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NULIDAD PRESTAMO VINCULADO A VENTA EN CASO DE QUIEBRA

NULIDAD PRESTAMO VINCULADO A VENTA EN CASO DE QUIEBRA

 

En caso de quiebra de una empresa, antes de la entrega del bien o servicio contratado, los contratos de financiación (vinculados a la vente del bien) para compra de esos productos se anularían automáticamente, tal y como marca la Ley de Crédito al Consumo en su artículo 29.

 

PASOS A SEGUIR

  1. El cliente debe realizar igualmente un requerimiento a la empresa de forma extrajudicial, esto es, presentando un escrito en el que se detalle su situación.
  2. Una vez enviado el requerimiento (y suponiendo que la empresa no responda o remita a la financiera), el siguiente paso es la reclamación extrajudicial a la financierapara que resuelva el contrato por incumplimiento y, en su caso, la devolución de la cantidad abonada por los servicios que no se han prestado. La reclamación a la financiera debe ir siempre acompañada del requerimiento que se realiza a la empresa vendedora del bien o servicio.
  3. Como lo más seguro es que no contesten, habría que iniciar también la vía judicial, reclamando la devolución del dinero del tratamiento no realizado y, si procediera, la resolución del contrato de préstamo.
  4. De nuevo, habría que recurrir a la vía civil para dirimir el conflicto. Por vía judicial, hay que presentar demanda civil frente al vendedor y la financiera, solicitando lo previamente señalado. Los plazos son similares al supuesto anterior.

 

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