JURISPRUDENCIA. La empresa no puede eliminar de modo unilateral la pausa del bocadillo.
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la empresa pueda dejar de considerar como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo de forma unilateral, también cuando se hubiera admitido por el empresario sin recogerse en el convenio.
En el litigio, sin embargo, la resolución es en sentido opuesto, porque los demandantes no recurrieron la consideración del descanso como una condición más beneficiosa.
“Si la sentencia recurrida hubiera considerado que tal descanso constituía una condición más beneficiosa, el empresario por su única voluntad no podría haber cambiado la consideración de dicho descanso como tiempo no trabajado”, razona la ponente Segoviano Astaburuaga.
Sin embargo, al no haber impugnado este extremo en la resolución previa, “el mero ajuste de la jornada efectuado por el empresario no requiere acudir al procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”. En el caso enjuiciado, la empresa, hasta 2014, había admitido que en el calendario laboral se computaran 7 minutos y medio de la pausa para el bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia valenciano estableció que se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin acudir al artículo 41 del ET, pero rechazó que se tratara de una condición más beneficiosa y los demandantes no lo recurrieron. (TS, 13-07-2017)