El Tribunal Constitucional (en consonancia con lo declarado a principios de mayo por el TJUE) ha declarado nulo, al considerarlo “discriminatorio para la mujer”, el actual cálculo de la jubilación a tiempo parcial al generar una diferenciación «perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social» con «incidencia predominante en el empleo femenino». El fallo no tendrá retroactividad y la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

 

Como habrá tenido noticias por los diferentes medios de comunicación, el Tribunal Constitucional ha sumado su criterio al del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE) y en una sentencia de 3 de julio de 2019 ha declarado como inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a en el cálculo de la pensión de jubilación.

El 70% de los puestos de trabajo a tiempo parcial está ocupado por mujeres. Por eso, el Constitucional considera discriminatorio que se calculen sus pensiones de una forma diferente.

En concreto ha declarado la nulidad del inciso «de jubilación y» del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La sentencia, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parciales en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

 

¿Qué artículo de la Constitución lesiona la normativa del contrato a tiempo parcial?

El art. 14 de la Constitución Española (CE), que dice lo siguiente: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

La normativa que se anula provoca una discriminación indirecta por razón de sexo, y está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).

 

¿Qué derecho reconoce la sentencia a los trabajadores a tiempo parciales?

El derecho a que un día trabajado sea igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Por lo tanto, la sentencia suprime el coeficiente que se utiliza ahora para medir el tiempo de contribución.

 

¿Tiene efectos retroactivos la sentencia del Tribunal Constitucional?

No. El fallo no tendrá retroactividad y la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.

No afecta a quienes ya están cobrando una pensión de trabajadores a tiempo parcial, y a quienes ya tienen reconocido el derecho y van a empezar a cobrarla próximamente. Tampoco a quienes trabajaron dos tercios de la jornada, porque con el coeficiente, ya tienen reconocido el día completo de cotización. Tampoco a quienes cobran pensiones por debajo de la renta mínima de la Seguridad social, porque ya tienen el complemento.

Fuente Dlegis