Saltar al contenido
Portada » NOTICIAS » Obligación a declarar testigo perito

Obligación a declarar testigo perito

 

¿El perito se puede negar a ratificar el informe o a declarar?

 

En muchas ocasiones los médicos son llamados a declarar en calidad de testigos-peritos, ya que se les presupone conocimientos necesarios para poder esclarecer frente al tribunal si una actuación médica, de la que han sido participes de alguna manera, se ha realizado correctamente desde el punto de vista de la praxis médica.

Con frecuencia el facultativo, que es llamado por el Juzgado para declarar en calidad de testigo-perito, se plantea si está obligado a asistir a la vista o si debe responder a todas las preguntas que se le planteen. Del mismo modo surgen dudas sobre las consecuencias de no acudir a la declaración o negarse a responder determinadas preguntas.

Antes de abordar lo anterior, nos debe quedar clara una idea. No existe declaración sin riesgo ni testifical que no requiera una previa preparación. Es importante que disponga de un despacho de abogados que le asesore y guíe en las comparecencias que tenga que hacer en el Juzgado, ya sean civiles, penales o administrativas.

¿Es obligatorio acudir al juicio si somos llamados como testigos-peritos?
La Constitución Española establece como norma general, en su artículo 118, que todos tenemos el deber de colaborar con la justicia.

Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 410, obliga, a todos aquellos que residan en el territorio nacional, con independencia de la nacionalidad, a que acudan al llamamiento judicial así como a declarar por los hechos que se nos preguntan. Igualmente, el artículo 702 de la referida ley, viene a decir que aquellos que conforme al artículo 410 estén obligados a declarar “lo harán concurriendo al tribunal”.

Por último, también el artículo 707 de esta ley, establece que “los testigos que no se hallen privados del uso de su razón están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado…”.

En este sentido, queda claro que, tenemos obligación de acudir al juzgado cuando seamos citados para declarar y que también tenemos obligación de contestarsobre aquello que se nos pregunte.

Si bien, habría que matizar, que en la práctica, sólo estamos obligados a contestar a aquellas preguntas que estén relacionadas con el fondo del asunto que es objeto de la controversia. Si dispone de asesoramiento jurídico, le indicará como preparar esa declaración y acudir al Juzgado con seguridad.

¿Qué ocurre si no acudimos a la citación? 
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé una sanción de multa para aquellas personas que no acudan al llamamiento judicialpara declarar sobre lo que le fuese preguntado. Esta sanción está recogida en el artículo 420, que prevé una multa de entre 200 y 5.000 euros. También prevé que si se persiste en no acudir a declarar, los agentes de la autoridad se encargarán de llevar a la persona citada ante el juez, llegando incluso a poder ser perseguido por el delito de obstrucción a la justicia.

En la práctica, si no se acude a declarar cuando se nos ha citado como testigo, el tribunal nos enviará una nueva citación, con apercibimiento de que de no acudir a la misma, se nos impondrá la sanción prevista en la ley. Por tanto, la sanción no se impone de inmediato.

¿Qué ocurre si acudimos al juzgado y nos resistimos a declarar sobre lo que nos pregunten?
En este caso la ley prevé una sanción de multa de 200 a 5.000 euros. Además, en el supuesto de persistir una actuación de resistencia al llamamiento, se podrá condenar por desobediencia grave a la autoridad.

Las sanciones anteriormente mencionadas, se aplicarán o no en función de cada caso concreto, valorando si existe una justificación al incumplimiento y, por supuesto, la trascendencia del asunto que se está juzgando. De hecho, quien nos proponga como testigo-perito, podría renunciar a la prueba de esa testificación y el Juzgado considerar que no es necesaria, dejando invalidada la citación inicial.

 

¿Tienes dudas? Estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros.

Si esta información te ha sido útil, dedica 5 segundos a darnos 5 estrellas en GOOGLE a través de este enlace:
http://search.google.com/local/writereview?placeid=ChIJ3bjIgtYvQg0Rrl9zllLAENc

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *