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Nulidad Impuesto de transmisiones ITP

El TS cuestiona cómo Hacienda calcula los impuestos por la compra de pisos

«No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes». La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo acaba de tirar por tierra el método que utilizan las haciendas locales, esto es, de las comunidades autónomas, para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compraventa de viviendas y cuyo pago corresponde al comprador.

Considera el Alto Tribunal que el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, «no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración».

El Supremo, en un comunicado hecho público hoy, ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el ITP de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

La estimación por referencia a valores catastrales multiplicados por coeficientes no es idónea, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto

El Supremo establece como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

El Alto Tribunal añade, además, que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de la prueba de la Administración

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que corresponde a la administración demostrar que no existe correspondencia entre ambos valores, el real y el que resulta de multiplicar el valor catastral por determinados coeficientes. “El interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

En el caso concreto examinado, los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012, por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado.

En 2007, el coeficiente para Seseña era el 6,31 y cambió a 1,88 en 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos

De hecho, el Supremo cuestiona los coeficientes utilizados por la hacienda castellano manchega. En relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y “falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación”.

La Sala III contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método del artículo 57.1.b de la Ley´.

Por otra parte, el Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria «no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración».

Por último, el Alto Tribunal considera que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél, «el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación».

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.

 Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación del valor real de inmuebles a efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

 

  • Al alto tribunal examina, en cuatro sentencias, los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar dicho impuesto de las viviendas que adquirieron en el año 2012

 

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

El Supremo establece como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de prueba de la administración

Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

En el caso concreto examinado, los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012, por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado.

La Sala III contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método del artículo 57.1.b de la Ley´.

En este terreno, el Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración.

También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación.

En relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y “falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación”.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.

El fallo histórico por el que pagarás menos a Hacienda por comprar o heredar casa

Nuevo disparo de la Justicia contra la línea de flotación de las arcas públicas. El Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, acaba de poner en peligro buena parte de los ingresos que cada año entran en las arcas de las Comunidades Autónomas relacionados con el mercado inmobiliario, en concreto, con la compra, herencia o donación de una vivienda

El Alto Tribunal acaba de echar por tierra el método utilizado para calcular dichos impuestos basado en multiplicar el valor catastral de un inmueble por un determinado coeficiente para determinar el valor real de un inmueble que, a su vez, sirve de base para calcular el impuesto a pagar por los contribuyentes. Solo durante el primer trimestre del año, los ingresos de las Comunidades Autónomas por el impuesto de transmisiones patrimoniales o TP y el de sucesiones y donaciones rozaron los 3.000 millones de euros.

La sentencia del Supremo puede mermar buena parte de estos ingresos, como ya sucedió hace un año con el dictamen del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el pago del impuesto de la plusvalía municipal en aquellos casos en los que la vena de la vivienda no hubiera generado beneficio alguno para el vendedor. Como sucedió entonces, los expertos consultados por El Confidencial esperan la utilización de esta novedosa doctrina del Tribunal Supremocontra la avalancha de reclamaciones que las Comunidades Autónomas han venido realizando en los últimos años contra los contribuyentes, a los que viene reclamando en muchos casos el pago de más impuestos por la compra o herencia de una casa en base a dicho cálculo por coeficientes al entender el Supremo que «no es idóneo comprobar el valor real de inmuebles y sus efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes».

Para que nos hagamos una idea de la relevancia de esta sentencia basta con acudir a las cifras. El año pasado se compraron en España más de medio millón de viviendas,mientras que el importe recaudado por las Comunidades Autónomas por el ITP, solamente en el primer trimestre del año, fue más de 2.000 millones de euros.

No afecta a todas las comunidades por igual

El agujero económico es imposible de cuantificar, puesto que la recaudación depende del número de transacciones, del importe de las ventas, la ubicación de las viviendas… Pero lo que sí está claro son las comunidades que sufrirán un mayor revés económico. Hablamos de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria, todas ellas utilizan el método de los coeficientes para calcular el valor real del inmueble y, por tanto, el impuesto a devengar. Otras comunidades como Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja utilizan para el cálculo del tributo los precios medios de mercado, por lo que, en principio, no les afecta la sentencia. Valencia y Cataluña, por su parte, utilizan un método mixto, por lo que habrá que analizar caso por caso, según los abogados consultados.

Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria utilizan el método de los coeficientes para calcular el valor real del inmueble y girar los impuestos

«Es una sentencia histórica, de una gran importancia. Una sentencia garantista en beneficio del contribuyente puesto que obliga a la administración a justificar ante él cómo ha llegado a la valoración de un determinado inmueble en concreto y, por tanto, por qué tiene que pagar más impuestos, dado que el método por coeficientes es excesivamente genérico. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble», explica a El Confidencial Gonzalo Rincón, asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues, quien asegura que el Supremo, con su fallo, ha refrendado lo que ya habían venido sentenciando en otras resoluciones dictadas en relación con otros métodos de valoración que permite la normativa tributaria. «Sin duda, supone un mazazo a un sistema que lleva funcionando muchísimos años, si bien, algunos tribunales ya habían manifestado con anterioridad que dicho método no era adecuado», coincide en señalar Juan Carlos Robles, letrado de Lean Abogados.

«El Supremo no dice que dicho método de cálculo sea ilegal en todos los casos, sino que el procedimiento de coeficientes no cumple, en sí mismo, los requisitos necesarios de concreción en aquellos impuestos que determinan su base imponible conforme al valor real de los inmuebles y, por lo tanto, obliga a la administración a demostrar ante un contribuyente que la liquidación de su impuesto es incorrecta atendiendo a las características concretas del inmueble objeto de valoración», añade Rincón.

¿Quiénes pueden reclamar?

La sentencia afecta a miles de contribuyentes puesto que cada año se compran en España miles de viviendas, pero también afecta directamente a quienes reciben una vivienda en herencia o la reciben en donación. «En todos aquellos casos en los que la administración autonómica les exija el pago de mayores impuestos en base a un cálculo realizado por coeficientes, el contribuyente podrá alegar la sentencia del Supremo. Si la comunidad autónoma no está conforme con el valor real de mercado aportado por el contribuyente, deberá ser ella y no este, quien justifique un valor mayor y, por tanto, el pago de mayores impuestos», señala Robles.

Tal y como apunta Rincón, «lo lógico, tras la sentencia del Supremo, es que los jueces actúen de oficio en todos aquellos casos actualmente en marcha y pendientes de sentencia. El problema son los procedimientos ya cerrados, firmes y consentidos por el contribuyente. Muchos ya no podrán reclamar»

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. VALOR DEL INMUEBLE.
La aplicación del método para comprobar el valor real de transmisión de un inmueble consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real declarado por el contribuyente.

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