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La orden de alejamiento: requisitos, solicitud, y las consecuencias de su incumplimiento
La orden de alejamiento: requisitos, cómo solicitarla y las consecuencias de su incumplimiento
La orden de alejamiento en el Código Penal
La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos regulada en elartículo 48 del Código Penal. Jurídicamente la orden de alejamiento se configura como la pena de “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez”.
De esta forma esta pena privativa de derechos lo que impone es una restricción a la libertad de deambulación con la finalidad de que la víctima quede protegida de forma efectiva de sufrir la comisión de un delito de los tipificados en el artículo 57 del Código Penal. Los delitos de los que se protege a la víctima con la imposición de esta medida son los siguientes: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Esta pena privativa impide, a quién le ha sido impuesta, acercarse al lugar donde se encuentre la víctima en una distancia determinada que impone el juez atendiendo las circunstancias del caso. Así, quedará prohibido acercarse al domicilio de la víctima, lugar o centro de trabajo donde desarrolle sus actividades profesionales y cualquier lugar de frecuente asistencia de la víctima, como por ejemplo puede ser un club deportivo o determinados espacios públicos. Además de esta prohibición de acudir a determinados lugares y de acercamiento físico a la víctima, la medida incluye la prohibición de comunicación con la víctima. Esta comunicación queda englobada en todos los medios: no puede hablarse cara a cara a la víctima, ni hablar por medio de terceras personas que pudieran hacer de mensajeras, tampoco se podrá comunicar mediante llamadas o mensajes por teléfono móvil o fijo, ni se podrá poner en contacto mediante mensajes en las redes sociales ni correo electrónico.
Atendiendo a los hechos descritos anteriormente, debe hacerse mención que será el juez quién determine el alcance de esta orden de alejamiento atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo podrá tener en cuenta la relación particular con la víctima, la situación de ambos domicilios o si existen hijos en común entre las dos partes. A partir de aquí, el juez determinará la distancia y los sitios a los que no se podrán acudir.
Cabe decir que esta medida puede adoptarse también como medida cautelar, esto es la opción de que dispone el juez durante la instrucción del caso para proteger a la víctima de posibles represalias o perjuicios.
Requisitos y solicitud de la orden de alejamiento
La orden de alejamiento, como hemos dicho, puede adoptarse como pena o como medida cautelar. Esta medida siempre tiene que ser impuesta judicialmente, ya que el juez es el único que tiene potestad para acordar la orden de alejamiento.
El principal requisito para pedir una orden de alejamiento es la denuncia de la comisión de un delito. Esta denuncia llegará en manos de un juez que atendiendo a las circunstancias del delito podrá decretar la medida. Pero para que esto se produzca, la víctima deberá acreditar, mediante la aportación de pruebas suficientes, la comisión del delito para que el juez pueda así tener unos indicios claros y fundados que le lleven a decretar esta medida para así asegurar una protección efectiva de la víctima.
Cuando la medida se imponga como pena privativa de derecho en sentencia judicial, el Código Penal establece que se tratará de una pena accesoria y no de una pena principal, por lo que será complementaria de la imposición de otra pena como puede ser la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
Incumplimiento de la orden de alejamiento y sus consecuencias
La orden de alejamiento impuesta por un juez tiene efectos de cumplimiento obligatorios y para asegurar su eficacia el juez puede decretar la adopción de medidas de control. El mecanismo de control más usado en la orden de alejamiento es el del control telemático. Mediante una pulsera que se podrá controlar la localización exacta en cada momento alertando a los servicios policiales si se produce un incumplimiento de la orden.
El incumplimiento o quebrantamiento de la orden de alejamiento está tipificado como delito el el artículo 468 del Código Penal. Así todo acercamiento a la víctima por debajo de la distancia establecida o cualquier comunicación con la víctima supondrán este quebrantamiento. Debemos destacar que en este delito de quebrantamiento será irrelevante el elemento subjetivo, es decir, la voluntad o no de la víctima de querer quebrantar esa orden. No olvidemos que se trata de una medida de protección y que tendrá que cumplirse de forma efectiva todo el tiempo establecido dada la importancia por la que el juez la adopta. Será impune cuando se produzcan encuentros totalmente fortuitos con la víctima.
Cómo quitar o retirar una orden de alejamiento
Ante la pregunta de si se puede quitar una orden de alejamiento la respuesta es afirmativa. En un posible caso donde la víctima que en su momento pidió esa orden de alejamiento quiera que ahora se deje de cumplir y, por ejemplo, volver a convivir con esa persona, esta estará quebrantando la orden de alejamiento y cometiendo el delito tipificado en el Código Penal. Es decir, la víctima y el agresor no pueden decidir por ellos mismos que la orden quede sin efecto. Sin embargo, en caso que la víctima decida quitar o retirar la orden de alejamientodeberá dirigirse al juez, solicitar su retirada y que el juez la deje sin efecto, puesto que en caso contrario, como hemos dicho, el agresor estará incumpliendo la orden judicial. En ese caso el juez, valorando las circunstancias, decidirá si procede o no su retirada, dado que la voluntad de la víctima no es el único criterio que se tomará en cuenta para retirarla. Ante todo se valora la seguridad de la víctima. Para todos aquellos que nos consultan: SI LA VÍCTIMA QUIERE QUITAR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO LO DEBERÁ SOLICITAR AL JUEZ, Y SERÁ EL JUEZ EL QUE DECIDA SI LA QUITA O NO.
Aunque existe Jurisprudencia de los Tribunales discrepante en este aspecto, ya que un sector califica de injusta esta medida cuando existe voluntad de las dos partes de dejar la medida sin efectos, la jurisprudencia mayoritaria establece que las partes no tienen la potestad de decidir sobre la medida, sino que siempre será la Administración de Justicia el titular de su control (Jurisprudencia: AP Burgos 12/4/12, AP Navarra 7/4/08, Acuerdo Sala de lo Penal Tribunal Supremo 25/9/2008)
RESPUESTA A LAS PRINCIPALES DUDAS Y CONSULTAS QUE NOS PLANTEAN SOBRE LA ORDEN DE ALEJAMIENTO
Es muy habitual que nos pregunten qué hacer cuando una persona sufre determinadas situaciones de acoso, persecución, intimidación vía telefónica, etc. por parte de parejas, ex parejas o familiares.
La respuesta es sencilla pero entendemos que en la mayoría de casos es difícil tomar la decisión: la victima de este tipo de situaciones ha de presentar denuncia en la comisaria o en el Juzgado que tenga más cerca, y si quiere solicitar una orden de alejamiento, lo que ofrece más garantías para que se conceda, es que la víctima vaya asistida de su propio abogado. El abogado será quien redacte la denuncia de urgencia justificando las razones por la que se ha de acordar esa orden de alejamiento. De esta forma, la víctima tendrá la garantía que una persona de su confianza -el abogado que ha elegido- le asista durante todo el proceso, y además vele por sus derechos
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Hola quisiera saber qué me archivaron mis denuncia por qué mi. Ex se salto la orden varía veses y e cojido un abogado de pago y a resuelto que se celebre mis juicio a pasado 3años mi pregunta es despue de tanto tiempo esperando asta que se celebre que le puede caer a él o ya lo perdonan ?
Buenas tardes soy de Venezuela estoy viviendo una situación de acoso por part de la abuela d mi hija quiere entrar a la fuerza a la casa violento el día d ayer la chapa d la casa estando con mi hija menor de edad dentro de la vivienda ..El día de ayer y tengo las foto d la cerradura dañada me es esto suficiente para una orden de alejamiento para mí y mi hija.