Publicitar los precios sin IVA es engañoso para el consumidor
El Instituto Nacional de Consumo ha dado de plazo hasta el 2 de diciembre a los operadores de telefonía para que modifiquen su publicidad e incluyan en ella los precios con IVA.
Se considera que anunciar las tarifas sin impuestos puede confundir al consumidor, por lo que de no modificar este comportamiento serán sancionados.
El consumidor final siempre ha de conocer el precio final del producto o servicio que se le ofrece, de no hacerlo así se considerará publicidad engañosa y se podrá sancionar al anunciante.
Lo que nos dicen las normas
Tanto la Ley General de Publicidad como la de Defensa del Consumidor indican que los precios que las empresas han de incluir los precios finales de sus productos o servicios en sus comunicaciones comerciales, en beneficio de la información de los usuarios. La Ley General de Publicidad considera como engañosa aquella comunicación que no determine el precio completo de los elementos anunciados.
Por otro lado el artículo 20 de la Ley de Defensa del Consumidor es mucho más claro ya que indica que “las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación”, y hace hincapié en que debe figurar “el precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario”.
¿Y si el cliente no es un consumidor final?
En este aspecto podíamos indicar una posible exención a esta norma y que se produciría cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario (autónomo o sociedad) en el ejercicio de su actividad.
Cuando se hace publicidad dirigida a este colectivo es asumible que el precio indicado en la oferta no incluya el IVA. Pensemos que en estos casos el IVA será deducible para el destinatario, por lo que no supone un coste añadido (algo que sí ocurre con los particulares).
Independientemente de ello, es necesario indicar que el precio al que se hace referencia no incluye los impuestos y en documento final que se formalice si el cliente aceptara la oferta deberá quedar claro este aspecto.
Sanciones
Las competencias de consumo están transferidas a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de admitir las denuncias de los consumidores y usuarios y sancionar a las empresas, si fuera procedente.
En el caso de los operadores de telefonía el Instituto Nacional de Consumo ya ha avisado a las empresas de que han de cumplir las normas, y en el caso de que continúen con su estrategia actual se solicitará la retirada de todos los anuncios que incumplan estas obligaciones.
fuente BBVA
Debe entenderse incluido el IVA en el precio pactado por las partes cuando éstas lo hayan fijado sin hacer mención alguna al Impuesto
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de febrero de 2018, analiza si, el artículo 78.Uno de la Ley de IVA, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, y la interpretación que de estos preceptos hace la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, de 7 de noviembre de 2013, Tulica y Plavosin, en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas, permite entender incluido en el precio pactado entre las partes la cuota correspondiente al IVA.
Tal y como se indica en la sentencia del Alto Tribunal, de los artículos 1, apartado 2 y 73 de la Directiva de IVA, se desprende que el principio del sistema común del IVA consiste en aplicar al comercio de bienes y servicios un impuesto general sobre el consumo exactamente proporcional al precio de éstos, y que por lo tanto, la base imponible está constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquirente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero. Así mismo, el artículo 78 de la Directiva de IVA enumera algunos elementos que deben integrar la base imponible, excluyendo de la misma el IVA. Conforme a la regla general establecida en el artículo 73 de la Directiva del IVA, la base imponible en la entrega de un bien o la prestación de un servicio, realizadas a título oneroso, consiste en la contraprestación realmente obtenida al efecto por el sujeto pasivo.
El Tribunal Supremo, liga la regla del artículo 73 anteriormente mencionado, con la idea de que debe aplicarse de acuerdo con el principio básico de la Directiva anteriormente citada, consistente en que el sistema del IVA pretende gravar únicamente al consumidor final.
Ahora bien, tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo, cuando un contrato de compraventa se ha celebrado sin mención del IVA, considerar la totalidad del precio, sin deducción del IVA, como la base a la que se aplica el IVA tendría como consecuencia, en el supuesto de que el Derecho nacional no permita al vendedor recuperar del adquirente el IVA posteriormente exigido por la Administración Tributaria, que el IVA gravaría a dicho vendedor, en contra del principio de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final. Además esto supondría que se infringiría la regla de que la Administración tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo. Sin embargo, esto no sucedería si el Derecho nacional ofreciera el proveedor la posibilidad de añadir al precio estipulado un suplemento en concepto de impuesto aplicable a la operación y de recuperar este último del adquirente del bien
Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo, fija la siguiente interpretación del artículo 78.Uno de la Ley de IVA, en conexión con los artículos 73 y 78 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA:
Para la determinación de la base imponible del IVA ha de considerarse incluido dicho impuesto en el precio pactado cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Las partes establecen el precio de un bien sin ningún ninguna mención al IVA,
- El vendedor de dicho bien es el sujeto pasivo del impuesto devengado por la operación gravada
- Dicho vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el IVA reclamado por la Administración Tributaria.
Por lo tanto, para el Tribunal Supremo, en aquellos supuestos en los que la Inspección Tributaria descubra operaciones ocultas no facturadas, si en el supuesto de hecho concurren los tres requisitos mencionados anteriormente, en el precio convenido por las partes respecto a las operaciones ocultas, en las que no se hace mención al IVA devengado, se entenderá que incluyen ese impuesto.
Fuente Arco abogados
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Si en un contrato de Vodafone de telefonía digital, aparece un precio en el contrato (sin especificar si es con IVA o sin), entiendo que la ley me ampara en que se da por hecho que está incluido?
Con en la oferta por voz si dicen que es sin IVA, pero después en el contrato digital no lo especifican y temo me estafen, sin poder reclamar posteriormente