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OBLIGACION PROCURADOR

¿En que casos es obligatorio el procurador?

Asuntos civiles: la intervención obligatoria o preceptiva del procurador es la regla general (art. 23 LEC).

Se establecen una serie de excepciones:

(i) Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros,

(ii) petición inicial de los procedimientos monitorios,

(iii) juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

Asuntos penales: la intervención del procurador es voluntaria hasta la fase de apertura del juicio oral (artículo 768 de la LECrim.).

Ámbito laboral: la intervención del procurador es facultativa.

Jurisdicción contenciosa-administrativa: la intervención de procurador es preceptiva sólo ante órganos colegiados (art. 23 de la LJCA)

En todo caso, ello no obsta para poder actuar con la representación de procurador, cuando así lo desee el cliente.

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