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Oferta precio cerrado y luego quieren sumar iva

Publicitar los precios sin IVA es engañoso para el consumidor

El Instituto Nacional de Consumo ha dado de plazo hasta el 2 de diciembre a los operadores de telefonía para que modifiquen su publicidad e incluyan en ella los precios con IVA.

Se considera que anunciar las tarifas sin impuestos puede confundir al consumidor, por lo que de no modificar este comportamiento serán sancionados.

El consumidor final siempre ha de conocer el precio final del producto o servicio que se le ofrece, de no hacerlo así se considerará publicidad engañosa y se podrá sancionar al anunciante.

Lo que nos dicen las normas

Tanto la Ley General de Publicidad como la de Defensa del Consumidor indican que los precios que las empresas han de incluir los precios finales de sus productos o servicios en sus comunicaciones comerciales, en beneficio de la información de los usuarios. La Ley General de Publicidad considera como engañosa aquella comunicación que no determine el precio completo de los elementos anunciados.

Por otro lado el artículo 20 de la Ley de Defensa del Consumidor es mucho más claro ya que indica que “las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación”, y hace hincapié en que debe figurar “el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario”.

¿Y si el cliente no es un consumidor final?

En este aspecto podíamos indicar una posible exención a esta norma y que se produciría cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario (autónomo o sociedad) en el ejercicio de su actividad.

Cuando se hace publicidad dirigida a este colectivo es asumible que el precio indicado en la oferta no incluya el IVA. Pensemos que en estos casos el IVA será deducible para el destinatario, por lo que no supone un coste añadido (algo que sí ocurre con los particulares).

Independientemente de ello, es necesario indicar que el precio al que se hace referencia no incluye los impuestos y en documento final que se formalice si el cliente aceptara la oferta deberá quedar claro este aspecto.

Sanciones

Las competencias de consumo están transferidas a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de admitir las denuncias de los consumidores y usuarios y sancionar a las empresas, si fuera procedente.

En el caso de los operadores de telefonía el Instituto Nacional de Consumo ya ha avisado a las empresas de que han de cumplir las normas, y en el caso de que continúen con su estrategia actual se solicitará la retirada de todos los anuncios que incumplan estas obligaciones.

fuente BBVA

 

Debe entenderse incluido el IVA en el precio pactado por las partes cuando éstas lo hayan fijado sin hacer mención alguna al Impuesto

 

 

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1 comentario en «Oferta precio cerrado y luego quieren sumar iva»

  1. Si en un contrato de Vodafone de telefonía digital, aparece un precio en el contrato (sin especificar si es con IVA o sin), entiendo que la ley me ampara en que se da por hecho que está incluido?
    Con en la oferta por voz si dicen que es sin IVA, pero después en el contrato digital no lo especifican y temo me estafen, sin poder reclamar posteriormente

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