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NULIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA LA NULIDAD DE LAS TASAS JUDICIALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 Jul. 2016

Tras la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas con la aparición del RDL 1/2015 de 27 de febrero, hoy el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, y por lo tanto, nulas, las tasas judiciales a las personas jurídicas, por considerar que su elevada cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución Española. La sentencia, que ha estimado parcialmente el recurso que en su día presentó el PSOE debido a la aprobación de las tasas judiciales en 2012 por el ministro Gallardón, ha sido adoptada por unanimidad.

Desde hoy, tanto las personas físicas como jurídicas están exentas del pago de tasas judiciales, si bien, las que ya fueron abonadas no serán devueltas, ha no ser que se hiciera constancia por otro sí de su inconstitucionalidad.

Aún quedan vigentes en ciertos supuestos. Si bien limitadas a las personas jurídicas, no han resultado afectadas por la sentencia del Constitucional las cuotas fijas establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para el ejercicio de acciones judiciales en el orden civil, esto es, para la interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia, cuyos importes oscilan entre 100 € y los 300 €.

Las tasas vigentes son aplicables a las personas jurídicas en el orden jurisdiccional civil.

Por un lado, según el punto 3.º del fallo de la STC 140/2016, se declara inconstitucional y por tanto nulo:

El art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos:

«en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €» …

Y por otro, el fundamento de Derecho 11 de la sentencia, indica que

“Importa precisar por tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila entre los 100 € del proceso monitorio y los 300 € del juicio ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”

Por tanto, la tabla de tasas vigentes para las personas jurídica ( entre las que se encuentran pequeñas y medianas empresas y ONGs) sería esta:

 

Verbal y cambiario Ordinario Monitorio, *monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales Concurso necesario
150 € 300 € 100 € 200 € 200 €

 

* Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

Como ya hemos adelantado, las personas físicas (entre las que se incluyen las comunidades de propietarios) no están sujetas al pago de las tasas aún en vigor (art. 4.2 de la ley)

Almudena Pérez Martínez.
Asesora jurídica Grupo Servilegal

tasazo justicia

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