Cómo alegar y recurrir multas por infringir la cuarentena (estado de alarma)
Hay recursos contra las sanciones por incumplir las medidas de la cuarentena (estado de alarma). La manera para defenderte será diferente dependiendo de si la sanción es administrativa o penal. Puede ser en forma de alegaciones, de recurso administrativo o contencioso-administrativo o, en caso de delito de desobediencia, mediante una buena defensa penal. Debelare Abogados te explica las claves en cada caso.
Alegar y recurrir una sanción o multa administrativa
Ante una sanción o multa administrativa por incumplir la cuarentena, tus objetivos principales a lo largo del procedimiento administrativo son principalmente 3:
- Acreditar que tu conducta tenía justificación y no merece ser sancionada.
- Disminuir el importe de la sanción.
- Argumentar la prescripción de la infracción o la sanción.
Acreditar que tu conducta no merece ser sancionada
Para acreditar que tu conducta tenía justificación y no merece ser sancionada, tendrás que demostrar, por ejemplo, que efectivamente ibas al trabajo, a cuidar a una persona dependiente, a tu residencia habitual, a la compra u otras actividades que permite el real decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es el paso previo antes de emprender cualquier otra medida.
Minimizar el importe de la sanción
Cuando no tengamos excusa o resulte difícil justificar nuestra conducta, las alegaciones irán dirigidas a impugnar la calificación de la sanción. Trataremos de que se convierta en leve en lugar de grave o en grave en lugar de muy grave.
También podremos rebatir la graduación de la sanción. No es lo mismo una sanción grave de 601€ que de 30.000€. Sin embargo, ambas son graves y tendrá que haber una justificación del porqué se impone un importe de multa y no otra.
Plazos de prescripción de la infracción y la sanción
En todos los casos en los que se alegue o recurra una sanción por incumplir el estado de alarma habrá que estar atentos a los plazos de prescripción, tanto de la infracción como de la sanción.
Prescripción de la infracción
En el supuesto en el que ha transcurrido un tiempo desde que tuvo lugar el hecho sin haber sido notificado de ninguna actuación administrativa pero te notifican superado ese periodo –6 meses en infracciones leves, 1 año en infracciones graves y 2 años en infracciones muy graves– no podrías ser sancionado, la infracción habría prescrito.
Estos plazos pueden variar en función de que ley hayas infringido. Por este tipo de detalles es importante que consultes con un abogado para recurrir la sanción.
Prescripción de la sanción
Este escenario se daría cuando te notifican la sanción, finaliza el procedimiento administrativo pero no vuelves a tener noticias de la Administración intentando su cobro. Sin embargo, pasado el tiempo –1 año en las sanciones leves, 2 años en las graves y 3 en las muy graves– la administración inicia un procedimiento para cobrar la sanción, en este caso la sanción habría prescrito.
Las sanciones generalmente prescriben en los plazos señalados, al igual que con las infracciones. Sin embargo, pueden variar dependiendo de en aplicación de qué normativa te impongan la sanción.
Necesidad de abogado especialista en derecho administrativo sancionador
Aunque hasta la fase de contencioso-administrativo no es obligatorio que cuentes con un abogado, lo ideal es que, ya en la fase de alegaciones, consultes con un letrado especialista en derecho administrativo sancionador, Debelare cuenta con algunos de los mejores.
Alegaciones
Lo primero, tienes que recibir la notificación de la sanción o multa administrativa por incumplir el estado de alarma o cuarentena. Ojo, esta notificación no es el papelito de denuncia que te han podido entregar los agentes de la autoridad en el momento de la supuesta infracción. En este momento se inicia un plazo de 15 días para hacer alegaciones.
Recurso administrativo
Finalizada la fase de alegaciones, el siguiente paso es el de interponer un recurso de alzada contra la resolución del procedimiento administrativo, si es que las alegaciones han sido desestimadas.
Es recomendable que cuentes con la ayuda de un abogado especialista en procedimientos administrativos sancionadores para que las probabilidades de éxito sean mayores, no es necesario pero sí muy conveniente.
Recurso Contencioso-Administrativo por incumplir cuarentena
Puedes recurrir ante un juez la sanción administrativa por incumplir el estado de alarma. Por supuesto, una vez finalizada la fase administrativa sancionadora (alegaciones, recursos…) puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juez.
Además, en el caso de las sanciones graves y leves (las muy graves no) de la Ley Mordaza, el procedimiento sancionador a seguir puede ser abreviado si, cuando te notifican el inicio del procedimiento, decides pagar la multa en lugar de hacer alegaciones. Esto va a tener las siguientes consecuencias:
- Se reduce la sanción el 50%.
- Finaliza el procedimiento sancionador (no puedes hacer alegaciones ni recurso administrativo).
- Puedes interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. En el peor de los casos, de ser desestimado el recurso, habrás pagado sólo el 50% de la multa.
Defensa penal por desobedecer cuarentena
Si te han denunciado por desobediencia o resistencia grave a la autoridad, con ocasión del incumplimiento de las medidas del estado de alarma, se va a iniciar un procedimiento penal. Es esencial que cuentes con un buen abogado penalista que te defienda para que la sentencia sea absolutoria.
Si aún así te condenan, debes saber que contra esa sentencia tu abogado puede recurrir en apelación ante la audiencia provincial que te corresponda.
Aquí tienes información completa sobre el procedimiento penal en España.
En definitiva, el procedimiento penal por delito de desobediencia, aunque más grave por llevar aparejada la posibilidad de pena de cárcel, tiene dos ventajas esenciales respecto al procedimiento administrativo:
- Presunción de inocencia, lo cual te proporciona más seguridad jurídica.
- No existe pena o multa hasta que finaliza el procedimiento penal, y eso solo en el caso de que no consigas una sentencia absolutoria.
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Multas estado de alarma: Desobediencia a la autoridad
Como hemos comentado, ya anteriormente, en estas páginas, el mero incumplimiento de una norma general como el real decreto del estado de alarma, no puede considerarse una desobediencia a la autoridad. Para ello hubiera sido necesario incumplir la orden directa, personal de un agente.
Se impusieron, un millón doscientas mil multas aproximadamente.
Así lo ha indicado la reciente sentencia de 9 de noviembre del Juzgado de lo contencioso administrativo n 3 de Oviedo.
Es interesante resaltar, que el Juzgado manifiesta la posibilidad de recurrir las multas pese haber abonado el 50%:
“Ahora bien, ese proceder no impide la invocación de las motivaciones jurídicas que no pongan en entredicho los hechos de cargo, los cuales, en los términos señalados en el boletín de denuncia y acuerdo de incoación, quedan fijados y respaldados por la prueba incorporada al expediente, y por el pago anticipado de la sanción por parte del recurrente.”
“a) En primer lugar, se ha de recordar a la Administración del Estado que el RD 463/2020 no establece, como sería lo correcto desde un punto de vista jurídico a los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora, un cuadro de infracciones y sanciones, sino que se remite, en lo que al régimen sancionador se refiere, a lo previsto en otras leyes (art. 20). Por tanto, el régimen sancionador es exactamente el mismo en estado de alarma que el vigente cuando no está declarada la alarma.
Pues bien, no existe ninguna norma, por mucho que se empeñen los Agentes denunciantes y la Administración después, que sancione una supuesta limitación a la libertad de circulación, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como un Derecho Fundamental.
Se evidencia, en la actitud de los Agentes de la Policía Nacional, al formular una denuncia como la que ha dado lugar a este expediente, el más absoluto desprecio por los derechos fundamentales de la Sra. Linda, a quien llegan a denunciar por desobediencia, cuando es lo cierto que resulta ignoto el mandato que la actora desobedeció.
b) En segundo lugar, no se alcanza a comprender como la demandada puede llegar a entender que la vulneración de la limitación a la libertad de circulación puede ser entendida como una desobediencia del art. 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo.
Efectivamente, el tipo diferencia:
1) Desobediencia: que no precisa de un impedimento físico a la actuación de los Agentes de la autoridad, sino que se contenta simplemente con la falta de la colaboración requerida.
2) Resistencia: que implica una oposición a la actuación de la autoridad o sus agentes para hacer que se cumpla la limitación de circulación aludida.
Pues bien, en este caso, ni por lo más remoto consta que la Sra. Lidia desobedeciese orden legítima dada por los Agente denunciantes.
Esta forma de actuar por parte de la Administración y sus Agentes evidencia un flagrante desconocimiento de los principios que rigen el derecho penal, y por derivación el derecho administrativo sancionador, y es que, cabe preguntarse en qué punto del relato de hechos se dice que la denunciada no abandonara el lugar, y la respuesta es que en ninguno, y ello por la simple razón de que la Sra. Linda, lo abandonó.
En definitiva, no se cumple los principios del tipo penal (art. 36.6 de la LO 4/2015), pues no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima: no resulta acreditado que el denunciando permaneciera en lugar, por lo que no cabe la imposición de sanción alguna.
c) En tercer lugar, y como se ha dicho, para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima, y es aquí donde se observa nuevamente el abuso de autoridad por porte de los Agentes denunciantes.
Es evidente la arbitrariedad de la Administración al imputar los hechos que se pretenden sancionar, construyendo artificiosamente un relato a todas luces ilegal, abusivo, antijurídico, y situado en las antípodas del Estado de Derecho.
La desobediencia exige un elemento objetivo constituido por una orden dictada por la autoridad dentro de su competencia «ratione materia» y revestida por las formalidades legales. La orden ha de ser expresa, personal, clara y terminante, realizada con todos los apercibimientos legales. No se trata de confundir la desobediencia con omisiones que procedan de error o mala inteligencia.
El elemento subjetivo o incumplimiento voluntario e intencional del mandato, manifestado en una negativa abierta, y deliberada a cumplirlo, pues lo que el legislador quiere es separar aquellas situaciones de incumplimiento o inejecución expresa, claras y terminantes, de aquellas otras en las que, por la propia complejidad del problema, no se exterioriza esa voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento o ejecución, con satisfacción del dolo específico de burlar y escarnecer el principio de autoridad.
La Sentencia 459/2019 de 14 de octubre de 2019, el TS dejó dicho sobre la desobediencia que
«En efecto, es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular (cfr. arts. 556, 348.4.c, 616 quáter CP), el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento.»
En conclusión, la flagrante vulneración al principio de tipicidad resulta tan evidente que incluso es reconocida abiertamente por la Administración. Efectivamente, un pilar del principio de tipicidad es la extensión por analogía, que en nuestro Ordenamiento Jurídico está proscrita en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 40/2015. Sin embargo, en el acto recurrido se aprecia cómo, sin rubor ni disimulo, se busca acomodo en las normas definidoras de las infracciones y sanciones en abierta búsqueda de encajes creativos e imaginativos.
La aplicación de analogía deriva de la remisión a la ley aplicable que se ha efectuado en el decreto de alarma, y que ha resultado ser tan confusa para el ciudadano como para la propia Administración, que en reconocimiento incluso de la inseguridad jurídica vio obligada a dictar por el Ministerio del Interior – Dirección General de la Policía Nacional una nota informativa para aleccionar a sus Agentes sobre la normativa a aplicar en las denuncias formuladas en el estado de alarma.
Por todo lo expuesto, procede la estimación del recurso, y la declaración de nulidad del acto recurrido.
Con condena en costas a la Administración.
JOAQUÍN HERRERA
Así se recurrirán las sanciones por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma
Los abogados recuperarán jurisprudencia sobre la necesidad del delito previo de desobediencia
Las propuestas de sanciones impuestas por las Fuerzas de Seguridad desde que se decretó el estado de alarma ascienden ya a 869.537 en toda España. Una cifra elevada que no se corresponde, según trasladan desde el Ministerio de Interior, con el comportamiento general de la población, que respeta el confinamiento y las medidas de distanciamiento e higiene decretadas.
El sistema coercitivo escogido por el Gobierno para asegurarse de que la población cumple con las medidas traerá consigo un aluvión de recursos por la vía administrativa que los ciudadanos, según expertos consultados, tendrán fácil ganar.
Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han manifestado su posición respecto a la decisión de Interior de remitirse a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) para las propuestas de sanción de entre 601 y 2.000 euros por incumplir lo indicado en el decreto del estado de alarma del 14 de marzo: o hay una desobediencia al agente, o no se pueden imponer. Es decir, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de alarma del 14 de marzo, le avisa, y aún así desobedece.
Sin embargo, Interior ha insistido en que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los agentes pueden proponer la sanción. Una posición que distintos juristas ya han valorado, incluso, como inconstitucional.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Despachos de abogados consultados por El Independiente manejan ya modelos de escritos muy similares para recurrir las propuestas de sanciones. Éstos se dirigirán a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que las remite a los domicilios los 15 días siguientes a recibirlas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar se expondrá la propuesta de sanción por infracción administrativa que se ha recibido. Después, se indicará que no se está de acuerdo con ésta refiriéndose al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana al que el Gobierno recurre para sancionar, puesto que es «imposible» sancionar por infracción de dicho artículo «sin existir desobediencia al agente de la autoridad».
El artículo de dicha ley establece como infracción lo siguiente: «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
Por lo tanto, si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, los abogados recurrirán en sus escritos a jurisprudencia que lo sostiene.
Un ejemplo que parece será muy utilizado es la sentencia del Tribunal Supremo (STS de 10 de julio de 1992) que establece: «La base y requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones que sea conocido real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace».
El decreto no tiene régimen sancionador
Como segunda alegación, los recurrentes podrán exponer que el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma no tiene régimen sancionador. El artículo
«El artículo 20 del mismo decreto establece respecto al Régimen Sancionador que: ‘El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio (que regula los estados de alarma, excepción y sitio)’. Pues bien, dicha LO 4/1981, en su artículo 10 recoge: ‘El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el Estado de Alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes’». Puesto que la ley a la que el Gobierno recurre para sancionar es la de Seguridad Ciudadana, como se ha expuesto antes, volvemos al punto de que ésta sólo contempla sanciones con previa desobediencia.
Finalmente, los recurrentes podrán exponer sus razones contra el informe elaborado por las Fuerzas policiales para proponer la sanción. Podrán defender que los hechos relatados son inciertos o trasladar, si es así, que había testigos que pueden explicar cómo ocurrió la situación.
Por lo que, según los expertos consultados, la fórmula escogida por el Gobierno parece haber sido útil para asegurar el respeto de las normas del estado de alarma por parte de los ciudadanos por el miedo a ser multados. Sin embargo, muchas propuestas de sanción están abocadas a anularse si se recurren en tiempo y forma.
elindependiente
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Me pusieron una multa por desobediència a la autoridad el 21 de abril del 2021, en todo momento hicimos caso a los agentes y no me llegó ninguna notificación hasta que me lo pasaron por hacienda y he tendió que pagar los 660 eruos con recargo, me gustaría poder recurrir porque fue injusta la multa yo salía de trabajar y fuimos a ayudar a los compañeros de al lado que también estaban cerrando y por 5 min que estuvimos alli nos tomaron los datos hasta hoy, nose si se podrá hacer algo ya que con la guardia civil, hacienda….. No se puede hacer nada aún me deben dinero de los ertes del covid y recurro pero no tengo respuesta…… En fin…..