiene efecto retroactivo, ni tan siquiera para aquellas familias cuyos hijos hayan nacido tan sólo un día antes de su entrada en vigor.
  • El procedimiento, los derechos o prestaciones son los mismos que hasta ahora, tan sólo se modifica su duración. Pero para que no haya dudas te lo contamos todo.

¿Quién tiene derecho a solicitarlo y qué requisitos se necesitan?


Ya sea trabajador por cuenta ajena, funcionario o autónomo se podrá disfrutar del permiso de paternidad.  ¿Los requisitos? Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Además, tener cubierto un periodo decotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso o al menos 360 días a lo largo de la vida laboral.

¿Hay que pedir algún documento a la empresa antes de solicitar la baja en la Seguridad Social?


Sí. El padre tiene que avisar a su empresa para que ésta prepare un certificado de baja, donde tiene que figurar el sueldo del último mes para que la Seguridad Social pueda establecer los baremos de pago.

¿Dónde puedo solicitarlo?


Una vez que el bebé ha nacido hay que dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social y rellenar el modelo oficial de Solicitud de Maternidad-Paternidad. Se debe, además, presentar los siguientes documentos: certificado de nacimiento del niño, original y fotocopia del DNI, el certificado de la empresa, última nómina, número de cuenta para que se realice el ingreso y el Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento.

¿Cuánto se cobra?


Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100 por ciento de la base reguladora del sueldo. No se seguirá disfrutando de dietas, cheques comida o transporte, en el caso de que los tenga. Este permiso lo abona la Seguridad Social y no la empresa, de modo que no están contemplados extras.

disfrutar el permiso de paternidad

¿Cuándo hay que disfrutar el permiso de paternidad?


  • Los dos primeros días han de tomarse de manera inmediata al parto, el día del alumbramiento y el siguiente, y los restantes cuando se crea conveniente siempre que sea dentro de las 16 semanas que coinciden con la baja de la madre. Además, tienen que ser disfrutadas en el plazo de nueve meses después del día del parto: si no se disfrutan, se pierden.
  • Como hemos visto, en el caso de los funcionarios públicos, ahora se incluye la posibilidad de que el permiso por paternidad pueda disfrutarse sin coincidir con la baja materna para que ele bebé esté cuidado con uno de sus progenitores durante 21 semanas seguidas.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Paternidad…, ¿es un derecho o deber?


El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder. Incluso una vez solicitado el permiso por paternidad, puedes decidir reincorporarte a tu puesto de trabajo antes de su finalización, pero nunca va a haber nada más importante que cuidar de tu recién nacido.

Protección ante el despido


Sí. Si se disfruta, aunque sea de un solo día del permiso por paternidad tiene protegido su empleo hasta que su hijo cumpla nueve meses. El despido sería nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que es procedente.

¿Puedo solicitarlo si estoy en paro?


Cuando hablamos de paro podemos contemplar dos situaciones posibles:

  • Si el padre está disfrutando de este permiso y se pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido. Después, se pasará a la situación legal de desempleo y a percibir el paro que corresponda.
  • Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad  se volverá a cobrar el paro.

¿Y si se trata de una adopción o acogimiento?


Además de los nacimientos el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión de contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento”.

¿Se pueden ceder días a la madre?


No podrá ser cedido a la madre en ningún caso. En cambio la madre sí puede transferir al padre parte de su permiso de maternidad hasta un máximo 10 semanas, una opción que sin embargo sólo elige un 1,68% de las parejas.

De modo que un padre podría ir sumando para disfrutar de su pequeño los días de permiso por nacimiento, sus cinco semanas y los de permiso de maternidad que pueden ser cedidos.

Permiso de nacimiento


Junto al permiso de paternidad tenemos el permiso de nacimiento, que son dos o cuatro días según sea necesario realizar o no un desplazamiento, y que paga la empresa.

¿El número de días puede ser ampliable?


Como ya dijimos al principio de la página. el permiso de paternidad se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo cuando se trate de parto, adopción o acogimiento múltiple. En esto no ha habido modificaciones.

En caso de familia numerosa…


La ley señala que “no prevé la ampliación del permiso en los supuestos de familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad o sea el hijo adoptado o menor acogido el que la padezca”. Es decir, que con el nuevo permiso de paternidad se equiparan a 28 los días de cualquier tipo de familia, con independencia de si estas son numerosas o no o cuentan con algún miembro con discapacidad.

Charo Barroso

¿Cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cómo se solicita? 10 claves

El permiso de paternidad en España sigue siendo de 5 semanas, pese a que los presupuestos del 2019 preveían su ampliación a 8 semanas

Eduardo López Alonso y Óscar Toral

¿Vas a ser padre en breve? Es una experiencia trascendental y al principio tendrás que hacer frente a algunos trámites (como el del permiso de paternidad) algo farragosos. Para hacerte la tarea más fácil, te explicamos al detalle cómo funciona este subsidio y cómo hacer las gestiones.

La duración del permiso de paternidad se amplió de cuatro a cinco semanas el 5 de julio del 2018. Los Presupuestos del 2019 de Pedro Sánchez preveían elevar el permiso de paternidad a 8 semanas, pero su no aprobación envía a la papelera decenas de medidas sociales y subidas tributarias con las que el Gobierno pretendía financiarlas. Y una de ellas ha sido la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, que queda ahora sin efecto a la espera de financiación.

En el caso de los funcionarios, no obstante, ya se ha alcanzado un acuerdo para aumentar el permiso paternal hasta ocho semanas a partir del 2019. Los ingresos por la baja de paternidad no cotizan en el IRPF (si te los han retenido entre el 2014 y el 2017, consulta cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF de la paternidad).

Índice de contenido

1. ¿Qué es el permiso de paternidad y cuánto dura?
2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?
3. ¿Se requiere un periodo mínimo de cotización?
4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?
5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso de paternidad?
6. ¿Qué salario se percibirá?
7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social?
8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?
9. ¿Cómo es el permiso de paternidad para los funcionarios?
10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?

Estas son las 10 claves que debes conocer si prevés ampliar la familia a corto plazo.

1. ¿Qué es el permiso de paternidad y cuántos días dura?

Es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La ley que regula el permiso de paternidad se aprobó en el 2009, pero entró en vigor el 1 de enero del 2017. Después se ha modificado para los nacimientos a partir del 5 de julio del 2018.

El permiso de paternidad es de dos días inmediatamente después del nacimiento -o de la decisión administrativa de acogimiento-, a los que hay que añadir los días que completan cinco semanas (que serían ocho si hubieran salido adelante los Presupuestos del 2019 pactados entre el Gobierno y Podemos). Se pueden disfrutar los días restantes seguidos al parto o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede.

Deben ser hasta cinco semanas ininterrumpidas, justo después del parto o adopción, a lo largo de la baja maternal, o cuando termina. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

En el caso de los funcionarios andaluces, podrán disfrutar de un permiso retribuido e intransferible de cinco semanas en el 2018, que llegará a 10 semanas en el 2019 y a 20 semanas en el 2020.

2. ¿Son más días en caso de parto múltiple?

Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

3. ¿Quién puede pedir el permiso por paternidad? ¿Hay un periodo mínimo de cotización?

Los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, cualquiera que sea su sexo. La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno solo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

Cuando es uno solo el progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad. El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

4. ¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?

Para generar derecho a la prestación se exige que el adoptado o acogido sea menor de 6 años. No obstante, también generan derecho los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entiende que el adoptado o acogido está afectado por una discapacidad, cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.

5. ¿Cuándo puede disfrutarse del permiso por paternidad?

Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.

6. ¿Qué salario se percibirá?

El 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora, normalmente incluidos todos los complementos asignados en la nómina. El Tribunal Supremo ha determinado que las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF.

La medida tiene efectos retroactivos, por lo que es posible reclamar lo pagado de más desde el 2014. Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad o paternidad en sus declaraciones de IRPF del 2014, 2015, 2016 o 2017 pueden reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones indebidas.

7. ¿Que documentación hay que presentar a la Seguridad Social para solicitar el permiso de paternidad?

El informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad. Los trámites deben hacerse con tiempo suficiente para no causar problemas a la empresa en la que se trabaja.  En el momento de la tramitación es necesario llevar también la última nómina, fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y recibo del banco en el que se deba ingresar la retribución. El cobro se producirá tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

8. ¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?

Desde el 1 de enero del 2017, se equiparan los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si estas son numerosas o no o tienen discapacitados entre ellos.

9. ¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?

En la actualidad, la baja de maternidad contempla seis semanas obligatorias e intransferibles para la madre frente a cinco para el padre, voluntarias pero intransferibles. Quedan otras 10 semanas que son intercambiables y que los padres asumen en menos del 2% de los casos.

Tras un acuerdo alcanzado en octubre del 2018, todos los empleados públicos de la Administración General del Estado (funcionarios, personal estatutario o laboral) que sean padres en el 2019 dispondrán de ocho semanas de permiso. La medida saldrá adelante al margen de un acuerdo presupuestario. La ampliación de las seis semanas actuales a ocho y la progresiva equiparación con las madres a 16 semanas en el 2020 no depende en el caso de los funcionarios públicos de que el resto de partidos respalden ese convenio, que incluye la ampliación de los permisos de paternidad para todos los trabajadores.

El Gobierno autónomo de Euskadi, por su parte, ha anunciado que la futura ley de empleo público vasco equiparará la duración de los permisos por parentalidad entre las dos personas que integran la pareja. Ello supondrá, en la práctica, la ampliación del permiso de paternidad de los funcionarios de la Administración vasca de 5 a 16 semanas.

10. ¿Hay alguna particularidad para los autónomos?

No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.

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