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NUEVA PRUEBA EN JUICIO ORAL O PENAL

Práctica de la prueba en juicio oral o penal, así como prueba nueva en el proceso

Práctica de la prueba

Los artículos 688 a731 de la LECrim se ocupan de la regulación de diversos medios de prueba y de su práctica en el acto del juicio oral. Puede ser rechazada la prueba no pertinente, e incluso no practicarse la admitida cuando haya razones para ello y se fundamente por el tribunal, no vulnerándose por ello el principio de tutela judicial efectiva salvo en el caso de que se generara indefensión (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 11 de marzo de 1997, rec. 1/1996). El momento de proposición de las pruebas es el de realizar los respectivos escritos de calificación por las partes (artículo 656 de la LECrim), que una vez presentados y examinados por el tribunal, será el encargado de dictar auto (art. 659 LECrim), admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

No obstante, como indica la consolidada jurisprudencia, las partes pueden, antes del inicio de la práctica de la prueba, proponer y aportar prueba en el acto y se analizará su pertinencia. Si proponen testigos o peritos nuevos deben haberlos traído al acto del juicio, ya que no será causa de suspensión el que las partes que proponen en ese acto nuevas pruebas no los lleven.

Destaca la STS 912/2016, de 1 de diciembre que “es claro que el momento previsto en lo que se refiere al sumario ordinario, está constituido por el escrito de conclusiones provisionales – arts. 650 y (22) y especialmente el art. 728 LECrim.- pero ello no ha sido entendido como tal interdicción de presentar prueba extramuros del escrito de calificación provisional. En efecto, como recuerda la STS. 1060/2006 de 11.10, una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la posibilidad de proponer y admitir prueba con posterioridad al de calificación provisional y anterioridad al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos -obvios- de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes (STS. 13.12.96), posibilidad admisible, por ejemplo, en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.”

Fuente guiasjuridicas.wolterskluwer

 

 

Proposición de prueba documental al inicio del juicio oral

 

Inexistencia del concepto de «proposición de prueba sorpresiva» al inicio del juicio oral

RESUMEN DEL TRIBUNAL

Aplicación del dominio del hecho en el autor del delito. Diferencia entre mera irregularidad administrativa e ilícito penal. Elemento subjetivo del injusto. Proposición de prueba documental al inicio del juicio oral. Inexistencia del concepto de «proposición de prueba sorpresiva» al inicio del juicio oral.

Admisibilidad de la posibilidad de proponer prueba al inicio del plenario, siendo el debate sobre su «pertinencia y necesidad» el procedente para atender la proposición llevada a cabo por la parte, no el inexistente «factor sorpresa» de su aportación.

Lo que debe valorarse es la relación de la proposición de prueba con el objeto del proceso en lugar de la crítica sobre «el momento de su aportación al inicio del plenario», debiendo las partes exponer al Juez o Tribunal los mecanismos oportunos para evitar la indefensión, y resolviendo el Juez o Tribunal sobre su admisibilidad, o no, atendiendo a factores de pertinencia y necesidad.

No puede apelarse a la «extemporaneidad» en la proposición de una prueba pericial, testifical o documental al inicio del juicio oral. En estos casos lo que podrá plantearse por las partes, y resolver el Tribunal en el trámite de cuestiones previas, es la posibilidad de suspender el juicio si la documentación es abundante y las partes que la deben examinar no están en condiciones de hacerlo, o bien hacer un receso para esta finalidad, hasta que las partes puedan examinar los documentos, o bien proponer una suspensión definitiva de la sesión señalada, por causarles indefensión tener que examinar de forma urgente documentos que no han conocido hasta ese momento, y que pueden tener una relevancia para contrarrestar la prueba que han propuesto en su debido momento con los escritos de acusación o defensa…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

(Roj: STS 1468/2018 – ECLI: ES:TS:2018:1468 Id Cendoj: 28079120012018100189 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/04/2018 Nº de Recurso: 1278/2017 Nº de Resolución: 197/2018 Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Tipo de Resolución: Sentencia)

palladinopellonabogados

 

EL INICIO DEL JUICIO ORAL EN UN PROCEDIMIENTO DE SUMARIO? Y ¿ES POSIBLE HACERLO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO?

¿Es posible proponer la práctica de pruebas al inicio del juicio oral en un procedimiento de sumario? y ¿es posible hacerlo en el procedimiento abreviado?

Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, que “en cuanto a la no admisión de planteamiento de cuestiones previas para alegar vulneraciones de derechos  fundamentales  y  proponer  nuevas  pruebas  en  el  sumario,  debemos  precisar  que  en  orden  a  las exigencias  temporales  el  proceso  penal  como  todo  proceso  que  se  integra  por  una  relación  ordenada  de fases aparece regido por el principio de preclusión, tal principio no tiene un fin en sí mismo, sino que tiene una naturaleza instrumental para permitir la sucesión de fases bajo los principios, entre otros, de igualdad e interdicción de la indefensión.”

En  los  que  se  refiere  a  la  proposición  de  pruebas, destaca la Sala de lo Penal que “es  claro  que  el  momento  previsto  en  lo  que  se refiere al sumario ordinario, está constituido por el escrito de conclusiones provisionales – arts. 650 y (22) y especialmente el art. 728 LECrim.- pero ello no ha sido entendido como tal interdicción de presentar prueba extramuros del escrito de calificación provisional. En efecto, como recuerda la STS. 1060/2006 de 11.10, una no ya reciente línea jurisprudencial abrió la  posibilidad  de  proponer  y  admitir  prueba  con  posterioridad  al  de  calificación  provisional  y  anterioridad  al comienzo del Juicio oral, cuando existan razones justificadas para ello y siempre que concurran los requisitos -obvios- de que esta nueva proposición de pruebas no suponga un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción e igualdad de partes (STS. 13.12.96), posibilidad admisible, por ejemplo, en los supuestos de que la parte concernida estime necesario proponer alguna prueba adicional no conocida o no accesible en el momento de la calificación.”

A modo de conclusión el alto Tribunal afirma que “hay que declarar expresamente la posibilidad de presentar petición adicional de prueba con posterioridad al escrito de calificación provisional siempre que: a) Esté justificada de forma razonada. b) No suponga un fraude procesal y c) No constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión. Se trata, se insiste, en la STS. 1060/2006 de 11.10 ya citada, de una línea jurisprudencial ya consolidada, y  que  de  alguna  manera  quedó  reforzada  con  la  posibilidad  legalmente  admitida  para  el  Procedimiento Abreviado tanto competencia del Juzgado de lo Penal como de la Audiencia Provincial de presentar prueba hasta el mismo momento del acto del Juicio Oral como expresamente permite el art. 793-2º de la LECriminal, actual artículo 786 tras la reforma dada por la Ley 38/2002 de 24 de Octubre , en el marco de la Audiencia Preliminar  que precede al debate del Plenario. En efecto, como recordaba la STS 60/1997 de 25 de Enero de 1999: «….El art. 793-2º de la LECriminal permite una controversia preliminar con la finalidad de acumular, en un sólo acto, diversas cuestiones que en el proceso común ordinario daban lugar a una serie de incidencias previas que dilataban la entrada en el verdadero debate que no es otro que el que surge en el momento del Juicio Oral, acentuado de esta manera los principios de concentración y oralidad. Según se desprende del tenor del artículo, esta Audiencia Preliminar puede versar sobre: a) Competencia del órgano judicial. b) Vulneración de algún derecho fundamental. c) Existencia de artículos de previo pronunciamiento. d) Causas de suspensión del Juicio Oral. e) Contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan  en el acto para practicarse en las sesiones del Juicio Oral…..”

Es decir, añade la Sala de lo Penal, “en el Procedimiento Abreviado no sigue el principio de preclusión en cuanto a la proposición de prueba, cuyo periodo se inicia con el escrito de calificación provisional y llega hasta el mismo momento del inicio del Plenario con la única limitación respecto de esta última, que puedan practicarse en el acto del Plenario. Sobre si ésta posibilidad es aplicable al sumario ordinario, la STS. 94/2007 de 14.2, insiste en dar una respuesta positiva, y ello por las siguientes razones: a) Por el principio de unidad del ordenamiento jurídico; sería un contrasentido que lo que la Ley permite en un tipo de procesos en aras de potenciar la concentración, oralidad y en definitiva un incremento de las garantías no puede extenderse al Procedimiento por sumario, cuya regulación se mantiene en este aspecto desde la promulgación de la LECriminal en la Ley con fecha de 14 de Septiembre de 1882. b) Porque precisamente, el mandato constitucional  contenido en el art. 120-3º de que el Procedimiento –sobre todo en material criminal– será predominante oral tiene una mayor realización y amplitud, precisamente en la Audiencia Preliminar que se comenta. c)  Porque,  en  fin,  esta  línea  proclive  a  extender  la  Audiencia  Preliminar  al  Procedimiento  Ordinario Sumario, que la práctica judicial lo ha aceptado, está expresamente admitido por la jurisprudencia de la Sala como lo acredita, entre otras, las SSTS de 10 de Octubre de 2001 o la 2/98 de 29 de Julio, en las que se estimó como correcta la actuación del Tribunal de instancia que en procedimientos de Sumario abrió un debate sobre la nulidad de determinadas pruebas suscitadas, en este trámite, por las defensas. Obviamente, si se admite la validez de la Audiencia Preliminar para el cuestionamiento de la validez de algunas pruebas, es claro que también debe aceptarse que en el ámbito de dicho acto, se puede proponer nueva prueba. En  definitiva  como  se  lee  en  la  STS de  29.9.98:  «al  margen  de  lo  que  sea  buena  fe  procesal,  las pruebas anunciadas al inicio de las sesiones aún permiten a las demás partes un efectivo uso del derecho y principio de contradicción, ya que sobre las mismas pueden interrogar a acusados, testigos, peritos etc… e incluso proponer otras que las desvirtúen.”

WHITMAN ABOGADOS

 

 

De la inadmisión de los medios de prueba no solicitados como diligencias de instrucción

No son infrecuentes las resoluciones judiciales que deniegan la práctica de medios de prueba solicitados en el escrito de defensa, cuando los mismos no se han interesado previamente como diligencias de investigación durante la fase de instrucción, como si éste fuera un requisito ineludible de admisibilidad. Tales resoluciones emitidas por el órgano enjuiciador descansarían, por tanto, sobre una hipotética extemporaneidad de la petición

 

Sin embargo, nuestra Ley Rituaria no fija como límite temporal para la proposición de pruebas el auto de acomodación procedimental. Más al contrario, los artículos 784.1 y 785.1 señalan, respectivamente, que «[u]na vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo» y que «[c]ontra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral». Por tanto, proponer un medio de prueba como cuestión previa, al inicio de la/s sesión/es del juicio oral, no es intempestivo.

Tampoco la normativa procesal penal exige haber interesado previamente como diligencia de investigación la práctica de la prueba que se solicita en el escrito que recoge las conclusiones provisionales de la defensa; ni a nuestro entender existe previsión legal alguna que permita hacer dicha interpretación. Además, debe tenerse en consideración que la instrucción y el juicio oral persiguen distintos fines y que, por tanto, la razón de las actuaciones que se practican en cada una de estas fases es también diferente. Ciertamente, mientras que la primera tiene por objeto, de conformidad con el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «preparar el juicio oral» y «averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos» y «determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento» (ex art. 777.1 LECrim.), en el caso de las diligencias previas; en el juicio oral -la fase más importante del proceso penal- se realizará, bajo los principios procedimentales de publicidad, oralidad, inmediación y concentración y procesales de contradicción, igualdad de armas y acusatorio, la actividad probatoria, de cuyo resultado procederá la condena o absolución del acusado. Así, el Instructor sólo viene obligado a acordar y practicar aquellas diligencias necesarias para alcanzar los objetivos previstos en los artículos 299 y 777.1, de manera que otras diligencias, distintas y no necesarias, deberán quedar para su práctica en el juicio oral, siendo los utilizados en el juicio (art. 741 LECrim.) y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción (arts. 657 y 781.1 LECrim.) los únicos medios válidos para desvirtuar la presunción de inocencia.

En este sentido se pronuncia la STS núm. 219/2010, de 11 de febrero (Ponente: Adolfo Prego de Oliver y Tolivar):

«En cuanto a la posibilidad de haberlo interesado durante la fase de instrucción tampoco es una razón de inadmisión aceptable y reiteramos al respecto lo que ya dijimos en la Sentencia de 2 de diciembre de 2008: la prueba se propuso donde y cuando se podía proponer es decir en el escrito de defensa y luego en el inicio del Juicio Oral. La tesis de que podría haberse solicitado durante la fase sumarial no es admisible. En efecto, como ya dijo esta Sala en Sentencia de 20 de noviembre de 2000 la preclusión que resulta de la finalización por resolución firme de unas diligencias sumariales atañe a la actividad sumarial misma es decir a la práctica de las diligencias de esa naturaleza, que no pueden confundirse con la actividad probatoria propiamente dicha a desarrollar en el Juicio Oral, y cuya proposición tiene lugar, concluida ya la fase sumarial, en las conclusiones provisionales, dando lugar a un pronunciamiento de admisión, favorable o no, que depende de la relación existente entre el objeto del proceso y las pruebas propuestas por la parte.

Las diligencias de prueba a practicar en el Juicio Oral se propusieron en el tiempo y en la forma que la ley previene para ello, y ninguna norma exige que las pruebas del juicio Oral hayan de tener algún antecedente en las diligencias practicadas en fase de instrucción«.

Por tanto, los criterios que debe valorar el Juez para admitir los medios de prueba interesados en el escrito de defensa (y en cualquier caso) son, exclusivamente: 1) que su práctica sea posible y 2) que sea pertinente, que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras resoluciones la de 20 diciembre de 1996, es aquella que cumple un doble requisito: a) la relación que guarda con el «thema decidendi» y b) su capacidad para formar la convicción del tribunal sobre los hechos que han de servir en su momento de fundamento del fallo.

 

Mariano Bergés Tarilonte,

 

 

 

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