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NUEVOS PLAZOS INSTRUCCION PENAL

Los nuevos plazos de instrucción penal

Hace ya 5 años, la Ley 41/2015 modificó el Art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner límite a la duración máxima de las investigaciones o instrucciones penales que hasta entonces nunca lo habían tenido. La reforma fue objeto de numerosas críticas por parte de las fuerzas políticas y operadores jurídicos en nuestro país, desde profesores de derecho procesal a asociaciones de jueces y fiscales.

Por tal motivo, una vez que se ha iniciado la actual legislatura, uno de los grupos parlamentarios del Congreso presentó una proposición de ley para derogar la reforma del Art. 324 de la LECrim. Como suele suceder en las tramitaciones parlamentarias, lo que iba a ser una derogación de plazos ha pasado a ser una ampliación de los mismos, habiéndose concretado lo siguiente:

  • No se ha derogado el plazo máximo de instrucción, pero sí ha pasado de seis a doce meses, a contar desde la incoación de la causa.

Las críticas vertidas sobre la anterior redacción estaban justificadas por cuanto es prácticamente imposible con los medios de los que está dotada la Administración de Justicia, y el modo tradicional de funcionar de los órganos judiciales, que en el plazo de 6 meses estuviese completada la instrucción del proceso. Y más aún con las actuales circunstancias que ha ocasionado la pandemia sobre la Administración de Justicia.

El resultado de tener que cumplir con la anterior redacción del Art. 324 de la LECrim ha sido que se han enmascarado instrucciones bastantes sencillas en el epígrafe de complejas para dar cumplimiento formal al anterior plazo de tal precepto, y que no se dejase fuera de la investigación la tramitación precisa de la causa.

  • Se abandona la distinción entre causas complejas y no complejas.

Tal solución estimamos que es la más conveniente respecto a la situación de la Administración de Justicia y evitará, como se ha dado hasta ahora, que se hayan situado causas realmente simples como complejas para simplemente justificar que ya se había superado prácticamente el plazo de 6 meses y no se habían podido completar diligencias judiciales realmente sencillas.

  • En la actual redacción del referido Art. 324 de la LECrim, la iniciativa relativa al plazo de instrucción se traslada desde el Ministerio Fiscal al Juez Instructor. Éste podrá acordar tal plazo de oficio o a instancia de parte, inciso éste último que no se hacía constar en la anterior versión del referido precepto.

Así las cosas, volvemos a constatar que dependerá del funcionamiento del concreto órgano judicial de instrucción y de su cabeza visible el que la investigación de la causa esté correctamente impulsada o no.

Si bien no se preveía en la anterior redacción del Art. 324 de la LECrim que la solicitud de prórroga de plazo se hiciese por las partes personadas, ello no ha impedido que se haya recordado tal obligación legal, y se haya podido así evitar la impunidad de una serie de delitos que precisasen más tiempo de instrucción. No obstante era entonces sólo responsabilidad del Ministerio Fiscal solicitar la prórroga y del juez acordarla, habiéndose dado supuestos de impunidad a causa de la inacción de los órganos judiciales encargados.

Tal situación se entiende que no se producirá en la actualidad y evidentemente las partes personadas en una actuación judicial en calidad de acusación, particular o popular, en principio estará sumamente pendiente del transcurso de plazos, evitándose así que una posible finalización del plazo de instrucción de 12 meses deje inconclusa la correcta investigación de los hechos punibles.

  • La regulación de las prórrogas se simplifica por cuanto ya no existe una prórroga ordinaria y otra excepcional como se recogía en la anterior regulación, ni hay un número limitado de prórrogas, sino la simple posibilidad de que el juez acuerde sucesivas prórrogas por periodos iguales o inferiores a seis meses, en los casos en los que, antes de la finalización del plazo inicial de doce meses, o de las posteriores prórrogas se constate que no será posible finalizar la investigación.

Para evitar reiteraciones, aplicamos a esta determinación legal las alegaciones ya realizadas al respecto de centrar la función relativa a los plazos de instrucción en el juez encargado del asunto.

  • El Juez adoptará mediante auto motivado tanto el acuerdo de prórroga como su denegación. En el supuesto de procederse a la prórroga de la instrucción, la nueva redacción del Art. 324 de la LECrim sí prevé que deberán recogerse las causas por las que no se ha podido concluir la instrucción, así como las diligencias concretas que es necesario practicar y la trascendencia de las mismas para la investigación de la causa.

En caso de denegarse la prueba, el referido artículo sólo hace mención a que la resolución esté motivada, exigencia que pende de cualquier resolución judicial por exigencias del Art. 24 de la Constitución Española.

  • En la nueva redacción del Art. 324 de la LECrim se mantiene la previsión de que se considerarán válidas aquellas diligencias de investigación que se hubiesen acordado antes del transcurso del plazo máximo o de sus prórrogas, pero que se reciban con posterioridad a su vencimiento.

Tales diligencias de investigación quedarán unidas a la causa a los efectos valorativos correspondientes y su llegada se comunicará a las partes a tales efectos, aunque hubiese vencido el plazo máximo.

  • En el supuesto de no haberse dictado Auto con la prórroga de plazos, o éste se revoque por medio de los recursos previstos legalmente, no se considerarán válidas las diligencias acordadas a partir del cumplimiento de dicha fecha.

Esta concreta redacción estimamos que llevará consigo problemas de interpretación por cuánto se dudará de a qué fecha se refiere el precepto, esto es, el día de finalización del plazo o aquel en que la concreta diligencia se hubiese acordado siendo anterior. Estimamos que ha de entenderse referido al último día del plazo que se hubiese acordado para la instrucción.

  • Se mantiene en la nueva redacción del citado Art. 324 de la LECrim la indicación al Juez de que concluya la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad, mediante la resolución que proceda, según se trate de procedimiento sumario o abreviado.

Como sucedía en la anterior versión, tal redacción no deja de ser un “brindis al sol” sin repercusión real. Lo cierto es que, como hayan finalizado los plazos de instrucción, por mucho que no se haya culminado la finalidad de la misma, cualquier diligencia posterior no se podrá realizar, lo que puede originar la impunidad de los delitos complejos, dándose así un reforzamiento de la tutela judicial para los investigados y no así para los perjudicados con los hechos delictivos.

  • Por último, la Disposición Transitoria de la Ley 2/2020, de 27 de julio, que ha modificado el Art. 324 de la LECrim prevé la aplicación del mismo a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la ley, esto es, 29 de julio de 2020. Y ese mismo día se entiende el inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción.

Por lo tanto, aquellas instrucciones penales prorrogadas con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley habrán de atenerse a esta previsión legal y computar el plazo máximo desde el 29 de julio de 2020. Así las cosas pudiera suceder que se haya previsto una prórroga superior al nuevo plazo máximo de 12 meses, y haya de estarse a esta última solución legal, ampliándose el plazo conforme prevé la nueva redacción del Art. 324 de la LECrim, si ello fuese preciso.

Esther Rincón
Abogado Senior del Área Civil y Mercantil

 

 

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