Cómo es el nuevo proceso judicial de desahucio exprés contra los okupas
Ya se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación. (Pueden descargarla pinchando aquí)
Por lo que en 18 días ya se puede utilizar este nuevo procedimiento civil para desalojar a los okupas. Se trata de un mecanismo más rápido, ágil y eficaz que lo que hasta lo que actualmente se estaba realizando.
A continuación, explicaremos el desarrollo de este nuevo procedimiento de desahucio contra los okupas:
- PRIMERO
- SEGUNDO
- CUARTO
- QUINTO
- SEXTO
- SÉPTIMO
PRIMERO
El procedimiento comenzará mediante la interposición de una demanda civil de juicio verbal en virtud del artículo 250.1.4º. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Que nos muestra que se decidirán en juicio verbal, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
SEGUNDO
Esta demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer. Todo ello en virtud del artículo 437.3.bis Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO
Siguiendo con la tramitación, del artículo 441.1 bis Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que, a efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identificación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.
CUARTO
Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria.
QUINTO
Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer.
SEXTO
Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
SÉPTIMO
Por último, en virtud del artículo 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.
La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como hemos visto, a través de este procedimiento se espera que se reduzcan los plazos para que los propietarios de viviendas con okupas pueden volver a tener la posesión de las mismas.
Este artículo fue publicado originalmente en la página web del despacho balmasedaytopham