PENSIÓN COMPENSATORIA. PAREJAS DE HECHO. No existe un reconocimiento legal expreso de pensión compensatoria en el ámbito de las parejas de hecho. En este caso, no procede el reconocimiento de la pensión por cuanto no se ha producido un enriquecimiento injusto: la actora no se dedicó en exclusiva a la atención de los hijos y del hogar familiar, ni la convivencia implicó una pérdida de expectativas ni el abandono de una actividad en beneficio propio por la dedicación en beneficio del demandado. STS nº 17/2018 Civil 15/01/2018